El Ministerio de Justicia tiene que pagar dos años de sueldos al juez Francisco Serrano, tras la sentencia del Constitucional

Foro Judicial celebra la rehabilitación del juez Serrano, tras falta de «proporcionalidad» del CGPJ

17 / 11 / 2017 13:41

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:37

La asociación de jueces Foro Judicial Independiente ha alabado la sentencia del Supremo que rehabilita en la carrera judicial al juez Francisco Serrano, tras dos años de inhabilitación por prevaricación, corrigiendo así la decisión del CGPJ que para esta asociación adolece de «proporcionalidad».
En un comunicado, Foro Judicial Independiente lamenta que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) «elija de manera habitual los criterios de interpretación más gravosa para jueces y magistrados, con el consiguiente perjuicio en los derechos y garantías de los integrantes de la carrera judicial».

Para esta asociación, las «críticas de los magistrados del Tribunal Supremo a la resolución anulada del Consejo -en sentencia del 8 de noviembre- no son baladíes».

En esa fecha, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado la rehabilitación como magistrado de Francisco Serrano, quien fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación culposa tras modificar el régimen de visitas de un menor para que éste asistiese a una procesión de la Semana Santa de Sevilla.

Una rehabilitación, efectiva desde la fecha de la citada sentencia.

Y en este sentido, desde la asociación judicial resaltan que el TS cuestiona al CGPJ que su interpretación para mantener al juez Serrano fuera de la carrera judicial tras haber cumplido la pena de dos años de inhabilitación por prevaricación administrativa al cambiar el régimen de visita de un menor para que saliera en una procesión con su padre «no responde a los principios de la lógica y desconoce por completo el principio de proporcionalidad».

Para Foro Judicial Independiente, «una vez más el CGPJ hizo una interpretación extensiva del derecho sancionador, fuera de todo principio de proporcionalidad y con claros defectos de tramitación administrativa, con un informe elaborado por el Servicio de Personal del CGPJ» que según recoge la sentencia del Supremo carece «de firma y de cualquier otra indicación que pueda dar idea de su procedencia».

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