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El sistema penitenciario español impide y obstaculiza el derecho de defensa de los reclusos

El sistema penitenciario español impide y obstaculiza el derecho de defensa de los reclusos
Plano general de los locutorios de una de las cárceles de Madrid donde los abogados tienen que hablar con sus defendidos; nada de habitación aparte.
16/12/2017 06:10
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Actualizado: 16/12/2017 09:19
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Este abogado reconoce su tendencia a rasgar la toga lejos de los refugios eufemísticos y los artificios lingüísticos para evitar evidenciar la realidad de cuanto acontece en el mundo jurídico.

Lo anterior resulta del arraigado convencimiento de que es obligado, sin posibilidad de aquietamiento, a todo jurista, con independencia de su posición en el sistema judicial y el ordenamiento jurídico, de alzarse con contundencia y sin eufemismos frente a la vulneración del derecho a la defensa y la conculcación de las garantías constitucionales, legales o procesales de las que pueda ser víctima cualquier ciudadano sometido a la tutela y el amparo judicial.

Esta obligación se refuerza si el jurista afectado es el abogado de la defensa y la proscripción de los derechos de su cliente procede del operador jurídico que precisamente mas debe proteger las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico, el juez.

Si, además, la proscripción esta instaurada en el propio sistema judicial, y resulta tolerada además de por ministros, fiscales y colegios de abogados, la cuestión debatida se convierte en un problema de urgente solución.

Amabilidad con los defectos del sistema judicial

La amabilidad complaciente con los defectos de nuestro sistema judicial y el costumbrismo con la cotidianeidad de esos problemas nos convierte en culpables de la vulneración de los derechos humanos de los ciudadanos sometidos a la acción de la Justicia.

En este caso mi pluma crítica se dirige al sistema penitenciario y a la tolerada, instaurada y conocida proscripción de los derechos humanos, constitucionales y procesales de los presos, llamados internos para dulcificar su estigma, ya se encuentren en situación provisional o de cumplimiento.

No me pondré leguleyo para que el mensaje nos llegue a todos y a todas.

Las normas españolas y europeas son unánimes en el sentido de que todo ciudadano sometido a un proceso judicial tiene el derecho de imposible cercenamiento de conocer, comprender, entender y acceder a todo lo que en la causa le afecte directa o indirectamente, derecho indisolublemente unido a su derecho a la defensa, y en un proceso penal, al de la presunción de inocencia.

Nadie puede defenderse si no es conocedor y comprende la causa que hay contra él o de la que forma parte como acusación.

Transposición de Directivas Europeas

En los últimos años la legislación europea y en especial recientes directivas han obligado a España a ponerse al día en estos derechos.

Así las últimas reformas en el proceso penal se han visto obligadas a transponer el derecho a obtener la transcripción de las actuaciones al propio idioma caso de no conocer o comprender el español, de contar con un intérprete en cualquier actuación procesal para garantizar que entiende y comprende lo que en cada momento se dice.

Del mismo modo estas reformas han reforzado el derecho del acceso a todas las actuaciones durante todo el proceso judicial.

Pero ¿qué ha ocurrido con los presos?

Muy sencillo, que la perdida de la libertad conlleva de tapadillo la doble condena de ser proscrito en su propio procedimiento, de tal modo que estando residiendo en la cárcel le es vetada de manera implícita por razones de seguridad penitenciaria un real, oportuno y adecuado ejercicio de su derecho a la defensa.

Por supuesto que puede obtener copia en formato papel de cada folio de las actuaciones en la era digital y del papel cero.

No dudo que tiene la posibilidad de leer, estudiar y repasar en su chabolo o en la biblioteca de la cárcel los treinta o el millón doscientos mil folios de los que consta su causa.

No exagera este letrado pues de ambos casos puedo poner nombre y apellidos.

Detalle de cómo se encuentran algunas de las instalaciones penitenciarias.

Las cárceles no permiten la entrada de intérpretes contratados por los abogados

Evidentemente que el proscrito puede seleccionar de entre esos folios los que quiere comentar con su abogado pegando el papel con su saliva contra el cristal del locutorio frío e inaudible por el que se ve obligado a reunirse con el letrado.

¡Qué daño han hecho las películas americanas de abogados mostrando al preso preparando su defensa en una habitación de la cárcel con una mesa y dos sillas!

La realidad en España es otra.

Si el preso no habla el idioma español el letrado no puede hacerse con los servicios de un intérprete para sus visitas a la cárcel pues los centros no le permiten la entrada.

Y de hacerlo tiene que ser con los profesionales acreditados a través del negocio de las empresas concertadas que, por cierto no siempre cuentan con los profesionales adecuados.

Hace poco necesitaba la asistencia técnica de un economista y perito contable para poder preparar adecuadamente la defensa en juicio de mi cliente preso por delitos financieros.

No tuve los arrestos de conseguir que entrara a pesar de haber solicitado la ayuda de mi Colegio de Abogados y la del juez.

Tampoco los abogados pueden ir con un perito de parte a las prisiones

Nadie tenía la competencia para ordenar al centro penitenciario que permitiera al abogado de asistirse de un perito y además de un intérprete de idioma georgiano.

Este letrado tuvo que dejar la defensa por agotamiento institucional, bueno y porque el cliente prefirió llegar a un acuerdo para evitar un proceso judicial sin debidas garantías.

No es un secreto que oculte mi personal apoyo personal y profesional al actual jefe de los juristas en España.

He reconocido públicamente el esfuerzo del ministro de Justicia, Rafael Catalá, por mejorar el sistema judicial.

Lo anterior no solo no me impide sino que me obliga a denunciar públicamente todas y cada una de las miserias y proscripción de derechos de los que a diario soy testigo.

En los cada día más frecuentes macroprocesos judiciales de los que participo como abogado, la “causa se instala” en plataformas digitales con “acceso restringido” a las partes.

Lo anterior implica que el derecho a la defensa se ve afectado por mayores restricciones si cabe para nuestros clientes presos.

Salvo que el abogado quiera contribuir a la defosteración, lo recomendable es adecuarnos a esta nueva forma de trabajar.

Papel cero, estimado Rafael.

En la cárcel  no entran ordenadores

En uno de estos macroprocesos, con más de un millón doscientos mil folios, en los que la causa se encuentra instalada en una cuasi inmanejable plataforma digital, uno de los acusados desde el primer momento de la instrucción y posteriormente durante el juicio oral, se convirtió en el mejor conocedor de las actuaciones y manejo digital de la causa.

Tan es así que su abogado defensor se “cristianizó” en documentalmente dependiente de su cliente, lo cual no es tan infrecuente en este tipo de asuntos en los que el acusado es el mejor y mayor conocedor de todo lo acontecido y los hechos por los que le acusan, básicamente porque su vida se convierte tras su primera detención en una lucha inacabable por procurar demostrar su inocencia.

Resulta que dicho cliente y acusado, en libertad provisional, en mitad del juicio oral fue nuevamente ingresado en prisión.

En ese momento se le acabo la posibilidad de continuar siendo conocedor de su causa.

En la cárcel no entran ordenadores, y si lo hacen su capacidad y rendimiento se reducen a un poco más de las que tenían las casi olvidadas maquinas de escribir.

El maldito preso, lo sea por una macrocausa o un juicio rápido, ve no solo limitada su libertad personal, sino especialmente su libertad de defensa e intelectual al lápiz y el papel.

Se vulnera el derecho de defensa

Su abogado no podrá preparar la defensa en prisión utilizando medios informáticos.

En las cárceles no hay árboles y los que existen terminarán pronto convertidos en cuadernillos.

Sí, estimado ministro, en España las cárceles impiden conseguir tu objetivo del papel cero obligando a los abogados y a los proscritos presos a seguir utilizando el soporte en papel para preparar las defensas a través de un cristal.

Las maletas repletas de folios entran y salen por los fríos pasillos de las cárceles como único medio del conocimiento jurídico.

No resulta fácil la labor profesional de todos los que participamos en un proceso de instrucción penal; contamos con innumerables obstáculos para llevar a cabo nuestro trabajo con rigor.

Lo que suplimos con nuestro propio tiempo que alargamos en interminables jornadas de trabajo, a lo que debemos colacionar la ausencia de medios y herramientas que nos lo hagan más llevadero.

No solo los Juzgados carecen de esos medios, sino también el resto de operadores en los que nos encontramos los abogados, pero ello no es óbice para justificar el desprecio y la displicencia hacía nuestro trabajo, ni causa para seguir tolerando la conculcación de los derechos fundamentales de nuestros presos.

Por muy habitual que ocurra ello no implica que debamos tolerar su comisión.

España es un gran país, con un ordenamiento jurídico solvente y garantista de los derechos humanos.

No podemos permitir que nuestro sistema se “metaste” en aquellos vértices más vulnerables. Y convendrás conmigo ministro, que los presos no pueden seguir siendo proscritos del ejercicio del derecho a la defensa.

¿Cuándo comenzamos a cambiarlo?

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