BBVA condenado a indemnizar a un ganadero porcino por colocarle un swap sin la debida transparencia

BBVA condenado a indemnizar a un ganadero porcino por colocarle un swap sin la debida transparencia

|
15/2/2018 06:00
|
Actualizado: 17/10/2018 17:29
|

La Audiencia Provincial de Badajoz resolvió el pasado 30 de enero la nulidad por incumplimiento de contrato del BBVA. Se trataba de un swap colocado el 21 de octubre de 2008 a una pymes dedicada al engorde y cebado porcino. “Fue ofrecido con una información defectuosa”, concluye el fallo que confirma la sentencia de primera instancia del juzgado nº 1 de Castuera (Badajoz).

“Era un escándalo que se colocara un producto complejo y sin la debida información a una pyme ganadera; gracias a Dios, finalmente, se hizo justicia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia no acepta la caducidad pretendida porque entiende que el cliente fue plenamente consciente de lo que había contratado en noviembre de 2010 cuando le llegó una liquidación negativa de 27.668 euros. Fue entonces cuando la pequeña explotación porcina pidió anular el contrato y le informaron que el coste de cancelación ascendía a 90.000 euros. “Tuvo que pedir un préstamo para poder hacer frente a la cancelación anticipada”, lamenta Navas.

El swap estaba ligado a un préstamo de garantía hipotecaria firmado con la misma entidad el 21 de octubre de 2008. El mismo día, le ofrecen un swap con cobertura de tipos de interés. “Un producto de difícil comprensión para un no experto”, señala la sentencia que recuerda el “riguroso deber legal de informar al cliente por parte de las entidades de servicios de inversión”. Recuerda además que el “plus de información” requerido no se suple “con una mera literalidad genérica”.

El fallo cita la doctrina del Supremo que señala que el “incumplimiento grave” del banco de su deber de información “puede causar un error en la prestación del consentimiento o un daño derivado de tal incumplimiento”. Acepta de esta manera la petición subsidiaria de anulación por incumplimiento contractual del deber de “diligencia, transparencia y actuación en interés del cliente”.

El test de conveniencia es ilegible “y al parecer con todas las respuestas en blanco”, señala el fallo, que también afea que ni siquiera entregaran el folleto informativo. “La información fue muy defectuosa”, resume la sentencia.

La Audiencia concluye que no se advirtieron de los riesgos ni se informó de los costes de cancelación anticipada”, informa el socio-director de navascusi.com.

La Audiencia Provincial de Badajoz recuerda además que el swap es un contrato especulativo, “un producto complejo que implica un alto riesgo” del que se deriva “un especial deber de diligencia” por parte del banco. “Se trata de un producto muy complejo creado por especuladores financieros de Londres y Nueva York para jugarse el dinero en un producto de futuro”, señala la sentencia.

El banco se defiende aportando una llamada telefónica en la que informa del producto al cliente. Para la sala, “la conversación es de muy difícil comprensión” y recuerda además que una llamada telefónica “no puede sustituir a la información correcta, completa y adecuada de tipo documental”.

El BBVA también trata de defenderse alegando que se trata de una empresa y que por lo tanto no cabe ser considerado cliente minorista.

La sentencia recuerda el fallo del Supremo del pasado 8 de junio de 2017 en el que señala que “no basta por si solo con el que cliente tenga conocimientos usuales de la empresa, pues son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros complejos”.

El banco también trata de defenderse alegando que el cliente ya tenía contratados swaps previamente. La sentencia responde con el fallo del Supremo del 4 de mayo de 2015: el hecho no sirve para confirmar su voluntad y sus conocimientos financieros sino que “favoreció la permanencia en el error que permitió suscribir los subsiguientes”.

Con todo, la Audiencia Provincial de Badajoz concluye que “en modo alguno ha quedado probado que el contrato fuera claro, sencillo y transparente”, considera que el banco incumplió su deber de información, provocando error-vicio en el consentimiento en el cliente y un daño grave. Así que lo anula y obliga a devolver los 27.668 euros de liquidaciones negativas más los 90.000 euros de amortización anticipada. Total: 117.668euros.

“Termina así un auténtico calvario de un sencillo ganadero al que le colocaron un producto claramente no idóneo para sus objetivos ni para sus conocimientos y experiencia. Esperamos que este tipo de malas prácticas no se sigan produciendo”,

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales