El rapero Hasel condenado a dos años de cárcel por enaltecer en Twitter a ETA y los GRAPO
El rapero Pablo Hasel en las inmediaciones de la Audiencia Nacional (EP)

El rapero Hasel condenado a dos años de cárcel por enaltecer en Twitter a ETA y los GRAPO

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02/3/2018 16:29
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Actualizado: 02/8/2018 13:34
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La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel y un día y multa de 24.300 euros al rapero Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hásel, por los delitos de enaltecimiento de terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias contra la Corona e Instituciones del Estado por ensalzar a figuras de miembros de las bandas terroristas ETA y GRAPO en su perfil de Twitter.

Al haber sido ya condenado a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo en 2014 podría ingresar en prisión de ser confirmada esta ultima sentencia por el Tribunal Supremo.

La sentencia la suscriben dos de los tres magistrados que componen el tribunal de la sección primera de lo Penal -Concepción Espejel y Nicolás Poveda-, ya que el tercer miembro, Manuela Fernández de Prado, ha emitido un voto particular discrepante, al considerar que sus comentarios en Twitter se enmarcan dentro del derecho a la libertad de expresión.

Por contra, Espejel y Poveda consideran que sus mensajes encierran»una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes», los presos de ETA y los Grapo, a los que dedicó 64 tuits, alabando una «actividad violenta y terrorista que representa una forma de lucha encomiable y positiva según su criterio».

Entienden que comentarios como ‘las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá’ equivale a dejar la protesta pacífica y se enmarcan dentro de una «actuación violenta» y una «alabanza» a los arriba mencionados «consignándolos como referente de conducta».

Para la Sala, estos comentarios forman parte de «una actuación conjunta» dirigida a las autoridades del Estado, «menospreciándolos y denigrándolos», y entiende que con ello está incitando a la violencia, «aludiendo a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo».

Recuerda que el acusado en el juicio, calificó a los miembros del Grapo y de ETA en prisión como «referentes a imitar, buscando la adhesión de personas a tal finalidad», la respuesta violenta.

En 2014, Hasel fue condenado a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, pena que tras ser ratificada por el Tribunal Supremo quedó en suspenso al carecer de antecedentes penales. Sin embargo, ahora, con esta nueva condena, a otros dos años, podría ingresar en prisión para cumplir las dos condenas que suman cuatro años, siempre y cuando esta última sea finalmente confirmada por el alto tribunal, según fuentes de la Audiencia Nacional.

VOTO PARTICULAR: LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La resolución cuenta con el voto particular de la magistrada Manuela Fernández de Prado que defiende que sus comentarios deben encuadrarse dentro de la libertad de expresión y no suponen una manifestación del discurso del odio para propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo, en el sentido en el que a su juicio viene pronunciándose el Tribunal Supremo y el Constitucional.

Respecto a los tuits y el vídeo de Youtube, la magistrada de la Sección Primera entiende que contienen una crítica ácida pero no superan los límites de la libertad de expresión. En su opinión, al analizar el contenido de una canción tiene que tenerse cuenta que se trata de una manifestación artística y en ella los límites de lo tolerable son necesariamente más flexibles.

«El artista que canta una canción se convierte en un personaje que lleva a cabo una representación que le aleja de la realidad. La provocación, la ambigüedad, la crítica ácida tiene cabida entonces en mayor medida que si se tratase de una expresión pegada a la realidad, porque se trata de una representación en la que puede jugar la ficción».

Concluye que la línea que separa en el caso de una canción lo que puede resultar amparado por la libertad de expresión y lo que se encuentra fuera de este ámbito de protección aparece claramente en las canciones de este acusado y se basa igualmente en la sentencia de Valtonyc para distinguir que en ese caso las expresiones empleadas en las canciones sí permitían identificar el llamamiento a la violencia y las ofensas a la Corona; algo que no ocurre en este caso. (CONFILEGAL/EP)

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