Anulan la prueba de una opositora obligada a examinarse a punto de dar a luz
Ambulancias del Servicio Madrileño de Salud (Sermas)

Anulan la prueba de una opositora obligada a examinarse a punto de dar a luz

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14/6/2017 04:58
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Actualizado: 13/6/2017 21:47
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el examen de una opositora a enfermera que fue obligada a acudir a la prueba pese a estar a punto de dar a luz e incluso tuvo que paralizar el preparatorio del parto que ya había iniciado en el hospital el mismo día de la prueba.

Así consta en una sentencia del TSJM donde estima que la actuación llevada a cabo por el tribunal examinador cercenó derechos fundamentales de la mujer reconocidos en la Constitución y otorga la razón a una mujer que solicitaba la anulación del examen de la fase de oposición en la categoría de diplomado sanitario/enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Además subraya que la oposición mantenida por el Servicio Madrileño de la Salud a la legítima pretensión ejercitada por la hoy apelada, tanto en vía administrativa como en sede Jurisdiccional, es cuando menos temeraria, por manifiestamente infundada». Algo que ha obligado a la opositora «a seguir un proceso judicial, largo y costoso, que bien pudiera haberse evitado de actuarse con la mínima diligencia exigible».

La mujer realizó la prueba el 4 de octubre del 2014, por haber sido obligada a acudir a la prueba pese a que esa misma mañana estaba ingresada en el hospital a la puertas de dar a luz, bajo los efectos de oxitocina y sueros, con ocho centímetros de dilatación y monotorización fetal interna, al tiempo que se le había administrado ya anestesia epidural.

Los jueces confirman la sentencia que en primera instancia ya había anulado la prueba de acceso y desestiman el recurso presentado por el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), al considerar que la actuación llevada a cabo por el tribunal examinador cercenó los derechos fundamentales de la recurrente, en concreto los previstos en los artículos 23 y 14 de nuestra Carta Magna, que reconocen el derecho de todos ante la Ley y el acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos.

Estaba en el paritorio

Concretamente, la recurrente en el paritorio, cuando un miembro del tribunal de selección se presentó en el hospital para advertirle que debía realizar el ejercicio de la fase de oposición. En caso de no hacerlo, quedaría excluida del proceso selectivo.

Ante tal aclaración, la mujer optó por realizar la prueba, lo que obligó a paralizar el parto, el tratamiento de oxitocina al que llevaba horas sometida y a que se le aumentara la anestesia epidural que ya había recibido a fin de evitarle o mitigar los dolores que la aquejaban. Una vez concluido el ejercicio de oposición se reanudó el tratamiento que estaba recibiendo y final y felizmente alumbró una niña.

Tras recuperarse mínimamente del parto, la mujer presentó un escrito ante el SERMAS en el que solicitaba que se decretara la nulidad del ejercicio/examen de la fase de oposición que había realizado el día 4 de octubre.

La Administración -recoge la sentencia- incumpliendo el ordenamiento entonces vigente, no tuvo a bien contestar el escrito, razón por lo que se formuló una nueva solicitud que volvió a merecer la absoluta pasividad y el silencio de la Administración.

Carecen de la «más mínima sensibilidad»

En primera instancia un juez le dio la razón y ahora el TSJM confirma esta sentencia al señalar que «conminar a la realización de un ejercicio, bajo pena de tenerle por decaída en el mismo, en las concretas y muy particulares circunstancias físicas y psíquicas en que se encontraba, no sólo es que repugne el más mínimo sentido común, o supusiera una mayúscula carencia de la más mínima sensibilidad»

Y añaden que «es de imposible comprensión desde parámetros de razonabilidad, lo que impone que no pueda, en ningún caso, entenderse amparada por el derecho, en la medida en que el mismo no puede servir de cobertura para amparar y/o justificar decisiones conducentes al absurdo».

Los magistrados aclaran que un parto no es ni una enfermedad grave ni una intervención quirúrgica urgente, sino el punto final de un proceso natural.

Y manifiestan que el Tribunal examinador debería haber buscado la forma y manera de acoger y hacer efectivos los derechos que indudablemente ostentaba la recurrente (como podía haber sido el aplazamiento del ejercicio para evitar el perjuicio que sufrió) respetando el principio que consagra la Ley de Igualdad cuando proscribe en sus artículos 3 y 4 las discriminaciones directas o indirectas derivadas de la maternidad.

Es más, en su sentencia el TSJM, califica de «chocante» que se llegue a afirmar que «la sentencia infringe el principio de igualdad ante la circunstancia de que otorga una ventaja a la apelada, al existir el mismo día del examen otras doce personas ingresadas en espera de parto».

En este sentido, el tribunal subraya que «desconocemos la realidad de la situación de estas mujeres, pero desde luego si su situación resultara equiparable a la de la hoy apelada la solución que debería darse a las mismas es idéntica a la ofrecida en la Instancia, y confirmada en esta apelación».

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