El tribunal de la Gürtel rechaza "de plano" un careo entre Rajoy y Bárcenas

El tribunal de la Gürtel rechaza «de plano» un careo entre Rajoy y Bárcenas

7 / 09 / 2017 05:56

El tribunal de la Audiencia Nacional que juzga el caso Gürtel ha rechazado «de plano» realizar un careo entre el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el extesorero del PP Luis Bárcenas, una prueba que tacha de «impertinente» y que ya rechazó en su momento porque «excedía lo que esta el objeto del proceso».
En un auto, los magistrados Ángel Hurtado,  Julio De Diego y José Ricardo de Prada, inadmiten el recurso de súplica presentado por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade) contra la decisión adoptada por la Sala el pasado 26 de julio por la que se denegó la práctica de dicho careo.

La prueba fue solicitada verbalmente por el letrado de esta asociación durante la declaración del presidente Mariano Rajoy como testigo y respondida verbalmente por el presidente del tribunal, Ángel Hurtado.

Al respecto, la Sala mantiene, como ya expresó en aquella sesión, que la petición «excedía de lo que era el objeto del proceso» y que se trata de «una prueba impertinente».

Precisa que «difícilmente se podría practicar» ese careo entre Rajoy y Bárcenas, cuando uno de los careados (el extesorero del PP) se negó a declarar a las preguntas que, en su momento, le pretendió hacer Adade, «cuando para la práctica de tal diligencia es preciso contar con lo que declare cada uno de los sometidos a careo».

El abogado de Adade José Mariano Benítez de Lugo ya pidió el careo el pasado 26 de julio durante la declaración como testigo del jefe del Ejecutivo en el juicio. Sin embargo, esta solicitud fue directamente rechazada por el presidente del tribunal, Ángel Hurtado, al entender que no era «pertinente, no porque cada uno diga lo que le parezca, sino porque eso sí que es entrar de lleno en los ‘Papeles de Bárcenas'».

En este sentido la Sala aclara que la decisión no fue solamente adoptada por el presidente sin contar con los otros dos magistrados que conforman el tribunal. Y puntualiza que  «Si ninguno de los otros dos miembros no dijeron nada a lo manifestado por el presidente cuando inadmitió la prueba es que, por asentimiento con lo que dijo, estaban conformes».

Y añade que, «si con lo dicho hasta aquí no se considera suficientemente explicado que la decisión denegatoria de la prueba de careo fue una decisión del tribunal, la circunstancia de que el presente auto esté asumido y firmado por la totalidad del tribunal convalidaría esos defectos de nulidad que se quieren ver por la parte recurrente».

Además, recuerda que se consideró que era «una prueba impertinente» y que «difícilmente se podría practicar, cuando uno de los careados, que era uno de los acusados, se había negado a declarar a las preguntas que, en su momento, le pretendió hacer la acusación que ahora propone la prueba, cuando para la práctica de tal diligencia es preciso contar con lo que declare cada uno de los sometidos a careo».

 

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