Un juzgado de Bizkaia declara nulos los gastos de un crédito hipotecario de Bankia

Un juzgado de Bizkaia declara nulos los gastos de un crédito hipotecario de Bankia

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26/10/2017 06:00
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Actualizado: 02/8/2018 13:37
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El Juzgado de primera instancia número 1 de Barakaldo (Bizkaia) ha declarado nulos «por abusivos» los gastos de escritura y registro de una hipoteca exigidos por Bankia para conceder un crédito hipotecario, y ha condenado a la entidad a devolver 1.368,48 euros al cliente, más el pago de los intereses.

Según ha informado el bufete Prolegue, que interpuso la demanda, la sentencia declara la «nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamos hipotecario» e impone las costas a la entidad demandada.

Tal y como refleja la sentencia, la Ley es «muy clara» acerca de las cláusulas abusivas. Así, cita la Directiva Comunitaria 937137 CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas, entendiendo como tales «todas aquellas que no hayan sido negociadas individualmente y supongan un detrimento para el consumidor». Igualmente, se consideran cláusulas abusivas todas aquellas que hayan sido redactadas previamente, «sin dar la posibilidad al consumidor de modificarlas».

La resolución judicial cita igualmente la Ley 7/1998 de 13 de Abril sobre Condiciones Generales de Contratación (en la que se hace referencia a la necesidad de informar debidamente al cliente de lo que firma), así como al Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

El bufete prolegue ha explicado que, para considerarla «abusiva», además de no haber podido ser negociada individualmente, la cláusula debe haber sido «contraria a la buena fe o que produzca un desequilibrio importante para el consumidor». En cualquier caso, se considerarán cláusulas abusivas todas las recogidas en la enumeración no exhaustiva recogidas en los artículos 83 a 90 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios.

En este caso, la jueza entiende que el banco no negoció esta cláusula con el solicitante del préstamo porque la misma forma parte de un texto previamente redactado por la entidad «en la que es notorio que este tipo de cláusulas no entran dentro de la negociación».

«En los contratos hipotecarios -agrega la jueza-, se pactan el tipo de interés ordinario, el plazo, la cuantía y las garantías, pero esta cláusula se incorpora al contrato previamente redactada y sin capacidad de negociación».

La jueza agrega que durante el juicio no se presentó prueba alguna que «desvirtúe esta práctica habitual y, por ello, no puede presumirse que se trate de una cláusula pactada», señalando que el banco demandado tampoco ha aportado prueba testifical ni documental alguna en la que se ponga de manifiesto «una voluntad inequívoca, libre y consentida» del prestatario a asumir los gastos de notaría, registro e impuestos.

Además,  la jueza incide en  que el otorgamiento de la escritura del préstamo ante Notario y su inscripción en el Registro de la Propiedad benefició, sobre todo, a la entidad bancaria prestamista que obtuvo, de ese modo, «un título ejecutivo y una garantía real» de pago.

Por ello estima que «imponer todos los gastos a una de las partes del contrato «sí produce desequilibrio entre las partes», lo que, según la directiva de la CEE de 1993, es uno de los argumentos para que sea considerada cláusula abusiva.

En este sentido concluye «los gastos deberían haber sido repartidos a cada parte en un porcentaje, porque a los dos interesa tal operación, pero no imponerlos a quien no puede negociar«.

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