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El TSJM recuerda a los jueces que eviten desproteger a los menores en los desahucios

21 / 03 / 2018 14:53

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:28

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha recordado a los jueces que deben evitar que los menores de edad queden desprotegidos cuando se producen desahucios de sus viviendas, así como que se informe a los servicios sociales de su situación.

Así lo reclama la Sección Octava de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que ha estimado parcialmente el recurso presentado por una mujer que reside de manera ilegal en una vivienda propiedad del IVIMA con una hija de 16 años, de la que perdió su custodia tras el fallecimiento de su marido en 2004, al extinguirse la relación contractual.

En la sentencia, la Sala ordena al juez que autorizó la entrada en el domicilio para llevar a cabo el desalojo que rectifique e incluya medidas encaminadas a «evitar situaciones de desprotección ante la eventual presencia de menores en la familia, con la advertencia de que se informe a los servicios sociales correspondientes para recabar su necesaria colaboración».

Con su decisión, según informa el TSJM, los jueces se apartan «respetuosamente» de la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre este asunto y puntualizan que, en cualquier caso, esta situación «no afecta a la decisión de entrada, sino a la manera en que la administración debe ejecutar la misma».

El Tribunal Supremo, en un caso similar, ordenó al juzgado retrotraer las actuaciones al momento anterior a la solicitud de desalojo por parte del IVIMA para «no lesionar la debida protección jurídica de los derechos e intereses de los menores de edad en el proceso de desahucio».

Además, ordenó que se dictase una resolución «suficientemente motivada» que ponderase su situación personal, social y familiar, en la que, «sin entrar en juicio acerca de la aplicación del principio de proporcionalidad», se respondiera teniendo en cuenta los datos y elementos disponibles sobre los derechos e intereses de los menores.

La Sala del TSJM entiende, sin embargo, que las circunstancias personales de precariedad y necesidad, por «muy atendibles que puedan ser en los ámbitos propios de los servicios sociales asistenciales de la administración», no pueden servir para paralizar la concesión de entrada solicitada, ya que esta circunstancia convertiría al juez que tramita el asunto «no en un juez garante de la inviolabilidad del domicilio y de la ejecutividad del acto, sino en un juez revisor del acto mismo, alterando el sistema de ejecutividad de los actos administrativos». (EP)

 

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