El Constitucional establece que el reconocimiento a la tutela judicial no debe suponer siempre la repetición de actuaciones

El Constitucional suspende la declaración de independencia de Cataluña

31 / 10 / 2017 13:48

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:37

El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido la declaración de independencia de Cataluña aprobada el pasado viernes por el Parlament al admitir a tramite el incidente de ejecución presentado por el Ejecutivo en el que se advierte de sus «evidentes efectos jurídicos y vinculantes».

Según el recurrente, ambas resoluciones vulneran la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación (STC 114/2017) así como la providencia que suspendió de forma cautelar la Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república

El Pleno ha adoptado esta decisión en virtud del artículo 161.2 de la Constitución, invocado por el Gobierno en el incidente de ejecución de sentencia, que garantiza la suspensión cautelar automática de las dos resoluciones aprobadas por el Parlament el pasado 27 de octubre para declarar la independencia e iniciar un proceso constituyente.

Así, según la providencia, “Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto desde el momento de la adopción de las resoluciones impugnadas”.

El Pleno también acuerda notificar personalmente esta providencia a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a los demás miembros que entonces integraban la Mesa de la Cámara. Asimismo, como consecuencia de la disolución del Parlamento, se acuerda notificar la resolución a los miembros de la Mesa de la Diputación Permanente.

En este sentido, advierte a todos ellos de su “deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada” y se les apercibe de las “eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.

Asimismo, les recuerda que deben abstenerse “de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia y, en especial, a las previsiones contenidas en la suspendida Ley 20/2017 en orden a la aplicación de un régimen jurídico transitorio, y a dar efectividad a las denominadas “comisión de investigación por el 1 de octubre” y “comisión parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente”

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