Una demanda colectiva sobre cláusulas suelo se impone a la individual, según el Supremo
Cláusulas suelo.

Una demanda colectiva sobre cláusulas suelo se impone a la individual, según el Supremo

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13/6/2017 04:58
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Actualizado: 12/6/2017 22:15
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El Tribunal Supremo entiende que la sentencia a una demanda colectiva sobre cláusulas suelo será aplicable en caso de que un particular decida denunciar posteriormente y por su cuenta, siempre y cuando en la demanda individual no concurran «circunstancias excepcionales».

La sentencia del pleno de la Sala Primera del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, ha declarado nulas las cláusulas suelo de un préstamo otorgado por Banco de Andalucía, posteriormente fusionado con el Banco Popular, que fijaba el tope mínimo del tipo de interés en el 5,50 %.

Pero lo que aborda es el efecto que debe tener una sentencia de una demanda colectiva sobre cualquier litigio posterior presentado por un particular; y concluye que el juez que tramite la denuncia individual debe «apreciar el carácter abusivo de la cláusula» en los mismos términos que la sentencia de la demanda colectiva.

Eso sí, siempre y cuando no concurran en la demanda del particular «circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente  o la información suministrada por el banco», y sólo en ese caso se puede justificar un fallo distinto.

En este sentido subraya, que pueden «ser relevantes circunstancias tales como que el consumidor sea una persona con conocimiento experto en este tipo de contratos», en el caso analizado, «el marido de la demandante trabajara en una empresa que asesoraba el establecimiento de empresas en Méjico», pero el Supremo entiende que esto «no lo convierte en un experto en este tipo de contratos».

Indica que no basta que el consumidor tenga una cierta cualificación profesional, incluso relacionada con el mundo del Derecho o de la empresa, para considerarlo un cliente experto con conocimientos suficientes para detectar la presencia de una cláusula suelo y ser consciente de sus efectos pese a la ausencia de información adecuada por parte del predisponente.

Consumidor informado

El Supremo no es suficiente con que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que es necesario que el cliente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas.

La Sala Primera destaca que la suscripción de un swap de tipos de interés conjuntamente con un préstamo con cláusula suelo no solo no muestra la transparencia de dicha cláusula suelo sino que, por el contrario, confirma que los prestatarios no recibieron la información oportuna sobre la trascendencia económica de dicha cláusula.

Recuerda que que el efecto combinado de la cláusula suelo y del swap se traduce en que cuando el índice de referencia baja, el prestatario no ve reducida la cuota de su préstamo, al contrario de lo que ocurre en los préstamos cuyo interés variable carece de límites a dicha variabilidad, y que además tiene que pagar al banco liquidaciones negativas del swap.

En el caso del préstamo del Banco de Andalucía, por mucho que bajara el euríbor, el tipo de interés más utilizado para el cálculo de hipotecas, los clientes solo podían beneficiarse de una bajada «irrelevante», de modo que «la variación del índice de referencia solo podía beneficiar al banco».

Y no consta en el presente caso que el Banco de Andalucía suministrara en su momento «información clara y precisa sobre la existencia de la cláusula suelo».

En la sentencia, el Supremo recuerda además que la intervención del notario es un «complemento», pero no sustituye los datos que obligatoriamente debe facilitar la entidad financiera al consumidor.

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