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Luxemburgo recuerda la obligación «extensiva» del banco de informar sobre las multidivisas

Luxemburgo recuerda la obligación «extensiva» del banco de informar sobre las multidivisas
Sobre estas líneas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. Gwenael Piaser.
21/9/2017 06:00
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Actualizado: 24/6/2020 17:39
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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emitió ayer una sentencia en la que aclaraba la posición de Luxemburgo sobre las multidivisas. El TJUE recordaba que el banco tiene obligación de ofrecer una redacción ·clara y comprensible».

Esa obligación de información -añade- debe de interpretarse de manera «extensiva«, de manera que el consumidor tenga conocimiento efectivo de las cláusulas.

«El consumidor decide en función de la información facilitada por el profesional», señala la sentencia.

En el caso juzgado, una rumana a la que colocaron una multidivisa en francos suizos, ella afirma que se la vendieron con engaños destacando las ventajas y ocultando los riesgos; el juez nacional deberá valorar si efectivamente fue así; en caso afirmativo, la cláusula es abusiva y por lo tanto nula.

Luxemburgo reitera que la exigencia de información clara y comprensible «no puede limitarse a un aspecto formal y gramatical, sino que implica que el consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que para él se deriven de la misma».

Es decir, cuando el profesional ofrece una multidivisa -continúa Luxemburgo- debe exponer al consumidor las potenciales consecuencias «para que sepa a qué se compromete a cambio de determinadas ventajas financieras como, por ejemplo, un tipo de interés más bajo».

Es decir, debe exponer los riesgos posibles en los diferentes escenarios de variación de los tipos de cambio así como la previsión de evolución de los tipos.

Por lo tanto, Luxemburgo concluye que cabe exigirle al profesional que exponga «las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el consumidor prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa».

En caso de que esa exigencia no se cumpla la cláusula será abusiva y por tanto nula.

La sentencia es positiva porque abunda en la una obligación de informar con transparencia y de manera extensiva que desgraciadamente en muchos casos no se cumplió; ¿en cuántos casos se advirtió de que no sólo la cuota sino el capital pendiente de amortizar podía incrementarse como consecuencia de una devaluación?

Nuestro Tribunal Supremo está pendiente de resolver también sobre las multidivisas y, no hay duda, de que la sentencia de Luxemburgo marcará la pauta en aquellos casos donde la información no permita a un consumidor medio entender los riesgos de la variación de tipo de cambio, la cláusula multidivisa deberá ser anulada.

Nuestas cifras nos indican que hay alrededor de 60.000 casos afectados por la multidivisa, la mayoría en colectivos de ejecutivos de multinacionales, funcionarios, pilotos y azafatas. »

La sentencia de hoy de Luxemburgo da esperanzas de que puedan ver solucionado su problema.

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