La Audiencia de Barcelona anula una multidivisa del Popular por falta de transparencia

La Audiencia de Barcelona anula una multidivisa del Popular por falta de transparencia

7 / 02 / 2018 12:18

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:40

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el fallo del juzgado nº 28 de Barcelona por el que anula una cláusula multidivisa del Banco Popular por haber sido colocada con falta de transparencia. “Les fue ofrecida por el Popular como muy aconsejable”, señala la sentencia del pasado 29 de enero.

Desde el despacho  Navas & Cusí, que ha llevado la defensa de este caso, Juan Ignacio Navas, su socio-director, insiste en que “Eran clientes del banco desde el 2002; se trata de un abuso de confianza”.

En la demanda, los clientes afean que la información recibida fuera “insuficiente, incompleta y engañosa”. La sentencia concluye que la cláusula “reviste especial complejidad por la forma en que está redactada”. El banco -en cambio- considera que la cláusula es “clara y sencilla y deja pocas dudas sobre su alcance y función económica dentro del contrato”.

Sin embargo, la controvertida cláusula multidivisa señala que el capital prestado no podrá verse incrementado, cuando la variación de tipo de cambio, lo que hace es varar el capital pendiente de amortización. “No varía el capital pendiente de amortización en yenes, pero sí en euros, que es lo que a los clientes les importa”, explica Navas.

Complejidad del producto

El Popular insiste en su defensa negando que el préstamo “tenga la más mínima complejidad”, considera que los clientes están yendo contra sus propios actos y concluye afirmando que la situación no es de falta de transparencia sino de “expectativas defraudadas”.

Su opinión contrasta con la doctrina del Supremo que señaló en el 2015 que la multidivisa era un derivado financiero. Una doctrina rectificada en su reciente sentencia del 15 de noviembre de 2017, con el fin de adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que no afirma que sea un derivado financiero, pero si un producto complejo. El Supremo apela a la “dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia”.

La complejidad se deriva de que tanto la cuota como el capital pendiente de amortización depende de un subyacente que es el tipo de cambio. “No sólo se podrían elevar las cuotas 50 ó 60 euros mensuales como advirtió el banco, sino que el capital pendiente de amortización también podría dispararse pudiéndose producir el escenario de que tras años pagando religiosamente sus cuotas, el cliente deba más de lo inicialmente prestado”, explica el socio-director de navascusi.com.

«No se les informó de las características y riesgos de la opción multidivisa. La información ofrecida fue del todo insuficiente e incompleta, a la vez que engañosa».

El banco no puede eximirse de responsabilidad confiando en un tercero

El banco también se defiende afirmando que la hija del matrimonio actuó como “mandataria verbal de sus padres”.

La sentencia -en cambio- aclara que la hija aparece como prestamista por imposición del banco que quería asegurar la operación al tratarse los padres de un matrimonio de cierta edad. “Las negociaciones se llevaron con los padres. No existe documento alguno que acredite tal mandato”, señala la sentencia. “No existe prueba de la orden de mandato porque no hubo tal orden, sino más bien aval”, explica.

Se cae de esta manera la segunda defensa del banco: remitieron a los padres a la hija para que les ofreciera información detallada del producto puesto que ella lo había contratado un año antes y estaba satisfecha.

Es más, la sentencia aclara que la responsabilidad informativa del banco no es delegable y menos en una persona que ni tiene los conocimientos expertos ni la experiencia inversora. “No puede eximirse de responsabilidad confiando en la posible información que un tercero haya facilitado a los prestatarios”,  «Es el banco quien contrata, y al mismo compete el cumplimiento de las obligaciones que al efecto le impone la normativa bancaria», concluye la sentencia.

Por último, el Popular trata de defenderse apelando a un experto que asesoró a la hija del matrimonio en su contrato multidivisa, SG Group.

Sin embargo, los testimonios del juicio difieren. Algunos empleados del banco le consideran ajeno al banco; otros señalan -en cambio- que se trata de “un agente de la entidad que patrocinaba las hipotecas multidivisas”. En todo caso, la Audiencia provincial de Barcelona lamenta que no se propusiera a SG Group para declaración porque “hubiera clarificado la información previa”.

Falta de información y transparencia

Según la sentencia «no consta acreditado ni que se entregara oferta vinculante, ni folleto informativo alguno a los actores, ni siquiera que se les ofreciera una información verbal suficiente sobre los riesgos que la operación planteaba».

La Audiencia concluye partiendo de que “el banco se sitúa en superioridad respecto a los clientes” y que a pesar de ello no facilitó información previa, ni entregó folleto vinculante ni realizó simulaciones de diferentes escenarios. Se les colocó la multidivisa a pesar de que la escritura advierte que el producto “no es aconsejable si no se tiene la moneda en la que se pacta el préstamo”.

Así que el conocimiento de los clientes de la naturaleza y riesgo contratados fue “sesgado, parcial e incompleto sobre el  verdadero objeto contractual”, desconociendo las repercusión económicas y jurídicas, concluye el fallo.

Por eso confirma la nulidad de la cláusula multidivisa 1.3 del contrato de 12 de abril de 2007 por 43.929 yenes equivalentes a 270.000€.

Además, se obliga a la entidad a recalcular la hipoteca en euros y condena a la entidad a costas. “Una sentencia relevante porque desmonta una a una todas las excusas del banco para tratar de justificar su mala praxis”, concluye Navas.

Noticias relacionadas:

El Gobierno evita la multa del Supremo y entrega la lista de afectados por la «Ley de nietos» , solicitando que sea reservada

El Supremo prohíbe penalizar dos veces el salario por una baja médica y da la razón a UGT frente a Cepsa

La Audiencia Nacional archiva la causa por terrorismo contra doce miembros de los CDR al aplicar la amnistía

El Supremo da un ultimátum al Gobierno por la Ley de Nietos: cinco días para entregar la lista de afectados o afrontar multas

Perelló lanza un mensaje a los jóvenes durante las jornadas de puertas abiertas del Supremo: «Faltan muchos jueces»

Una empresa, multada con 20.000 euros por impedir a Hacienda acceder a sus ordenadores

Lo último en Tribunales

Orgaz, toledo tren

La juez del accidente ferroviario de Urda prohíbe el acceso a la zona del siniestro para preservar las pruebas

Ley de Nietos

El Gobierno evita la multa del Supremo y entrega la lista de afectados por la «Ley de nietos» , solicitando que sea reservada

El exjuez Sáenz de Tejada audiencia nacional

Sáenz de Tejada asegura que quiso «eliminar judicialmente» a la jueza Biedma y niega haberla perseguido

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM)

El TSJCLM activa cinco equipos judiciales y refuerza el tribunal de Orgaz por el accidente de Urda

begoña gómez PP

Begoña Gómez lleva a los tribunales el «deepfake» del PP por vulnerar su derecho a la propia imagen