Audiencia Nacional: Del “a lo mejor sí”, al “pero no” a las últimas peticiones de libertad de Sandro Rosell
El expresidente del FC Barcelona llevaba en prisión provisional desde el 25 de mayo de 2017, como el abogado andorrano Joan Besolí. Foto: EP.

Audiencia Nacional: Del “a lo mejor sí”, al “pero no” a las últimas peticiones de libertad de Sandro Rosell

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22/1/2018 06:10
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Actualizado: 22/1/2018 00:29
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El expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, lleva 8 meses en prisión preventiva acusado de los delitos de blanqueo de capitales y organización criminal. Supuestamente ha blanqueado casi 15 millones de euros de unas comisiones ilícitas obtenidos por la venta de los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección de fútbol brasileña.

Su encarcelamiento fue ordenado por Carmen Lamela, la magistrada titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, la competente sobre el caso.

Entre mayo de 2017 –cuando entró en prisión- y enero de 2018 ha solicitado 4 veces su puesta en libertad bajo fianza.

Las 4 veces le ha sido denegada.

Sin embargo, las dos últimas han sido un compendio de “a lo mejor sí”, “pero no”, que diría José Mota, lo que deja perplejo a cualquiera.

En la de “a lo mejor sí”, la tercera, el tribunal de apelación –la Sección Tercera de la Audiencia Nacional -, formado por su presidente, Alfonso Guevara, Ana María Rubio y Clara Bayarri -como ponente-, introduce en su auto un criterio, al parecer insólito, en la práctica jurisdiccional.

¿En qué consiste? En que la defensa no sólo tiene que ofrecer la opción de la fianza como medida alternativa a la prisión preventiva, sino que además tiene que hacer una oferta económica concreta y específica.

Traducido, que el expresidente del Barça podría haber obtenido la libertad si hubiera hecho ese ofrecimiento expreso.

Con una cantidad lo suficientemente importante.

Con esa novedad, Rosell armó otra petición de libertad, siguiendo las instrucciones de la Sala, y ofreció 400.000 euros de fianza, que pagaría su familia ya que él tiene embargados sus 30 millones de euros.

La cosa pintaba bien, pero el 19 de enero, hete aquí que el mismo tribunal, con la misma composición de magistrados pasa al “pero no”.

¿Cómo? Argumentando que si la Sala hubiera estimado que la prisión preventiva se hubiera podido paliar “con la prestación de una fianza, hubiera acordado lo oportuno a ello conducente”.

Y para salir de paso, del “a lo mejor sí” y pasar al “pero no”, el tribunal dice que únicamente se constataba “la falta de cooperación, colaboración y disposición del encausado a la acción de la justicia”.

El auto termina con la transcripción de una conversación telefónica que tuvo lugar el 16 de abril de 2017, en la que el expresidente del Barça habla con el expresidente de la Confederación Brasileña que Fútbol, siendo Teixeira quien pregunta a Rosell sobre países sin extradición, demostrando éste su poco conocimiento del tema, debido a la obviedad de su respuesta.

En todo caso, lo cierto es que la Audiencia Nacional ya había tenido en cuenta esta conversación -reiteradamente alegada por el fiscal- en sus anteriores resoluciones y, a pesar de ello, consideró que con la fianza adecuada podría poner a Rosell en libertad.

Sin embargo, “Una fianza de 400.000 euros no minimizaría el altísimo riesgo de fuga” de Rosell, dice el tribunal en su auto de 19 de enero de 2108, pasando al “pero no”.

Lo dicho, el “a lo mejor sí”, se convirtió en un “pero no”, en toda regla, lo que produce una sensación rara, cuando menos. Así pues, Sandro Rosell, por ahora, seguirá “hospedado” a cuenta del Estado, hasta no se sabe cuándo.

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