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El abuso y la difícil reparación de la detención ilegal

El abuso y la difícil reparación de la detención ilegal
Juan Gonzalo Ospina es abogado penalista y diputado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
07/4/2018 06:15
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Actualizado: 06/4/2018 23:01
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“Pasará mañana a disposición judicial”. Triste pero clásica realidad para muchos de los detenidos a los que, tras la declaración en sede policial, aún no existiendo riesgo de fuga ni probabilidad de reiteración delictiva o ni suponiendo riesgo de destrucción de prueba o peligro para la supuesta víctima se les termina por detener en comisaría.

¿Por qué?

La principal responsable es una Ley de Enjuiciamiento Criminal que mal regula la detención policial todavía de manera anacrónica, y la segunda, el control de legalidad de esa detención que recae en el juez de guardia: el que tramita el habeas corpus suele limitarse a manifestar sin valorar los criterios constitucionales de la detención que “la misma es conforme a derecho porque existieron motivos para detener”.

No son pocas las situaciones ‘sui generis’ y kafkianas que nos encontramos los abogados cuando asistimos a detenidos en comisaría. Hace unos meses asistí a unas chicas que presuntamente habían robado en un centro comercial.

Presuntas porque posteriormente en el juzgado de lo penal quedaron absueltas.

Sin embargo, cuando fui a asistirlas llevaban ya 24 horas detenidas y, según los agentes, en este caso se quedarían otras 24 horas más.

Habiéndose terminado el atestado, al haber quedado citados para el juicio rápido al día siguiente y, sobre todo, al parecer que estábamos ante un delito leve consideré que la detención era ilegal.

Interpuse un habeas corpus y la jueza de guardia nos dio la razón en connivencia con el informe del fiscal, quien señaló: “si ya han quedado citadas para juicio rápido no entiendo porque siguen detenidas”.

No tuve igual suerte hace unos días, cuando ante unos hechos similares interpuse el habeas corpus consiguiente.

Éste fue desestimado en un auto que hacía caso omiso a todas mis alegaciones sobre la ilegalidad de la detención y se limitaba a referir en una línea: “los hechos que motivaron la detención la hacen conforme a Derecho”, obviando radicalmente nuestra jurisprudencia constitucional al respecto (“una detención legal deviene ilegal si dura más del tiempo mínimo indispensable”, sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de junio de 2012).

¿Quién es el responsable de esta flagrante inseguridad jurídica?

Por un lado, un código procesal penal obsoleto, que se limita prácticamente a repetir acciones automáticas en sede policial, y una judicatura que desde el respeto a las decisiones judiciales no está a la altura de la Carta Magna.

Es cierto que ahora queda ir en amparo al Constitucional para reponer la libertad de aquel detenido que al día siguiente quedó en libertad (los hechos además se calificaron como delito leve).

Sin embargo, ¿quién repondrá del daño que produce una detención innecesaria durante 48 horas?

Y lo más importante, ¿cuándo dejará de ser esta situación la norma general que tanto mal hace a nuestras Fuerzas del Orden, a nuestra judicatura y a la abogacía que no tiene una reglas claras del juego?

La libertad no es simplemente un derecho más. Es un derecho fundamental que debiera de protegerse con el rigor que un Estado de Derecho, democrático y de calidad se merece para no caer en la triste moda de lo cotidiano, porque “la libertad hace a los hombres sencillamente hombres” (sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 2000).

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