La publicación de una fotografía autorizada por el tribunal en un juicio no vulnera «el derecho al olvido»

La publicación de una fotografía autorizada por el tribunal en un juicio no vulnera «el derecho al olvido»

|
12/7/2017 04:58
|
Actualizado: 11/7/2017 20:37
|

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Sergii Lermolenko contra el Periódico Levante-EMV, Manuel Molinés Momparlés, responsable de la hemeroteca digital, y Ramón Ferrando Aparicio, redactor, por una intromisión a su derecho al honor y a su propia imagen al publicar unas fotos suyas en el juicio que tuvo lugar asociándolas al titular «Crímenes de Calicanto», pero sin mencionar ni su nombre ni su apellido.

Lermolenko había sido juzgado, el 28 de mayo de 2012, por un jurado popular, en la Audiencia Provincial de Valencia, por dos delitos de asesinato, un robo con fuerza y otro de lesiones por unos hechos sucedidos en 1997.

Dos ciudadanos alemanes fueron asesinados supuestamente por dos varones de nacionalidad rusa en la localidad valenciana de Calicanto. Fueron unos hechos que recibieron una gran atención mediática.

El ruso había resultado absuelto por falta de pruebas, por lo que después demandó al periódico, al responsable de la hemeroteca y al periodista y pidió al tribunal una indemnización de 122.000 euros, además de que se obligara al periódico valenciano a retirar tales archivos de «medios informáticos, como buscadores y redes sociales».

El Juzgado de Primera instancia y después la Audiencia Provincial, en apelación, declararon, en sus respectivas sentencias, que debía prevalecer el derecho a la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen ya que «la fotografía se publicó para ilustrar una información de innegable interés general como la celebración de un juicio penal ante un jurado popular en el que el demandante intervenía como acusado por graves delitos».

Asimismo, debía prevalecer el derecho a la información sobre el derecho al honor porque ésta era esencialmente veraz ya que se limitó «a describir de forma aséptica lo acontecido en el juicio sin incluir comentarios, opiniones personales ni juicios de valor».

El derecho al olvido no tiene encaje en este caso

La Sala de lo Civil ha fallado en el mismo sentido que la primera y la segunda instancia, aclarando que la pretensión de los demandantes no tiene encaje en los supuestos examinados por la reciente  jurisprudencia son respecto al llamado «derecho al olvido digital».

La empresa editora del periódico y el responsable de la hemeroteca digital respetaron las exigencias de la normativa sobre tratamiento de datos perosnales en la información contenida en su página web, según la Sala Primera.

Ademas, se «omitió el uso del nombre y apellidos y de otros datos personales para referirse al demandante, por lo que no se permite, en virtud de la indexación que realizan los motores de búsqueda, la obtención de información sobre los hechos utilizando el nombre y apellidos del afectado, aunque se pueda acceder a la noticia original en su versión digital en Internet».

La sentencia destaca que «las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público de acceso a la información y que, en consecuencia, el ‘derecho al olvido’ no ampara la alteración del contenido de la información original lícitamente publicada, en concreto, el borrado de datos personales que consten en la misma».

La cobertura informativa fue facilitada por el Gabinete de Prensa del TSJ

La sentencia del Supremo da una gran importancia al hecho de que la cobertura informativa fuera facilitada por el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y a que el tribunal permitiera el acceso de los fotógrafos a la sala al comienzo del juicio.

«Dado el interés informativo del juicio, el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana avisó a los medios de comunicación del señalamiento del juicio oral y se permitió que se hicieran fotos en el interior de la sala de vistas, al inicio del juicio», dice la sentencia.

Al día siguiente, el 29 de mayo de 2012, el diario Levante-El Mercantil publicó en sus ediciones de papel y digital, en la sección de sucesos y tribunales, el artículo firmado por Ferrando Aparicio, que «en síntesis relataba lo ocurrido durante el acto del juicio oral celebrado el día anterior e informaba de la decisión de la presidencia de disolverlo anticipadamente por falta de pruebas de cargo contra el hombre acusado por su presunta implicación en el doble crimen».

«La información se publicó precedida del titular ‘absuelto un acusado de un doble crimen tras destruir la Audiencia las pruebas’ y del subtítulo ‘La fiscalía muestra su convicción en la culpabilidad del acusado, para el que pedía 50 años de cárcel y lamenta la carencia de evidencias al no aparecer tampoco un testigo de cargo'», relata la sentencia del Supremo. Y luego relataba lo ocurrido.

«El artículo no mencionaba el nombre o los apellidos del demandante ni ningún otro dato personal», aclara el fallo. Pero fue ilustrado con 3 fotos.

«Una primera y mayor a la izquierda, y otras dos más pequeñas a la derecha, reflejando estas, la superior, un detenido, y la inferior, un hombre joven. Las fotos se acompañaban del siguiente pie: ‘A la izquierda, el acusado ayer en el juicio. Arriba a la derecha, el otro absuelto, Basili Petrov. Abajo, una de las víctimas’. La fotografía que el demandante considera ilícita es la primera, en la que aparece sentado, con el rostro girado hacia la cámara», explica la sentencia. Esa misma fotografía ilustró también la versión digital de dicho artículo.

El 31 de mayo de 2012, tres días despues del juicio, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia absolvía al Sergii Lermolenzo, también conocido como Sergei Ivanov, de los delitos de asesinato, robo con violencia y lesiones, por los que venía acusado, al no poderse probar su participación en los hechos.

Para el Supremo, la decisión ha sido clara. En consecuencia, rechazó el recurso de casación ingterpuesto por Lermolenko y le impuso el pago de las consiguientes costas.

El tribunal ha estado compuesto por los magistrados Francisco Marín Castán, presidente de la Sala; Ignacio Sancho Gargallo; Francisco Javier Orduña Moreno; Pedro José Vela Torres y Rafael Sarazá Jimena, este último ponente.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales