Sanidad condenada con 203.400 euros por utilizar una técnica inapropiada, ocasionando la muerte del bebé

17 / 11 / 2017 12:15

Actualizado el 17 / 11 / 2017 12:19

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 203.400 euros a unos padres por el fallecimiento de su hija recién nacida por practicar una maniobra «inapropiada», la Kristeller, durante el parto en el Hospital de La Plana.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV resuelve un recurso interpuesto por los padres por una desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Conselleria de Sanidad.

En concreto, los el tribunal obliga a la  Conselleria a pagar 103.694 euros por los daños causados a la madre y 99.775 euros a los padres conjuntamente por la muerte de la menor, más intereses legales desde la reclamación administrativa, más costas procesales de la Administración demandada. 

Según la sentencia hecha pública por la asociación de El Defensor del Paciente, la atención médica recibida por la paciente cuando se puso de parto no fue «lex-artis», esto es, «no fue adecuada para tratar a la paciente».

Los hecho probados demuestran que, la mujer, de 33 años, que había tenido otro parto por cesárea anterior, acudió al hospital el 15 de diciembre de 2011 tras iniciar el parto espontáneamente.

En el Centro se le practicó una «inefectiva maniobra de Kristeller inadecuadamente indicada», pese a existir la «sospecha de que la paciente tenía una desproporción pélvico-cefálica y que existía amenaza de rotura uterina con una debilidad local del útero».

Estas circunstancias y la maniobra practicada provocaron una «rotura uterina y la realización de una histerectomía (extirpación del útero y a su vez una asfixia del neonato que se tradujo clínicamente en una encefalopatía hipóxico-isquémica que evolucionó desfavorablemente, provocándole la muerte».

Las conclusiones de la inspección médica ya determinaron en su momento que «la asistencia prestada no se ajustó al conocimiento científico actual».

Por tanto la sentencia, que ya es firme al no haber ser recurrida por la Conselleria, reconoce el derecho de los padres a ser indemnizados por el centro médico en la cantidad 203.400 euros.

La asociación El Defensor del Paciente, que en este asunto ha estado representada por el letrado Javier Bruna Reverter, indica que «la sentencia ha hecho justicia», pero «lamenta que se haya tenido que esperar años hasta que «una sentencia diera la razón a los familiares del paciente porque la Administración sanitaria no haya sido capaz de reconocer la negligencia«.

Desde El Defensor del Paciente, sostienen que la maniobra Kristeller es «escasamente eficaz y presenta múltiples riesgos», por lo que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) solamente autoriza realizarla para «facilitar el desprendimiento de la cabeza, pero en ningún caso para favorecer el descenso fetal».

En este caso, cuando se realizó la maniobra de Kristeller, «la presentación fetal se encontraba libre, por lo que su finalidad no podía ser el desprendimiento de la cabeza, sino provocar el descenso de la presentación fetal, lo que no es compatible con las recomendaciones de la SEGO», han indicado las fuentes.

Además, según la sentencia, durante el acto quirúrgico se extirpó un ovario que histológicamente se encontraba sano. La histerectomía conllevó una esterilidad permanente a partir del momento en que se practicó. 

Sent muerte bebé parto técnica inapropiada Hosp.La Plana (Villarreal) Nov2017

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