Los padres de Diana Quer, Juan Carlos Quer y Diana López-Pinel, van a recurrir el auto de sobreseimiento provisional que exime de la acusación de cómplice a Rosario Rodríguez, esposa de José Enrique Abuín Gey, «alias el Chicle», quien ha sido acusado de la muerte de la joven.
Desde el punto de vista de Juan Carlos Quer, el archivo ha sido precipitada.
«Cuando se recurre es por ello», explicó ayer en Ferrol, a donde se desplazó para reunirse con Ricardo Pérez Lama, el abogado que ejerce la acusación particular en representación suya y de la madre de la joven madrileña ante la Justicia.
El titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Ribeira (A Coruña), Félix Isaac Alonso Peláez, competente en la causa, acordó, el pasado 9 de enero el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones contra Rosario Rodriguez.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia informó que se tomó esta decisión «al no existir en este momento indicios suficientes para dirigir el presente procedimiento frente a la misma».
La decisión de Quer se enmarca en su preocupacion para que «nuestra sociedad a partir de ahora sea una sociedad más segura, ése sería el interés de mi hija».
Sobre el hombre que quitó la vida a su hija, el padre de Diana Quer declaró que esperaba que «se adopte frente a este señor una resolución judicial a la altura del crimen que ha cometido».
De acuerdo con el auto de archivo, “debe tenerse en cuenta que a pesar de las variadas declaraciones prestadas por la investigada en sede policial, situándose en un primer momento en la noche del 21 a 22 de agosto de 2016 junto a su esposo en la salida de este de su domicilio, de lo que se derivaría su posible participación en los ilícitos investigados, posteriormente se retractó de tales afirmaciones, habiendo prestado declaración en tal sentido en sede judicial”.
Finalmente, aclara la resolución judicial, “de los informes médico forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses remitidos no se desprende la existencia de indicios ni de muestras genéticas que indiquen la participación en el hecho de varias personas, lo que por otro lado concuerda con lo declarado en sede policial y con el modus operandi policialmente atribuido a J.E.A.G. [José Enrique Abuín Gey]”.
NO EXISTEN INDICIOS
Para el juez instructor, “no existen por tanto en el momento actual indicios de entidad suficiente que apunten a la participación de R.R.F. como autora o cómplice en los ilícitos investigados, ni se considera posible en el momento actual la práctica de diligencias de las que pudieran modificarse tal extremo, las cuales tampoco han sido propuestas, sin perjuicio que de la instrucción de la causa puedan derivarse nuevos hechos o pruebas que permitan dirigir el procedimiento frente a la misma”.
En relación a la existencia de indicios frente a la misma a título de encubridora, afirma Alonso Peláez que “debe tenerse en cuenta que de lo obrante en la causa se desprende una participación activa con el fin de desviar las investigaciones policiales dirigidas hacia su esposo”.
Sin embargo, “si bien tal conducta podría resultar moralmente reprobable, habiendo entorpecido notablemente la investigación policial, dificultando el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su presunto autor, lo cierto es que nuestro legislador ha establecido expresamente la atipicidad de dicha conducta, estableciéndose en el artículo 454 del Código Penal que están exentos de pena los encubridores que lo sean de su cónyuge, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451, que no es el presente”. EP.