La PCIJ destaca la motivación «hueca y estereotipada» del CGPJ sobre 2 nuevos magistrados del Supremo
Mari Luz García Paredes flanqueada por sus padrinos, Milagros Calvo y Jacobo López de Barja, durante su toma de posesión. Poder Judicial.

La PCIJ destaca la motivación «hueca y estereotipada» del CGPJ sobre 2 nuevos magistrados del Supremo

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15/3/2018 06:20
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Actualizado: 03/12/2021 14:31
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«Motivación hueca y estereotipada», que permite «camuflar cualquier tipo de decisión», «deliberada opacidad», «discrecionalidad», con «absoluta falta de transparencia», «desconocimiento de los motivos» por los que se excluye al resto de los candidatos, no se ponderan, además, las «resoluciones de calidad técnica aportadas por los candidatos», «mientras se mantenga el sistema actual, ningún candidato que aspire legítimamente a una plaza en el Tribunal Supremo osará impugnar uno de estos nombramientos», en la conclusión a la que llega la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) en sendos informes, tras analizar los nombramientos de la nueva magistrada de la Sala de lo Social del Supremo, María Luz García Paredes, y de la Sala de lo Penal, Vicente Magro.

Antes de estos dos informes llevaron a cabo otro sobre el tercer nombrado, el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Fernando Román. 

«Es urgente una regulación que objetive los méritos que permitan el acceso al Tribunal Supremo para que se haga efectivo el principio de igualdad. Asimismo, deben objetivarse las condiciones de idoneidad», añade el mencionado informe.

Sobre la elección de García Paredes, la Plataforma señala que «existe una absoluta falta de transparencia y de motivación en la pre -selección de candidatos, desconociéndose los motivos por los que se excluye a más del cincuenta por ciento de los aspirantes concurrentes ( 12 de 20 ) sin que el CGPJ publicite siquiera los de los excluidos de la fase final».

El Pleno, continúa, nombra a la candidata que tiene mayor antigüedad en la carrera judicial, pero no la que tiene más tiempo prestando servicios en la jurisdicción social. «Todos los candidatos superan a la candidata seleccionada ampliamente, algunos con más de 10 años de diferencia».

«Tampoco supera la candidata la comparación con relación al mérito de la prestación de servicios en órgano colegiado. Todos los candidatos seleccionados [6] le superan, salvo el A [Ricardo Bodas], con diferencias ostensibles, cuatro de ellos de entre 10 y 13 años», añade.

La PCIJ centra el foco de forma especial en el tiempo que pasó García Paredes en el Gabinete Técnico -Sala de lo Social- del Supremo, la cual valoró como «mérito preferente».

Un mérito que, desde el punto de vista de la Plataforma no es tal porque dichos servicios «no son ejercicio en la jurisdicción». Y tampoco considera que ese tiempo, en el que pudo alcanzar un profundo conocimiento de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, sea mérito tampoco.

«El acuerdo utiliza un mérito complementario para aumentar la antigüedad de la candidata en la prestación de servicios en la jurisdicción social, que era la menor de todos los concurrentes, resultando la candidata seleccionada favorecida por una interpretación contraria a las bases de la convocatoria y proscrita por la doctrina del TS», indica el informe.

«La motivación del acuerdo de nombramiento de 25 de Enero de 2018, resulta insuficiente. Se limita a transcribir algunos de los méritos objetivables de la candidata nombrada, omitiendo otros y sin realizar comparativa alguna con el resto de candidatos quebrantando la doctrina establecida por el propio TS para los casos en que exista diferencia acusada de antigüedad entre los candidatos concurrentes», dice en su conclusiones.

Magro, con su padrino, Francisco Monterde, minutos antes de tomar posesión de su nuevo cargo. Poder Judicial

Sobre Magro se repiten parecidas conclusiones. 

«La preselección de candidatos, incluye al 22 % de los candidatos. De 27 candidatos el Pleno solo examina a seis. El resto de candidatos se quedan sin opción y sin conocer los motivos de su exclusión. No se ha publicado ninguna resolución motivada justificativa de la decisión. Se incumplen de forma flagrante los principios rectores del proceso de designación conforme al artículo 3 del Reglamento 1 / 2010 que son la objetividad y la transparencia», explica el informe.

«Dos de los cuatro méritos preferentes son omitidos en la motivación».

«La discrecionalidad se ejerce por este Consejo, al igual que los anteriores, con deliberada opacidad para impedir el control judicial del ejercicio de esta función constitucional tan importante para la confianza social en la justicia», prosigue la PCIJ.

La Plataforma hace una referencia especial al pasado, como senador independiente por el PP, cargo para el que fue elegido por la provincia de Alicante el 3 de marzo de 1996 y al que renunció voluntariamente poco más de medio año después, el 25 de septiembre de 1997, para volver a la jurisdicción.

A pesar de que han pasado 21 años de aquello y de que Magro no ha tenido ninguna relación con la política, la Plataforma considera que esta circunstancia, «omitida en la motivación del acuerdo, es muy importante».

«Las plazas jurisdiccionales del TS deberían estar ocupadas por jueces con apariencia de imparcialidad y este magistrado, debido a su paso por la política, se ha significado con una opción electoral de forma relevante concurriendo a las elecciones, a diferencia del resto de candidatos que no han sido seleccionados», afirma la PCIJ.

«Tras finalizar el citado cargo en el Poder legislativo, el candidato seleccionado ocupó en el año 1998 y 1999 una plaza de letrado en el CGPJ. En el año 2001 fue elegido presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, cargo de nombramiento discrecional».

Y agrega, en la conclusión 5: «Deben objetivarse las condiciones de idoneidad para impedir que aspirantes que han desempeñado cargos políticos con proyección pública puedan empañar la imparcialidad de la máxima institución judicial».

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