Iberdrola condenada por seguir cobrando servicios de mantenimiento a clientes que se habían dado de baja

Iberdrola condenada por seguir cobrando servicios de mantenimiento a clientes que se habían dado de baja

12 / 02 / 2018 12:12

Actualizado el 23 / 03 / 2022 11:36

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La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria que declaró abusiva una cláusula de los contratos de Iberdrola, por la que seguía cobrando servicios de mantenimiento a clientes que se habían dado de baja, y condena a la eléctrica «a eliminarla de sus contratos y a cesar en su utilización».

Dicho Juzgado, del que es titular la magistrada, María Teresa Trinidad Santos, ordenó eliminar una cláusula de los contratos de Iberdrola por la que se mantenía un servicio «accesorio» de atención técnica aunque se decidiera contratar el suministro a otra compañía, si el cliente no lo indicaba de manera expresa.

La parte demandante ha sido la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE). De acuerdo con el abogado de la asociación de consumidores, José Manuel Urkiri, muchos clientes que daban de baja el suministro para cambiarse de compañía, «no se daban cuenta, hasta pasados cuatro o cinco meses, de que les seguían cargando entre 6 y 9 euros mensuales por el mantenimiento», según informa El Diario Vasco.

Esta «casuística», indica, no es exclusiva de este suministrador, y en la asociación de consumidores han recibido casos relacionados con otras empresas, aunque esta demanda va dirigida contra Iberdrola. Por ello, Urkiri considera relevante la decisión judicial por la repercusión que pueda tener de ahora en adelante en este tipo de contratos.

Y recuerda que la sentencia de la Audiencia de Álava hace referencia además en sus fundamentos jurídicos, a las «numerosas denuncias» que, por la misma razón, también ha recibido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El abogado subraya que la propia CNMC «va a proponer por ello una nueva medida de protección al consumidor exigiendo que los servicios adicionales ligados a la contratación del suministro (de gas o electricidad) se rescindan a la vez que el suministro, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario».

La sentencia de la Audiencia Provincial de Álava rechaza las alegaciones de Iberdrola, que pedía desestimar íntegramente la demanda al entender que «el servicio de reparación de averías no constituye una obligación accesoria subordinada al suministro de energía», y que por tanto, «tiene carácter autónomo y su existencia no depende de otra obligación o contrato preexistente».

Es decir, que darse de baja en el servicio de suministro no implica, a su entender, la baja automática en el de mantenimiento, aunque fueran contratados al mismo tiempo.

MODIFICAR LA REGULACIÓN DE CONSUMO

Pero en la UCE esperan que el criterio de los jueces se mantenga a su favor, una vez que, en el plano administrativo, ya se ha propuesto modificar la regulación en el consumo para anular ese tipo de condiciones contractuales.

La Audiencia de Álava entiende que el ‘Servicio de Protección Eléctrica Hogar’ (SPEH), que es a través del que se seguía cobrando, es «complementario» al suministro, y que no puede contratarse sin que dicho servicio esté dado de alta.

La cláusula anulada dice: “La resolución de los contratos de suministro de electricidad o de gas natural IBERDROLA que pudieran existir en los puntos de suministro asociados al servicio, no implicará la baja del SERVICIO DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA HOGAR, salvo que el cliente lo solicite expresamente” (doc. 2 y 3 demanda y bloque doc. 4 contestación)».

Por ello, el tribunal de la Audiencia Provincial entiende que «si las obligaciones complementarias siguen el mismo régimen de vida de la obligación de la que dependen, el servicio complementario, el SPEH, ha de seguir el mismo régimen de vida del servicio del que depende, el del suministro».

Es decir, si se da de baja el suministro, el servicio accesorio (el de mantenimiento) debe igualmente darse de baja.

Por eso, concluye el tribunal, «compartimos con la juzgadora de instancia que la cláusula resulta nula por abusiva al limitar u obstaculizar derechos del consumidor, en concreto, el derecho a poner fin al contrato» en su totalidad.

La Justicia y la Administración han empezado a poner coto a una práctica habitual entre compañías eléctricas y de energía, por la que siguen cobrando servicios de mantenimiento a clientes que se han dado de baja en el suministro.

La sentencia que ahora desestima el recurso planteado por Iberdrola aún tiene recorrido jurídico y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.

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