El Supremo ratifica que no se puede ser juez si se tienen antecedentes penales
Imagen de un tribunal de oposición a la carrera judicial y fiscal; los exámenes orales se llevan a cabo en una de las 7 salas de vistas de la primera planta del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell.

El Supremo ratifica que no se puede ser juez si se tienen antecedentes penales

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28/10/2017 06:20
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Actualizado: 28/10/2017 10:01
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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha tumbado el recurso presentado por Marta Méndez Rodríguez, la cual había aprobado la oposición a juez en diciembre de 2015 teniendo antecedentes penales, como consecuencia de un delito contra la seguridad del tráfico (por tener una tasa de alcohol por encima de lo permitido cuando fue interceptada) de julio de 2012.

Así lo establece la sentencia, que lleva por fecha la de 24 de octubre pasado.

Méndez Rodríguez aceptó una sentencia de conformidad de 16 meses y se le retiró el carnet de conducir hasta 2013; los antecedentes penales que generaron aquella condena no caducaban hasta octubre de 2016.

La Comisión de Selección entendió, en su reunión de 2015, que la opositora podía ser juez porque cuando cumpliera su periodo de formación en la Escuela Judicial sus antecedentes penales habrían  tiempo que habrán caducado.

Y se le dio luz verde.

Aquello, como era lógico, provocó sendos recursos de reposición, ante la misma Comisión de Selección, por parte de dos opositoras afectadas por la decisión, Marina Hernández Sánchez de Ocaña y Patricia Sánchez del Río.

La citada Comisión de Selección regresó a la interpretación “ortodoxa” de los artículos 302 y 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que impide que alguien se convierta en juez estando condenado por “delito doloso mientras” o que no haya “obtenido la rehabilitación”. Es decir, que no tenga antecedentes penales en el momento de la convocatoria; el expediente personal tiene que ser inmaculado.

EL SUPREMO TENÍA LA ÚLTIMA PALABRA

Méndez Rodríguez solicitaba en su recurso la suspension de dicho acuerdo y su reingreso en la Escuela Judicial, que tuvo que abandonar después de pasar las primeras semanas como alumna juez, siendo su puesto ocupado por la siguiente aprobada en su tribunal.

«El artículo 302 de la Ley Orgánica del Poder Judicial quiere que quienes estén afectados por las causas de incapacidad contempladas por el artículo 303 no puedan participar en la oposición», dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

«La redacción de ese artículo 302 en lo que importa, es la establecida en 1985, no ha experimentado variaciones en el tiempo transcurrido, como tampoco las ha sufrido el artículo 303. Esa permanencia y su aplicación reiterada en las numerosas convocatorias que se han hecho a lo largo de más de treinta años sugieren que no estamos ante reglas carentes de sentido aunque pueda haber otras distintas con mejor fundamento», añade.

«Se trata de un requisito que se cumple o no se cumple de manera que no permite interpretaciones varias, sino una sola: al igual que se ha de tener la nacionalidad española y ser licenciado en Derecho a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en la oposición, en ese mismo día se ha de carecer de antecedentes penales. Cuando el precepto legal es preciso, como lo es el artículo 302, no hay margen interpretativo».

El tribunal, formado por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez -presidente de la Sala también-, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez, Rafael Toledano, y el mencionado Lucas Murillo de la Cueva, no impuso costas a la recurrente al estimar que no había existido mala fe por su parte.

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