El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid ha condenado al Partido Popular a abonar 568.511 euros a Feria Valencia por la cesión del recinto ferial para la celebración los días 20, 21 y 22 de junio de 2008 del Congreso Nacional en el que fue reelegido Mariano Rajoy.
En la sentencia, dada a conocer este lunes, la jueza Elena O’Connor, considera acreditado que ambas partes alcanzaron un «contrato verbal», sin que fuera necesario uno escrito, que estableció las condiciones del acuerdo, conforme al artículo 1262 del Código Civil, en relación tanto al espacio objeto de ocupación como a cada uno de los servicios accesorios que fueron añadiéndose al presupuesto inicial.
Es más, en la sentencia se indica también que «el hecho de que el precio fuera variando en función del aumento del contenido del contrato no supone infracción de lo dispuesto en el círculo 1543 del CC cuando habla de precio cierto ,ya que tal y como ha señalado la jurisprudencia el requisito del precio cierto existe aunque no se fije de antemano, (STS de 16 de enero y 25 de noviembre de 1985, entre otras muchas) , produciendo únicamente la falta de prueba del precio convenido, la resolución del arrendamiento cuya ejecución hubiera ya comenzado, conforme al artículo 1547 del CC , con la consiguiente obligación de abonar al arrendador el precio que se regule por el tiempo que ése haya disfrutado el bien arrendado».
En este sentido, el PP argumentaba que el coste del espacio y de los suministros (incluida la limpieza, el servicio sanitario y el de seguridad) quedaba compensado por la publicidad que obtenía a cambio Feria Valencia.
Asimismo, sostenía que no pagó porque Feria Valencia no aportó jamás documentación que acompañara la factura porque no hubo ningún contrato ni presupuesto previo al Congreso sobre el precio a desembolsar.
Sin embargo, la jueza no lo entiende así y otorga la razón a la institución ferial y sentencia que el PP debe pagar 568.511 euros más intereses por la organización el Congreso.
A su juicio, este partido «está obligado a pagar por el espacio y los servicios que utilizó, sin que pueda aceptarse en ningún caso, tal y como sostiene, que la pretendida falta de concreción o de aceptación le permitan haber utilizado ese espacio y esos servicios sin pagar nada a cambio».
Rechaza por ello las alegaciones del PP respecto a que el número de metros cuadrados ocupados fue menor que el que aparece en la factura o que no deben facturarse los suministros.
La jueza expone que «en ningún momento se habló de gratuidad en la cesión del espacio o los servicios, ni tampoco de que la contraprestación por los mismos consistiera en dar publicidad al recinto ferial o a la ciudad de Valencia, habiendo quedado siempre claro que el precio se establecería conforme a las tarifas oficiales de Feria de Valencia».
Considera acreditado que todos los conceptos fueron negociados y aceptados por el entonces gerente, Cristóbal Páez, y constan en la factura.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.