El TEDH condena a España por imponer cárcel por quemar una foto de los reyes
Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, fueron condenados a 15 meses de prisión por la Audiencia Nacional en 2008. (EP)

El TEDH condena a España por imponer cárcel por quemar una foto de los reyes

|
13/3/2018 10:58
|
Actualizado: 12/8/2020 10:47
|

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar a los jóvenes catalanes Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, que fueron condenados a 15 meses de prisión por la Audiencia Nacional en 2008 por un delito de injurias a la Corona –una pena que fue sustituida por multa de 2.700 euros– por quemar una foto de los Reyes en una manifestación celebrada en Girona en septiembre de 2007.

Se les debe devolver dicha cantidad a cada uno y además indemnizarles conjuntamente con otros 9.000 euros al considerarse vulnerado su derecho a la libertad de expresión.

La condena se ha adoptado de forma unánime al entender el tribunal que la quema de las fotos no puede considerarse una manifestación del discurso del odio, como aseguró el Tribunal Constitucional, mientras que la condena penal se estima desproporcionada a los hechos cometidos.

Los jóvenes catalanes, tras agotar la vías legales en España, acudieron al Tribunal de Estrasburgo alegando que el fallo que les declaró culpables de insultos a la Corona suponía una interferencia justificada en su derecho a la libertad de expresión. Algo que el TEDH ha ratificado ahora con su sentencia.

En los fundamentos jurídicos de su sentencia, los siete magistrados de la corte europea reprochan a los tribunales españoles que dictaran una pena de cárcel en el caso de que Roura y Stern no pudieran pagar la multa.

Según el Tribunal, el acto «se inscribía en el marco de una de esas puestas en escena provocadoras que son cada vez más utilizadas para atraer la atención de los medios y que no van más allá de una cierta dosis de provocación permitida para la transmisión de un mensaje crítico bajo el ángulo de la libertad de expresión«.

Así, la protección de la libertad de expresión excluye aquellas formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia. Considera sin embargo que la crítica política a una institución como es la Corona no está incluida en este ámbito, ya que ello «sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de sin el cual no hay una sociedad democrática.

Con respecto a la incitación al odio como justificación de la condena penal, la Corte de Estrasburgo recuerda que a pesar de su carácter esencial la libertad de expresión tiene sus límites en una sociedad democrática, y así lo ha establecido la jurisprudencia de este órgano. Como ejemplo, cita manifestaciones pro-nazis o que negaron el holocausto o aquellas que asocian a todos los musulmanes con un acto de terrorismo.

No fue un acto de violencia

En el caso analizando los elementos utilizados para la puesta en escena de la quema de la foto de los Reyes y el contexto en la que tuvo lugar, el TEDH señala que lo ocurrido no fue acompañado de una conducta violenta o desórdenes públicos.

No cambia esta conclusión, añade, el hecho de que días más tarde tuvieran lugar otras protestas contra la detención de los dos condenados. Estos incidentes, en protesta por las detenciones de Roura o Stern, el tribunal los considera una «reacción contra el uso estatal de la represión penal» y no como consecuencia del acto de la quema.

Tampoco estima el tribunal europeo que la intención de los jóvenes fuera incitar a la comisión de actos de violencia contra la persona del Rey, a pesar del que se quemara la imagen del jefe de Estado. El acto se interpreta como una expresión de «insatisfacción y protesta» en el l contexto de un debate en un asunto de interés público como es la propia la institución de la monarquía.

Así, el TEDH considera que la efigie de Juan Carlos I debe considerarse como símbolo de la jefatura del Estado, ya que como tal se reproduce en monedas y sellos o se coloca en el lugares emblemáticos de las instituciones públicas.

Así, el hecho de quemar esta imagen y colocarla en posición inversa, tal y como hicieron los condenados, «expresa rechazo o denegación radical, y estos dos medios se utilizan como una manifestación de una crítica de naturaleza política». Lo hicieron, razona la sentencia, para atraer la atención de los medios de comunicación, y ello no supone más que acudir a «cierta dosis de provocación permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde el punto de vista de la libertad de expresión».

Recuerda que los hechos tuvieron lugar con motivo de una visita visita institucional del rey Juan Carlos a Girona, tras la celebración de una protesta» antimonárquica e independentista» cuyo lema era: «300 años de Borbones, 100 años de lucha contra la ocupación española».

La «controvertida» puesta en escena, según el TEDH, forma parte «de un debate sobre asuntos de interés público, a saber, la independencia de Cataluña, la forma estado monárquico y crítica del Rey como símbolo de la nación española«. Todos estos elementos llevan al TEDH a la conclusión de que no fue de un ataque personal contra el Rey de España, destinado a despreciar y vilipendiar a la persona de este último, sino una crítica a lo que el Rey representa, como jefe y símbolo del Estado y las fuerzas que, según los jóvenes que protestaban, habían «ocupado» Cataluña.

AFFAIRE STERN TAULATS ET ROURA CAPELLERA c. ESPAGNE

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales