El Ayuntamiento de Godella obligado a readmitir a una empleada temporal, despedida durante el embarazo
Fachada del Ayuntamiento de Godella (Valencia)

El Ayuntamiento de Godella obligado a readmitir a una empleada temporal, despedida durante el embarazo

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01/3/2018 17:20
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Actualizado: 01/3/2018 17:20
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El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia ha obligado al Ayuntamiento de Godella a readmitir a una empleada que fue despedida en verano de 2016 cuando estaba embarazada, al declarar “nulo” el citado despido, según la sentencia hecha pública por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).  Además, condena al Consistorio a “la inmediata readmisión de la trabajadora, con el abono de los salarios dejados de percibir”.

Según los hechos probados, la demandante encadenó distintos contratos con el citado Ayuntamiento, como profesora de francés, desde 2012 hasta 2016.

El Juzgado de lo Social hace hincapié en que “la duración acumulada de los contratos suscritos por la trabajadora excede de los límites establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET)”. Como señala en alusión al caso de esta profesional, “los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

En estas circunstancias y como describe la sentencia, debe estimarse como un despido el escrito del Ayuntamiento de junio de 2016 que notificaba a la trabajadora su baja en la Seguridad Social por finalización de actividad.

Esta decisión del Ayuntamiento “no resulta ajustada a derecho, pues se basa en la finalización de una contrato temporal de una trabajadora que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, había adquirido la condición de “indefinida no fija”.

La resolución del tribunal ratifica que “la calificación del despido no puede ser otra que la de nulidad, dado que en la fecha en la que el mismo se produjo la demandante estaba embarazada”. A este respecto, recuerda que “conforme a los artículos 55.1 b del ET y 108.2 b de la LRJS será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha del inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad”.

El Juzgado de lo Social falla declarando la “nulidad del despido impugnado en la demanda” y condena al Ayuntamiento demandado a la inmediata readmisión de la trabajadora en las condiciones anteriores al despido.

La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Evitar estas situaciones discriminatorias

Desde la central sindical resaltan «esta victoria judicial», que «pone de manifiesto las situaciones de abuso, discriminación y precariedad que sufren las mujeres, también en el ámbito de las administraciones públicas (en este caso sobre una empleada pública de un ayuntamiento)».

En este sentido, y en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, «CSIF recalca la necesidad de que las Administraciones Públicas deben dar ejemplo al conjunto de la sociedad y ejecutar las medidas contenidas en los planes de Igualdad para evitar estas situaciones discriminatorias».

 

 

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