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La euroorden, en tela de juicio más que nunca en su historia

La euroorden, en tela de juicio más que nunca en su historia
Audiencia de Schleswig-Holstein, donde el tribunal tomó la decisión de rechazarla euroorden española por el delito de rebelión contra Carles Puigdemont.
13/4/2018 06:10
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Actualizado: 13/4/2018 01:22
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Sí amigos. Tras el revés colaborativo de nada menos que Bélgica y Alemania, dos de los 6 países integrantes de la CECA del 50 que daría origen a la actual Unión Europea, ¿qué motiva la existencia de un mecanismo procesal que a la hora de ser activado resulta ineficaz?

¿Es que acaso fue una oferta propagandística de libertades que luego ha caído en saco roto?

¿Es este trámite un estéril instrumento de cooperación jurídica internacional? No pudiendo responder objetivamente a estas preguntas tras los últimos sucesos, sí podemos afirmar que queda cuestionada su efectividad.

La Unión se basa en la progresiva cohesión supranacional del continente europeo, garantizando la libertad de circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

En este panorama de libertades se incluyó en 2002 la libre y facilitada circulación de órdenes de detención y entrega.

Recordemos que la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para procesarla con las garantías propias de todo estado europeo.

Ahí reside la confianza amigos, en que nos tratamos como iguales y cooperamos como tal, salvando las diferencias propias entre ordenamientos jurídicos.

Desde luego queda muy tocado este tipo de cooperación judicial internacional en nuestros días atendiendo a las continuas negativas que recibe nuestro sistema cuando se refiere a un caso tan político como delicado en el contexto jurídico del proceso independentista.

Podría ser Baviera, podría ser la llamada Padania, Córcega, Flandes u otra región de la zona euro la que promoviese y ejecutase conductas ilegales e incurran en delitos penalmente tipificados dentro del Estado de derecho en el que están integradas, pero esta vez le ha tocado a Cataluña.

De seguir fracasando el sistema y el entendimiento, puede sembrarse el precedente que inicie por la vía de la reciprocidad la segregación regional de Europa, para satisfacción del mandatario ruso por aquello de divide y vencerás.

Hemos de destacar que ningún Estado serio, ninguno, ha reconocido la legitimidad de la declaración unilateral de independencia del 1-O de 2017.

Que solo el 35% de los catalanes desea una República propia, que muchos de sus promotores políticos están fugados, que el referéndum fue ilegal y sin garantías, que en el «procés» se incurrió en violencia o malversación (de una amplia lista de ilícitos), para rebelarse al sistema, al orden democrático y a la Ley, que se usó dinero público para una causa unilateral, que se desoyó deslealmente al Parlamento, a los jueces y Magistrados y al Gobierno,  los tres Poderes del Estado representantes del pueblo español.

Una «traicioncilla»

Parece ser que no es una alta traición suficientemente alta como dice su homologo delito, digamos que es más bien una “traicioncilla”, nos faltan requisitos, un cuerno de unicornio.

Para empezar, dejando atrás la “negativaza” belga para centrarnos en la repentina “negativilla” germana, porque al menos detuvo y contempla la malversación, llama la atención que tres jueces alemanes de categoría intermedia y regional en unas horas fallen la compleja cuestión catalana que jueces nacionales de categoría superior llevan instruyendo meses.

Desde luego el reconocimiento mutuo y la confianza en este plano brillan por su ausencia en post del brillo en descrédito de calidad al que puede llegar nuestro sistema judicial.

Un sistema garantista, integrador, en continua mejora, con un cuerpo de jueces y fiscales y una Administración de Justicia (gestores, tramitadores y auxiliares) extracualificada, seguramente la mejor del mundo.

El partido se está jugando y todo dependerá del marcador final.

Llamativo cuanto menos es que el artículo 155 de nuestra Constitución se inspire casi literalmente en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, es decir, la Constitución para la República Federal Alemana, que señala “Si un ‘Land’ no cumpliere los deberes federales que la Ley Fundamental u otra ley federal le impongan, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al ‘Land’ al cumplimiento de dichos deberes por vía coactiva federal…”.

En el caso de la Constitución Española, se necesita un requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma, y solo y cuando no sea respondido, podrá el Gobierno solicitar del Senado la autorización por mayoría absoluta que le habilitará para intervenir en el caso de que se atente gravemente al interés general de la Nación, incluso aunque la Comunidad haya cumplido sus obligaciones legales.

Terminemos subrayando una cuestión clave, y es el respeto de nuestra estructura constitucional a los Derechos Humanos y a libertad de formaciones políticas regionalistas que otros países europeos no conceden.

La mismísima Carta Magna alemana del 1949 dispone en su artículo 21.2 que los partidos políticos cuyos fines sean “poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales”.

Con lo que hacer causa común con los independentismos no es la razón de las zancadillas a la ODE.

Pero sí que puede pensarse legítimamente que Alemania, como Bélgica, pretende proyectar una marca internacional de buen rollo y de refugio de libertades sabiendo que en su país los partidos independentistas están prohibidos de facto, son ilegales y que por tanto nunca se encontraran con estas situaciones.

No hablamos tampoco de la frecuencia con que hacen referéndums.

En el derecho comparado europeo más cercano aparecen también otros ejemplos como el de la Constitución francesa de 1958 en su artículo 4 que indica que los partidos “constituirán y ejercerán su actividad libremente dentro del respeto a los principios de la soberanía nacional y de la democracia”.

Portugal, por su parte, un ejemplo más que lapidario, no permite tampoco la concurrencia ni existencia de partidos políticos independentistas ni regionalistas y así lo expresa su en el artículo 10.2 de laConstitución de 1976 (“Los partidos políticos concurren a la organización y expresión de la voluntad popular, dentro del respeto a los principios de la independencia nacional, de la unidad del Estado y de la democracia política”).

En fin, se supone que en el maestro, en el viejo y envidiado continente europeo, no es mucho pedir que las decisiones judiciales y los procedimientos como la ODE sean respetados. Se supone.

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