Forcadell y Bassa reingresaron en prisión tras la revocación de su tercer grado por el Supremo

El juez revoca el tercer grado de Forcadell y Bassa

Tras el recurso de la Fiscalía

6 / 04 / 2021 11:27

Actualizado el 08 / 04 / 2021 11:49

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Cataluña ha estimado el recurso de la Fiscalía y revoca el tercer grado otorgado a la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell y la exconsejera Dolors Bassa.

Así lo ha acordado el magistrado Jesús Ignacio Moncada Ariza en sendos autos, notificados hoy.

Esta decisión, que es de inmediata ejecutabilidad, anula la concesión de tercer grado propuesto el pasado enero por las juntas de tratamiento de los centros penitenciarios de Wad Ras y Puig de les Basses y concedido por la Generalitat, al que la Fiscalía se opuso usando los mismos argumentos que ya esgrimió con la primera propuesta y que revocó el Tribunal Supremo (TS) el pasado mes de diciembre al considerar que se trataba de una medida prematura.

Bassa fue condenada por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta, y Forcadell, por sedición, a 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta.

Las penas a las que fueron condenados los 12 líderes independentistas juzgados por el proceso independentista en Cataluña. Foto: EP

El pasado mes de marzo, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña también revocó el tercer grado que la Generalitat concedió en enero al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, los exconsejeros Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, y Raül Romeva y ‘Los Jordis’, como igualmente pidió el Ministerio Público en su recurso, por lo que tuvieron reingresar en prisión para volver al segundo grado.

La Fiscalía alegó en los recursos sobre Forcadell y Bassa incompatibilidad de la progresión con el cumplimiento de los fines de la pena, tanto los retributivos y de prevención general y especial como los de reeducación y resocialización; falta de modificación de aquellos rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, por cuanto siguen considerando que los hechos por los que ha sido condenada no son constitutivos de delito; así como insuficiente evolución en el tratamiento.

También indicó que los aspectos positivos tenidos en cuenta en la resolución recurrida y en la propuesta de la Junta de Tratamiento no son fucientes para acordar la progresión a tercer grado, señala que no cabe olvidar un dato esencial, que deriva de la contemplación del tratamiento penitenciario que se ha otorgado de modo conjunto, y no individualizado a todos los condenados por la sentencia del ‘caso procés’ del Supremo, y vaciado del contenido de la pena.

Sobre Forcadell, el magistrado destaca «la insuficiencia explicativa de la evolución y progresión del tratamiento que ha seguido» en prisión, y remarca que no ha admitido que cometió el delito por el que fue condenada.

Tacha de prematura la semilibertad y ve necesario «un mayor lapso temporal», sin especificar ningún porcentaje de cumplimiento de la condena.

Respecto a Bassa, ve una «justificación reforzada» en que cumplió un cuarto de su condena en febrero, pero aun así también califica de prematura su progresión a tercer grado.

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