El problema CORONARIO DE UN ABOGADO causa para ANULAR UN JUICIO

21 meses de cárcel para un tesorero de una comunidad de propietarios que se quedó con 9.000 euros

12 / 09 / 2017 11:35

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:50

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La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a 21 meses de cárcel por apropiarse de 8.950 euros de una comunidad de propietarios cuando ejercía de tesorero de la misma y destinarlos a gastos propios. Además, el individuo ha sido condenado a indemnizar a la comunidad de propietarios con 8.950 euros más los intereses legales.

La denuncia fue interpuesta por la presidenta de la comunidad de propietarios contra el acusado, que ostentó el cargo de tesorero entre 2009 y 2011, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, el acusado se apoderó de un total de 8.950 euros de la cuenta de la comunidad entre el 20 de enero de 2010 y el 10 de enero de 2011. Así pues, la sentencia estima que el individuo destinó ese dinero a usos propios «actuando con ánimo de beneficio propio y utilizando la tarjeta de crédito contra la cuenta de la comunidad de propietarios en una sucursal bancaria».

Por todo ello, la Sala estimó que el acusado era autor de un delito continuado de apropiación indebida, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el propio acusado, así como a los testigos y restante prueba documental existente.

En el acto de la vista, la defensa del acusado solicitó al Tribunal la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, comprometiéndose a no delinquir durante el plazo de suspensión y abonar la responsabilidad civil a la que fuera condenado mediante el pago mensual de 248,61 euros durante un plazo de tres años.

Considerando la gravedad del delito cometido, la concreta pena impuesta y la importancia que da el actual Código Penal a la necesidad de asegurar especialmente la reparación del daño, la Sala estimó adecuado un plazo de suspensión de la pena impuesta de tres años.

Todo ello, con la condición ineludible para su concesión y mantenimiento de que el penado abonara la cantidad total fijada en concepto de responsabilidad civil durante meses consecutivos hasta en un total de 36 plazos en la forma comprometida consistente en pagos mensuales de 248,61 euros, en los primeros quince días de cada mes.

Asimismo, se estableció como condición ineludible para el mantenimiento del beneficio de la suspensión que el condenado no cometiera nuevo delito durante el periodo de la suspensión de tres años, así como el cumplimiento escrupuloso del pago de la indemnización mediante el compromiso acodado que se fija en parte dispositiva. (EP)

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