Bankinter condenado a devolver 179.000 euros, más los intereses, por comercializar bonos incorrectamente
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid no es la primera que recibe Bankinter.

Bankinter condenado a devolver 179.000 euros, más los intereses, por comercializar bonos incorrectamente

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06/1/2018 06:15
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Actualizado: 05/1/2018 22:10
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El tribunal de la Sección 21, de lo Civil, de la Audiencia Provincial de Madrid, ha condenado a Bankinter a devolver los 179.000 euros invertidos por un matrimonio -el hombre agricultor y la mujer, ama de casa- en la compra de «Bonos EFG Hellas», «Bonos Royal Bank of Scotland» y «Bonos BNP Paribas» por incumplir la normativa anterior a la entrada en vigor de la normativa MiFID II.

Los magistrados Guillermo Ripoll Olazábal, Ramón Belo González y María Almudena Cánovas del Castillo Pascual condenan, asimismo, a la entidad financiera a abonar los ingteresese que se hubieran podido obtener de los bonos referidos, más los intereses legales y al pago de las costas del proceso, según la sentencia que fue notificada el 26 de diciembre pasado.

El resultado supone una clara victoria para el despacho Durán & Duran Abogados, autor del recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Madrid, que así ha quedado revocada.

Es un nuevo caso de nulidad por vicio en el consentimiento prestado.

BANKINTER LES HIZO CREER QUE ERAN PRODUCTOS A PLAZO FIJO

Según se declara probado en la sentencia, el matrimonio había vendido unos terrenos. Con ese dinero, acudió a las oficinas de Bankinter acompañado de uno de sus yernos.

Dicha entidad financiera colocó a dichas personas bonos del Royal Bank of Scotland por 28.000 euros, BNP Paribas por 121.000 euros y del banco griego EFG Hellas, por 30.000 euros que, pese a denominarse bonos, en realidad, eran participaciones preferentes, haciendo creer al matrimonio que se trataba de productos a plazo fijo.

Entre los fundamentos más relevantes de la sentencia destaca el de considerar que el mero envío de correspondencia sobre los productos a los citados clientes, por parte de Bankinter, no comporta tener por acreditado que el inversor tenga necesariamente conocimiento del desastroso estado en que se encontraban sus inversiones.

De este modo, aun admitiendo que se remitiese correspondencia sobre los productos, tras el examen de la misma, el Tribunal estima que una persona sin conocimientos ni experiencia financiera (agricultor y ama de casa) no podía deducir de su lectura las importantísimas pérdidas que se estaban generando, ni, por tanto, las circunstancias determinantes del error en el consentimiento, motivo por el que considera el Tribunal que la acción de anulabilidad no había caducado y, en consecuencia, podían ejercitar las acciones contra Bankinter.

CORRESPONDENCIA NADA CLARA

La correspondencia sobre los productos no era clara, ni precisa, ni concreta con relación a la evolución negativa de la inversión, sin que Bankinter probara en el acto de juicio que informase a sus clientes sobre dicha nefasta situación.

En cuanto a los productos, pese a denominarse bonos, en realidad eran productos complejos, estando Bankinter obligado a facilitar información clara y comprensible sobre sus concretos riesgos y su naturaleza, pero no lo hizo, presumiéndose en consecuencia la existencia de vicio de su consentimiento.

Dicha presunción no queda, según el Tribunal, desvirtuada porque fuesen acompañados en el momento de la contratación por uno de sus yernos, pues no consta acreditado que poseyera especiales conocimientos financieros.

En consecuencia, la sentencia estima el recurso de apelación y la demanda interpuesta por Durán & Durán Abogados, declarando la nulidad de todos los contratos de compra de los citados bonos, comercializados por Bankinter.

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