El Constitucional establece que el reconocimiento a la tutela judicial no debe suponer siempre la repetición de actuaciones

El Constitucional suspende la declaración de independencia de Cataluña

31 / 10 / 2017 13:48

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:37

El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido la declaración de independencia de Cataluña aprobada el pasado viernes por el Parlament al admitir a tramite el incidente de ejecución presentado por el Ejecutivo en el que se advierte de sus «evidentes efectos jurídicos y vinculantes».

Según el recurrente, ambas resoluciones vulneran la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación (STC 114/2017) así como la providencia que suspendió de forma cautelar la Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república

El Pleno ha adoptado esta decisión en virtud del artículo 161.2 de la Constitución, invocado por el Gobierno en el incidente de ejecución de sentencia, que garantiza la suspensión cautelar automática de las dos resoluciones aprobadas por el Parlament el pasado 27 de octubre para declarar la independencia e iniciar un proceso constituyente.

Así, según la providencia, “Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto desde el momento de la adopción de las resoluciones impugnadas”.

El Pleno también acuerda notificar personalmente esta providencia a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a los demás miembros que entonces integraban la Mesa de la Cámara. Asimismo, como consecuencia de la disolución del Parlamento, se acuerda notificar la resolución a los miembros de la Mesa de la Diputación Permanente.

En este sentido, advierte a todos ellos de su “deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada” y se les apercibe de las “eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.

Asimismo, les recuerda que deben abstenerse “de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia y, en especial, a las previsiones contenidas en la suspendida Ley 20/2017 en orden a la aplicación de un régimen jurídico transitorio, y a dar efectividad a las denominadas “comisión de investigación por el 1 de octubre” y “comisión parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente”

Noticias relacionadas:

El TC concluye que la actuación de Forcadell de impulsar y dar continuidad al ‘proceso constituyente’ no está protegida por la inviolabilidad parlamentaria

«Cataluña no tiene derecho a separarse de España», según un artículo jurídico de dos reputados profesores de derecho internacional

El juez revoca el tercer grado de Forcadell y Bassa

El juez mantiene el tercer grado a Bassa y Forcadell a la espera de la resolución del Supremo

La Fiscalía recurre ante el Tribunal Supremo el tercer grado de Carme Forcadell y Dolors Bassa

El TSJCat condena a cuatro exmiembros de la Mesa del Parlamento catalán a 20 meses de inhabilitación por desobediencia

Lo último en Política

World Compliance Laboral

Nace una certificación profesional única para supervisar la expansión y el uso de la Inteligencia Artificial en las organizaciones

José María Ayala; Julián Sánchez Melgar; Salvador González; Consuelo Madrigal; Alfonso Díaz-Ambrona e Ignacio Gally

La abogacía se erige como el pilar fundamental para la prevención y gestión del riesgo penal empresarial

meta

Meta, TikTok y Google denunciados ante Competencia por no atajar el fraude financiero en anuncios

CONGRESO-DE-LOS-DIPUTADOS

La posible solución legislativa a la pasarela al RETA y las pensiones se demora hasta el 26 de mayo

02/03/2026 Así ha sido la comparecencia de Zapatero en la comisión de investigación del 'caso Koldo'.

Madrid, 2 de marzo de 2026.

POLITICA 
EUROPAPRESS.TV (EUROPA PRESS)

Retirada del pasaporte y prisión preventiva: las peticiones a la AN ante el «riesgo de fuga» de Zapatero