Jesús Garzón, abogado y Socio Director de Garzón Abogados, y Fernando Presencia

Jesús Garzón, abogado de Presencia, utiliza el precedente de la sentencia del juez Serrano ante el Constitucional para defenderlo en el Supremo

28 / 06 / 2017 15:59

Actualizado el 20 / 12 / 2017 13:13

Jesús Garzón, el abogado del magistrado Fernando Presencia, utilizó el precedente de la sentencia del juez Francisco Serrano ante el Constitucional en la defensa de su cliente en la vista pública del recurso de casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, contra el fallo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), que lo condenó a 10 años de inhabilitación como juez por un delito de prevaricación dolosa del 446.3 del Código Penal en mayo de 2016.

Según relatan los hechos probados del fallo del TSJCLM, el magistrado, que entonces eran titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Talavera de la Reina, Toledo, acordó oralmente -«in voce», como se conoce por tradición- el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro  y su transformación a falta por imprudencia simple con resultado de lesiones.

El tribunal autonómico consideró que había tomado esa decisión por su supuesta amistad con el conductor del vehículo, que golpeó a la víctima un día lluvioso de finales de 2013, cuando circulaba por el centro de la ciudad, sin percatarse de lo sucedido.

Por ello, no practicó las diligencias de prueba solicitadas por el denunciante golpeado, que consistían en la declaración de un testigo presencial del supuesto atropello y el conocimiento del atestado de la Policía Local.

Un punto que rebatió el letrado Garzón ya que, explicó, Presencia hacía poco tiempo que había sido trasladado forzosamente a Talavera de la Reina, por orden del Consejo General del Poder Judicial, y no había existido tiempo suficiente para forjar la amistad que se dice que mantenía con el conductor, abogado de profesión.

«No existe prueba indicaria alguna de la supuesta amistad del magistrado con el abogado», añadió.

«A mi patrocinado el conocimiento de los hechos le llegó por dos vías. La primera, a través del parte de lesiones. Lo reputa falta y lo archiva, sin saber siquera quién era el inculpado. Y la segunda, cuando le llega la denuncia procedente de otro juzgado. Y vuelve a transformarla en falta, otra vez», explicó al tribunal de la Sala de lo Penal.

«El instructor tiene libertad para calificar de falta, de delito o para archivar. Es su criterio, de la misma forma que en un tribunal colegiado discrepan sus miembros mediante votos particulares. O de la misma manera que esta sala no prevaricó al emitir la sentencia del juez Francisco Serrano, que más tarde el Tribunal Constitucional anuló», afirmó Garzón, del despacho Garzón Abogados, durante su exposición, que duró 45 minutos.

«Y tampoco prevaricó la Audiencia Provincial de Toledo, cuando, tras el recurso presentado contra la decisión de archivo provisional decretado por el magistrado, ordenó su reapertura y que se llevaran a cabo las pruebas solicitadas por el denunciante. La Audiencia Provincial no apreció, entonces, que el auto recurrido fuera prevaricador. Y si lo hubiera sido, habría estado obligado a deducir testimonio y no lo hizo. ¿Cada vez que una Audiencia Provincial revoca un auto a un juez de instrucción es un delito de prevaricación? Cada magistrado tiene su criterio, que es la esencia del ejercicio de la jurisdicción, de acuerdo con la ley», señaló.

«No existe, por lo tanto, en este caso, prevaricación dolosa. Porque para ello es necesario el concierto previo, la connivencia con el abogado, que no existió. No lo favoreció de ninguna manera. Porque el magistrado ordenó el sobreseimiento provisional, no el libre o definitivo. Un archivo provisional es una puerta abierta permanente a la reapertua del asunto», prosiguió.

«No ha habido, por lo tanto, daño real. Resultado lesivo final», agregó, citando el auto 47/2015 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, por el que se decretaba el archivo del procedimiento penal contra la magistrada Estela San José Asensio, que había sido acusada, también de prevaricación.

«El resultado -dijo, citando la sentencia- es la inocuidad material de la transgresión normativa llevada a cabo por la instructora».

En consecuencia solicitó la libre absolución de su cliente, frente al Ministerio Fiscal, que en apenas 10 minutos pidió que se ratificara la sentencia del TSJCLM.

El tribunal estuvo presidido por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y formado por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Julián Sánchez Melgar y Pablo Llarena, este último ponente, que son los que tienen ahora la última palabra.

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