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El Supremo rebaja la pena a una enfermera que espió la ficha médica de su exyerno

18 / 01 / 2018 16:01

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El Supremo ha rebajado de 3 años y 8 meses a dos años de cárcel la condena a una enfermera de un centro de salud de Cáceres que accedió a los historiales clínicos de su exyerno y de la pareja de este, cometiendo dos delitos de revelación de secretos, porque aprecia la circunstancia atenuante de obcecación, motivada por la preocupación de esa mujer por proteger a sus nietos.

La Audiencia Provincial de Cáceres, que ya tuvo en cuenta la circunstancia atenuante citada, impuso a la enfermera la citada pena, pero el alto tribunal considera que la rebaja de esta debe ser aplicada en dos grados.

El trabajo de enfermera, en el Centro de Salud “Manuel Encinas” de Cáceres, permitía a la acusada acceder a los historiales clínicos de los pacientes del Sistema Extremeño de Salud.

Y así, aprovechando tal circunstancia, espió la ficha de su exyerno, médico anestesista, padre de sus nietos y en tratamiento por adicciones a sustancias tóxicas.

Según los hechos probados, entre 2011 y 2015 la enfermera condenada entró en el historial clínico de su exyerno y de la nueva pareja de este (la separación de su hija ocurrió en 2010) «en más de un centenar de ocasiones».

La condena tuvo en cuenta que la adicción del ex yerno y las sospechas de que la nueva pareja pudiera sufrir el mismo problema «generaron en la acusada una intensa preocupación por el bienestar de sus nietos cuando se encontraban en compañía de su padre, temiendo por la seguridad de estos, llegando a convertirse en una verdadera obsesión».

En su recurso, la enfermera condenada había pedido la rebaja de la pena en dos grados y no en uno como hizo la sentencia recurrida atendiendo al número y a la entidad de las atenuantes aplicadas.

El tribunal explica que  la sentencia recurrida, aunque apreció las dos atenuantes, omitió en su motivación elementos que revelan una menor culpabilidad y una relevante menor antijuridicidad, por lo que accede a la petición de la defensa, fijando la nueva pena en la que había solicitado el Ministerio Fiscal en la instancia.

Tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos

El Supremo tiene en cuenta que la enfermera presentaba «un proceso adaptativo con ánimo bajo y ansiedad, secundario a problemas familiares, que requirió tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos» y que condujo a períodos de incapacidad laboral.

La Sala afirma que las omisiones que tienen “más trascendencia” se produjeron en la relevancia e intensidad de la atenuante de obcecación, cuando la propia sentencia recurrida indica que la acusada presenta  “un proceso adaptativo con ánimo bajo y ansiedad, secundario a problemas familiares, que requirió tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos e incapacidad laboral».

Conducta obsesiva

Además, el Supremo añade que «el trastorno se ha agudizado en varias ocasiones, continuando en la actualidad con tratamiento farmacológico; de donde concluye que ciertamente, es difícil de comprender e interpretar la conducta realizada por la acusada a lo largo de los años en que de forma continuada vino accediendo a los historiales clínicos de los querellantes, haciéndolo ya de una forma que no cabría sino calificar de obsesiva y propia de una fijación cuasi enfermiza”.

El tribunal recuerda que la propia resolución recurrida es la que narra que la acusada actuaba movida por un estado obsesivo que ha terminado afectando a su conducta, desconectándola de los parámetros de la normalidad, funcionando como tal la creencia de la que las adicciones del padre de su nieto y las que también atribuía a su pareja, como explicó en el plenario, iban a suponer un peligro inminente y constante para sus nietos.

Por eso rebaja en dos grados la pena que, además de los 2 años de prisión, conlleva 4 años de inhabilitación absoluta y multa de 1080 euros.

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