El Supremo considera abusivo un interés de demora de más del 2 por ciento

El Supremo avala que el derecho de rectificación incluya juicios de valor

16 / 06 / 2017 14:33

Actualizado el 08 / 03 / 2021 13:11

La Sala Civil del Tribunal Supremo establece que el ejercicio del derecho de rectificación puede incluir juicios de valor, siempre que esas opiniones o juicios de valor sean de «escasa» relevancia en el conjunto del citado escrito de rectificación.

El caso que ha dado lugar a esta doctrina del alto tribunal ha sido el de un sargento de la Guardia Civil que envió un escrito de rectificación a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), para que lo publicaran en su web, en respuesta a un artículo que él consideró que le imputaba hechos y descalificaciones.

En cuyo último párrafo insistía en que «las descalificaciones realizadas sobre la competencia profesional del sargento tampoco vienen respaldadas por hechos objetivos, siendo simples aseveraciones vertidas con el aparente único ánimo de desprestigiar y ofender a un profesional con un historial de servicios intachable, hecho, este sí, objetivo y demostrable documentalmente.”

El alto tribunal rechaza un recurso presentado por la AUGC contra la sentencia que les obligó a rectificar sus críticas a un sargento, “vertidas con el único ánimo de desprestigiar y ofender”. 

Según la doctrina establecida por el Supremo en una sentencia hecha pública este viernes, y de la que ha sido ponente Francisco Marín Castán, un escrito de rectificación no puede reducirse a un mero relato de hechos que excluya cualquier valoración u opinión, sobre todo cuando responda no solo a informaciones, sino también a descalificaciones.

En la sentencia del Tribunal Supremo, subraya que «el párrafo  cuestionado  el  demandante  opuso hechos  a  unas  descalificaciones  o  juicios  de  valor  negativos  que  eran  una constante  en  el  texto  previamente  difundido.  En  consecuencia,  no  tendría sentido  que  por  incluirse  una  referencia  al  «ánimo  de  desprestigiar  y  ofender», que  ciertamente  constituye  un  juicio  de  intenciones,  hubiera  que  excluir  del texto  de  rectificación  su  último  párrafo  o  desfigurar  este  párrafo  suprimiendo esa  referencia,  pues  su  relevancia  en  el  conjunto  del  escrito  de  rectificación era  escasa,  su  relación  con  los  hechos  era  directa  y  su  prudencia  o  mesura eran  manifiestas  en  comparación  con  los  términos  del  escrito  difundido  por  la asociación  demandada”.

Así lo ha decidido el alto tribunal tras analizar la configuración legal del derecho de rectificación y su relación con los derechos fundamentales al honor y a la libertad de información y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el “control jurídico” del derecho de rectificación, concluye que no se han infringido los artículos 2 y 6 de la LO 2/1984 porque no se excluya de la rectificación el párrafo cuestionado integrado por opiniones o juicios de valor del demandante, pues su relevancia en el conjunto del escrito de rectificación era escasa, su relación con los hechos era directa y su prudencia o mesura eran manifiestas en comparación con los términos del escrito difundido por la asociación demandada.

En en caso analizado, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) publicó en diciembre de 2014 en su ‘web’ un texto en el que denunciaba las graves tensiones existentes en los acuartelamientos de Arcos de la Frontera y Ubique.

En dicho comunicado, la asociación llegaba a calificar «la actitud de este mando -un sargento de la Guardia Civil-da lugar a continuos casos de claros abusos de autoridad, acosos y arbitrariedad en el ejercicio del mando, que se van cobrando paulatinamente un precio bastante gravoso para los guardias civiles que lo padecen, así como para los ciudadanos, a los que se les debe un buen servicio público, sobre todo cuando se trata de su seguridad».

Ese comunicado fue publicado, posteriormente, en dos diarios digitales (Sierra de Cádiz y Arcos Información) y el sargento exigió una rectificación, a lo que la AUGC se opuso.

El sargento acudió finalmente a los tribunales y la Audiencia Provincial de Cádiz les condenó a publicar un texto de rectificación en el que se añadía que  eran afirmaciones “vertidas con el único ánimo de desprestigiar y ofender” y además, incluir que el sargento ofendido contaba con «un historial de servicios intachable hecho, este sí, objetivo y demostrable documentalmente». 

El Tribunal Supremo entiende que «A las muy graves descalificaciones del demandante por su incompetencia profesional, constantes en el texto difundido por la asociación hoy recurrente, el escrito de rectificación se limita a oponer la falta de sustento de esas descalificaciones en hechos objetivos, razón por la que serían simples aseveraciones vertidas con el aparente único ánimo de desprestigiar y ofender».

Y subraya,  en la sentencia en la que rechaza el recurso de la AUGC, que «No siempre es fácil separar la opinión de la información cuando se enjuicia un texto escrito o una intervención oral desde la perspectiva de una posible intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor».

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