Un abogado General del TJUE cree que el derecho de visita a menores sí incluye a los abuelos

Un abogado General del TJUE cree que el derecho de visita a menores sí incluye a los abuelos

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13/4/2018 06:15
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Actualizado: 24/6/2020 17:31
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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar ha determinado este jueves que el derecho de visita en materia de responsabilidad parental incluye a personas que son distintas de los progenitores, como los abuelos del menor.

Las conclusiones del letrado, que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, responden así a la cuestión planteada por el Tribunal Supremo de Bulgaria, que pregunta al TJUE si el reglamento de la UE que establece la competencia de los órganos jurisdiccionales del país donde vive el menor es aplicable a los abuelos o no.

La Justicia húngara eleva este asunto por el caso de una ciudadana búlgara que, después del divorcio de los padres del nieto, un menor nacido en 2002, que reside en Grecia, desea obtener el derecho de visita.

Esta ciudadana búlgara recurrió a la Justicia para que se determinara la forma de ejercicio de derecho de visita. En concreto, solicitó verlo regularmente un fin de semana al mes y acogerlo en su casa dos veces al año durante dos o tres semanas en sus vacaciones.

Los tribunales búlgaros de primera instancia y de apelación desestimaron la demanda por falta de competencia, ya que un Reglamento de la Unión (Reglamento de Bruselas II bis) 1 establece la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el menor tiene su residencia habitual (en este caso, los tribunales griegos).

Sin embargo, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar destaca en sus conclusiones que, si las solicitudes de derecho de visita de personas distintas de los progenitores quedasen excluidas del reglamento, la competencia judicial estaría determinada por normas judiciales no armonizadas.

Zonas grises en las nuevas relaciones parentales

Recuerda que «pese a los esfuerzos del legislador de la Unión por adaptar la legislación en materia de responsabilidad parental a los cambios sociales, estos siguen un ritmo mucho más rápido que el proceso de adaptación legislativa y es evidente que subsisten algunas «zonas grises» para las que la legislación no proporciona una respuesta explícita. El asunto principal constituye un ejemplo de estas zonas grises creadas por los cambios sociales en materia, en particular, de las relaciones personales del menor con otras personas a las que está unido por vínculos «familiares» de hecho o de Derecho (tales como el ex cónyuge de uno de los progenitores, los hermanos y hermanas del menor, los abuelos o la pareja de un progenitor titular de la responsabilidad parental)», indica el abogado general.

Unas zonas grises que  «pueden suscitar incertidumbres, a veces paradójicas, acerca de la existencia de un derecho de visita a favor de personas distintas de los progenitores, en el presente asunto los abuelos».

Interés superior del menor

En este sentido se pregunta si «¿no resulta desconcertante esta incertidumbre si se tiene en cuenta que, en principio y sin perjuicio del interés superior del menor, la relación personal entre los abuelos y sus nietos sigue siendo, en especial en una sociedad en constante evolución, una fuente fundamental de estabilidad para los menores y un elemento importante del vínculo intergeneracional, que contribuye sin duda alguna a la construcción de su propia identidad?».

Señala que el principio más importante del Reglamento n.º 2201/2003 es la primacía del interés superior del menor.

E incide en que, en su jurisprudencia, el TJUE hace referencia al interés de los menores en continuar su vida familiar, igualmente protegida por el derecho fundamental al respeto de la vida familiar garantizado por artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

De esta forma, señala que así aumentaría «el riesgo de que un menor quedara sujeto a un litigio ante un órgano jurisdiccional con el que carece de lazos estrechos y de que se creasen procedimientos paralelos y resoluciones incompatibles», algo contrario a la finalidad del propio Reglamento n.º 2201/2003.

El abogado general analiza también instrumentos internacionales aplicables al asunto, como el Convenio de La Haya de 1996, y apunta que estos textos adoptan un concepto amplio del derecho de visita, por lo que corroboran la integración en la vida familiar de las relaciones entre parientes próximos que pueden desempeñar una función destacada.

En consecuencia, Szpunar concluye que procede responder a la cuestión prejudicial que el concepto de «derecho de visita» contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra a), y el artículo 2, punto 10, del Reglamento n.º 2201/2003 debe entenderse en el sentido de que también incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos.

Conviene recordar que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia y que su función consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto tratado.

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