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¿Puede un progenitor solicitar un habeas corpus a la justicia para recuperar al hijo ilegítimamente retenido por el otro?

¿Puede un progenitor solicitar un habeas corpus a la justicia para recuperar al hijo ilegítimamente retenido por el otro?
Edificio de los Juzgados de Madrid, en la Plaza de Castilla, donde parte de los letrados judiciales prestan sus servicios.
18/3/2018 06:10
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Actualizado: 18/3/2018 12:36
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Es muy habitual encontrarnos en el derecho de familia, con el supuesto siguiente:

Padre que tiene que irse de casa o es echado de la casa por su pareja, y se le impide ver a los hijos “hasta que un juez lo diga”, o bien, mujer que se lleva a los hijos de la casa a otra ciudad.

Sabemos que tenemos la posibilidad de acudir a una pieza de jurisdicción voluntaria del artículo 158 del Código Civil para solicitar que el hijo regrese a la casa o se le permita ver a su hijo.

Este proceso es complejo actualmente, debido a varios factores:

1º.-Es necesario presentar documentación que cuesta conseguir.

2º.- Los juzgados tardan varios días o semanas en admitir la demanda

3º.- Se tardan entre varias semanas o meses en lograr que haya un juicio.

4º.- Añade que se tarda mucho tiempo en obtener una respuesta judicial.

5º.- Es aconsejable tener abogado para el juicio.

6º.- Posibilidad de que se archive el asunto, porque la “otra parte” pida medidas en un juzgado.

En este punto, tenemos que recordar que el artículo 6.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria dice que si hay un proceso de JV en marcha, pero se acredita que se ha presentado una demanda en proceso principal, se archiva la petición de la jurisdicción voluntaria.

Ocurre que un progenitor pide medidas urgentes para ver a su hijo, y cuando la otra parte se entera porque le notifican el asunto, pide rápido medidas en juicio principal, y logra así atrasar varios meses, la posibilidad de que los hijos puedan volver a ver al progenitor que no los ve.

No debemos olvidar que, si te impiden ver a tus hijos y eres el padre, la madre no comete ningún delito, pero si es el padre el que retiene a los hijos e impide el contacto con la madre si es un delito de malos tratos psicológicos o de violencia de género.

Al menos, así lo entienden las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Juzgados de Violencia sobre la mujer.

Si eres padre impedido de contacto con tus hijos e intentas presentar denuncia por malos tratos psicológicos, se suele archivar y no te lo tienen en cuenta.

Te suelen decir: es un asunto civil, acuda al juzgado de familia.

De ahí que hayamos decidido buscar algún tipo de solución para lograr que estos casos, en los que algunos niños se tiran varios meses o años, sin poder ver a su padre, hasta que un juez lo decida, sean mas rápidos

No debemos olvidar que para un niño de entre 3 y 6 años, una semana, la perciben como un mes de un adulto (Jan Piet de Man, 2012).

Ya el Defensor del Pueblo Español (2001) y el Europeo (1999), así como el Consejo General del Poder Judicial (2002) hace años describieron este tipo de situaciones como una forma cruel de maltrato infantil.

Esto es, el impedir contacto de los niños con uno de sus progenitores, es maltratar a los niños.

Pero el legislador no ha hecho nada.

Solo alguna sentencia suelta de Juzgados de Instancia o una sentencia de la Audiencia Nacional ha considerado delito de secuestro este tipo de casos.

Existe la posibilidad de acudir al procedimiento del 788, quáter de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través del artículo 4 del Código Civil, pero los jueces se muestran muy reacios a aplicar este tipo de procesos rápidos en estos casos, y te mandan al “rápido” proceso del 158 del Código Civil o que pidas medidas provisionales (de tres a nueve meses hasta resolución).

Nosotros hemos acudido a la figura de los derechos de los niños a la libertad según nuestro artículo 17 de la Constitución Española y al artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Si un niño es retenido por un progenitor para impedir su derecho humano al contacto con su familia (artículo 12 DDHH) se están vulnerando sus derechos humanos y se le impide tener libertad.

Pues esto, se produce cada día en España, a cientos de niños a los que nadie importa, ni a políticos, ni a jueces ni legisladores.

Hemos rebuscado en las sentencias del Tribunal Constitucional y nos encontramos con las siguientes sorpresas.

La sentencia del Tribunal Constitucional 98/1986 nos dice entre otras cosas que:

El órgano judicial que conoce de la petición de habeas corpus juzga de la legitimidad de una situación de privación de libertad, a la que puede poner fin o modificar en atención a las circunstancias en las que la detención se produjo o se está realizando, pero sin extraer de éstas -de lo que las mismas tuvieron de posibles infracciones del ordenamiento- más consecuencias que la de la necesaria finalización o modificación de dicha situación de privación de libertad (artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo), y adoptando, en su caso, alguna o algunas de las decisiones a las que se refiere el art. 9 del mismo texto legal”.

DETENCIÓN ILEGAL

También la sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, de 18 de noviembre nos recuerda que :

“La doctrina, plenamente correcta, de la STSTC 98/1986 fue sentada en un caso de habeas corpus en el que se denegó el amparo. El punto verdaderamente significativo de esta Sentencia es el llamado concepto fáctico de detención, concepto relativo al habeas corpus, pues pretende definir qué tipo de situación permite acudir a este remedio. A efectos de habeas corpus -se subraya por el Abogado del Estado- es detención ilegal cualquier tipo de situación de facto como la descrita en dicha Sentencia, sea o no «detención» en el sentido procesal penal».

Debemos recordar la mas actual sentencia del Tribunal Constitucional 32/2014 que ha admitido que esa ilegalidad en la detención, puede referirse a la mera situación higiénica del lugar donde se realiza la detención, concepto que puede ampliarse al concepto de retención o detención realizado contra los derechos de los niños.

En especial, contra los derechos establecidos como conceptos en el artículo 2 de la Ley de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia de 1996, modificada en 2015.

¿Podría, por tanto, un/a padre/madre pedir en Juzgado de Guardia una solicitud de habeas corpus a favor de su hijo retenido ilegítimamente por el otro progenitor o por terceros?

Entendemos que sí.

Para facilitar todo ello, hemos elaborado un modelo que se puede imprimir y presentar en el Juzgado de Guardia cuando a tu hijo, lo retiene ilegítimamente, el otro progenitor.

No debemos olvidar que, si te rechazan esta petición de habeas corpus, puedes acudir al Tribunal Constitucional de forma directa en recurso de amparo, y luego al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Jose Luis Sariego Morillo, Abogado de familias y Abel de Céspedes

 

SOLICITUD DE HABEAS CORPUS PARA DESCARGAR

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