Un juez condena al Ayuntamiento de Madrid por un mal funcionamiento de la aplicación para aparcar EasyMobile

Un juez condena al Ayuntamiento de Madrid por un mal funcionamiento de la aplicación para aparcar EasyMobile

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05/7/2017 05:00
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Actualizado: 05/7/2017 07:05
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Madrid, Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, ha anulado la multa de 60 euros que el Ayuntamiento de Madrid había impuesto a un ciudadano debido al fallo del geolocalizador de la aplicación EasyMobile, que había utilizado para pagar el estacionamiento de su vehículo en zona regulada. 

El ciudadano aparcó frente al número 32 de la calle Comandante Zorita de Madrid el 27 de marzo de 2015. 

«Resulta acreditado», dice el magistrado, que fue denunciado a las 10.31 de la mañana, apenas 7 minutos después de hacer el pago de 0,20 céntimos por la aplicación EasyMobile para obtener el permiso de estacionamiento mínimo de 20 minutos en zona azul desde las 10.24 a las 10.44 horas. 

«La razón de la denuncia fue que la autorización para estacionar se había efectuado en el Barrio 55 (Nueva España), mientras que el lugar donde había estacionado su vehiculo se encuentra sito en el Barrio 62 (Cuatro Caminos)», explica el magistrado.

La parte actora -que es como se denomina en esta jurisdicción a lo que sería el demandante en civil o social o denunciante en penal- invocó en su recurso que la sancion «aquí combatida» se debió a un error de la aplicación informática. 

Error que la organización de consumidores FACUA Madrid ya ha denunciado; estima que que en la capital se han puesto más de 200.000 multas por fallos en las aplicaciones móviles del aparcamiento regulado, concretamente en el sistema de geolocalización.

Este caso del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7, cuyo juicio se celebró el pasado 19 de junio entra dentro de esa casuística. 

«En modo alguno se puede llegar a acreditar su culpabilidad [del ciudadano], ni su ánimo de llegar a defraudar al Ayuntamiento de Madrid ya que efectivamente abonó la prestación económica que le habilitaba aparcar en zona azul», dice el magistrado en su sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal.

El Ayuntamiento no reconoció el error

El Consistorio, por su parte, negó estos razonamientos, solicitando que se ratificara la resolución dictada por el Área de Gobierno de Medio Ambiente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que había desestimaba el recurso de reposición presentado por el ciudadano contra la Resolución de 15 de junio de 2015. 

En la misma el Ayuntamiento le impuso la mencionada sanción de 60 euros de multa por infrigir el artículo 61 de la Ordenanza de Movilidad al estacionar con distintivo no válido.

Absoluta falta de culpabilidad

«Aplicando los precedentes criterios jurisprudenciales al caso de autos no podemos sino inferir una absoluta falta de culpabilidad en el actuar del recurrente [el ciudadano]. Así haciendo uso de una de las aplicaciones autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para móvil de pago del SER efectuó un pago de 0,20 euros a fin de estacionar su vehiculo en zona azul durante 20 minutos, siendo así que durante tal intervalo, concretamente a los 7 minutos, fue denunciado por una Controladora del SER, al apreciar esta que el estacionamiento se había efectuado correctamente en zona azul, pero precisando un barrio distinto, (el 55) al que efectivamente había estacionado (el 62)», dice el juez en su sentencia. 

«Con ello nos encontramos ante un error de la aplicación que ha de ser en todo caso imputada a la Empresa privada titular de la aplicación para móvil utilizada por la [parte] actora y que ha sido autorizada por el Ayuntamiento de Madrid para prestar dicho servicio, de manera que si bien, se puede llegar a reprochar a la actora que hubiera comprobado que el geolocalizador acertó al precisar el barrio de estacionamiento, nos encontramos ante una mínima falta de diligencia que no reviste la entidad suficiente para revelar una conducta culpable en la actora, máxime cuando la misma abonó al Ayuntamiento de Madrid, el precio fijado para estacionar válidamente el vehiculo», prosigue el magistrado.

Enriquecimiento injusto

Con su forma de actuar, «el Ayuntamiento de Madrid, está incurriendo en un enriquecimiento injusto, pues debería, en aras a amparar el procedimiento sancionador incoado, a haber procedido a la devolución  a la actora los 0.20 céntimos ingresados, pues si considera que fue un error imputable a la actora la localización del barrio, también lo fue el precio abonado por la actora, pues el mismo no le autorizaba a aparcar, tal y como era su creencia», añade.

«En definitiva, se sancionó a la actora por culpa de otro y ello se traduce en una responsabilidad sin culpa que nuestro ordenamiento desconoce», concluye el fallo.

El magistrado Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma anula, en consecuencia la multa de 60 euros y condena a pagar 100 euros en costas al Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia es firme y no cabe la apelación por la cuantía.

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