El Supremo confirma la ilegalidad de las multas de tráfico captadas por el sistema "foto-rojo"

El Supremo confirma la ilegalidad de las multas de tráfico captadas por el sistema «foto-rojo»

7 / 01 / 2018 06:12

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:35

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo ‘foto-rojo’.

En concreto, la Sala no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) contra una sentencia de 9 de noviembre de 2014 que decretaba la nulidad de las sanciones de 200 euros y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo. Además, al condenado se le imponían unas costas de 2.000 euros.

El ayuntamiento recurrió la sentencia al considerar que la decisión judicial era «errónea y gravemente dañosa para el interés general» y le pidió que declarase que «los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado».

Sin embargo, el Tribunal Supremo inadmite ahora este recurso al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia, que declara que «el dispositivo foto-rojo» empleado por la administración realizaba medición lumínica y a pesar de «no estar sujeto a control metrológico».

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) señala que esta decisión del Supremo «reitera lo que ya dijo en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema «foto-rojo», en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa) que, además, fue el motivo por el que desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes de dudosa legalidad.

En esa sentencia del 2015, el Supremo fijaba que el sistema de ‘foto-rojo’ no está sometido al control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, presupuesto para dotar de validez probatoria a las imágenes que capta, y es “exigible” que el dispositivo “quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio”.

MÁS DE UN CENTENAR DE SENTENCIAS

La asociación indica que ya hace casi una década que denunciaron por primera vez «la inseguridad jurídica y falta de garantías de este sistema de captación de imágenes», una situación que, según apuntan, corroboran distintos juzgados y tribunales de España que han anulando sanciones impuestas por distintos consistorios en este sentido.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha señalado que las resoluciones judiciales que han anulado las sanciones de 200 euros y 4 puntos, impuestas por los ayuntamientos, superan ya el centenar. «Es un sistema que, ni garantiza la seguridad vial, ni la seguridad juridica y la presunción de inocencia de los ciudadanos», ha denunciado Arnaldo. (CONFILEGAL/EP)

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