Dos fallos dispares del Supremo sobre los acuerdos de suelo podrían convertirse en una cuestión prejudicial

Dos fallos dispares del Supremo sobre los acuerdos de suelo podrían convertirse en una cuestión prejudicial

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23/4/2018 06:05
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Actualizado: 17/10/2018 17:21
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Los acuerdos sobre rebaja de suelo entre el banco y los consumidores afectados se encuentran ahora cuestionados tras el último fallo del Tribunal Supremo de hace unos días que contradice otro de octubre del mismo tribunal del pasado año. “Esta es una situación en la que se encuentran miles de afectados. El banco intenta llegar a una rebaja de la reclamación del cliente, normalmente directamente, sin hablar con sus abogados”, explica Eugenio Ribón, abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDS), quien acaba de intervenir en el Congreso de la Abogacía de Cádiz analizando este tema y otros hipotecarios de actualidad.

Esta jurista señala que “acabamos de recibir dos sentencias, una del juzgado de Almendralejo (Badajoz) y hace dos días el del juzgado número 4 de Burgos “que se suman al voto particular del magistrado Orduña en el fallo reciente del Supremo de 11 de abril, sentencia 205/2018, que van en contra de la sentencia del Supremo”. Para Ribón “asistiremos a una rebelión como la que vivimos contra la retroactividad de las cláusulas suelo y acabo el tema en Europa.  Jurídicamente este fallo es difícil de digerirlo”.

En el citado fallo nº 205/2018, de fecha 11 de abril, considera válido un acuerdo posterior al préstamo hipotecario con suelo.   Dicho acuerdo impediría una posible reclamación de nulidad del suelo de hipoteca. Sin embargo, para este abogado surge la duda de determinar cómo afecta este criterio a los acuerdos posteriores suscritos. “Hay un voto particular en contra del magistrado Orduña que señala que lo nulo es nulo y no puede convalidarse”, destaca Ignacio Ferrer-Bonsoms, socio director del despacho que lleva su nombre.

Este abogado recuerda que en la Sentencia nº 558/2017, de 16 de octubre, defendida por este despacho, considero que dicho acuerdo era nulo, y también el suelo de hipoteca. En ese caso la rebaja del suelo (que constaba en un mail de la empleada de la entidad) no supuso una transacción en la que ambas partes renunciaran y evitaran un pleito. Además dicha transacción no cumplía con los criterios de transparencia.

«En este caso concreto, el cliente de su puño y letra reconoce que tiene una cláusula suelo. Eso hace que el Supremo no hable tanto de si hay una transacción o no. Se trata de un nuevo negocio y por ello es válido”, aclara Ferrer-Bonsoms,quien cree que jurídicamente este planteamiento no se sostiene en la práctica».

El Supremo habla de una transacción cuando realmente el banco realiza una novación con un documento predispuesto, no negociado. Puede acabar en cuestión prejudicial y demostrarse que es contrario al orden público comunitario

Para este letrado “Ahora habrá que ver como interpretan otros tribunales este fallo. Un fallo de Pleno, con lo cual es posible que el resto de tribunales acaten dicha sentencia y no suceda como con el IRPH donde la sentencia del Supremo sobre Kutkabank generó otras interpretaciones diferentes”.

A juicio de Eugenio Ribón «la clave está en si estamos hablando de un documento predispuesto por el banco o un documento negociado o es fruto de las voluntad de las partes. Si está en el banco, es contrario al orden público comunitario y que además el Supremo está hablando de una transacción cuando realmente el propio banco lo planteo como una novación. Solo se puede hablar de transacción si realmente beneficia al consumidor. Creo que puede acabar en Europa por procedimiento acelerado. No obstante,  habrá muchos usuarios que se quedarán por el camino vista la incertidumbre que genera el Supremo. El coste para la imagen de la justicia española va a ser importante”.

Necesidad de cuestión prejudicial

En este escenario, Ribón destaca que “en caso que se plantee por alguno de nuestros jueces una cuestión prejudicial, deberían suspenderse los procedimientos que estén en marcha en nuestros juzgados”. En este tema, tras los primeros meses de litigios judiciales donde la banca no negociaba en un primer término, tras los primeros meses de sentencias en contra, empezó a plantear este tipo de ofertas a clientes afectados. “Se han visto cartas manuscritas de aceptación de ofertas idénticas en usuarios de toda España. Eso significa que el documento está predispuesto por el banco”; apunta.

Para Ribón “asistiremos a una rebelión como la que vivimos contra la retroactividad de las cláusulas suelo y acabo el tema en Europa.

Desde su punto de vista, la manera de responder este tema es “la primera de ellas, no solo pedir la nulidad del préstamo sino también la del citado documento. Podemos incluso aportar esos documentos de otros usuarios de otras ciudades españolas que nos saca de dudas.  Esto va a hacer que fluya la comunicación entre letrados y que desde AEDS se trabaje también en este tema concreto a nivel de intercambio de documentos entre compañeros abogados. Al mismo tiempo podemos pedir a su señoría que realice la cuestión prejudicial a Europa”.

Respecto a la pregunta a Europa, Ribón señala que “hay que aclarar si este tipo de acuerdos, documentos predispuestos son contrarios al orden público comunitario del articulo 6-1 de la Directiva”.

Sobre el uso del procedimiento acelerado “hay miles de afectados en situación similar y hay un riesgo de producir una incertidumbre jurídica sobre un tema que la sociedad y juristas españoles están desconcertados por los vaivenes del Tribunal Supremo”.

El origen de un problema

Hay que recordar que todo se retrotrae a mayo del 2013 cuando el Tribunal Supremo estableció la nulidad del suelo de hipoteca en su sentencia nº 241/2013 de 9 de mayo de 2013. En concreto la nulidad por “abusividad por falta de transparencia”. El cliente debió tener un conocimiento económico real de lo que suponía el suelo en su préstamo hipotecario. Es decir, que supiera lo que le podía costar económicamente tener en su préstamo hipotecario un suelo.

Desde esa fecha se han sucedido las reclamaciones a las entidades bancarias, la mayor parte de ellas acabaron en los tribunales, aunque también es verdad que una parte cada vez más considerable en su volumen ha ido por el acuerdo entre la entidad bancaria y el cliente a fin de evitar la vía judicial  “El acuerdo posterior al suelo “ los bancos lo ofrecen a los clientes con objeto de rebajar el suelo o eliminarlo. En alguno de ellos se pactaba expresamente que no se podría reclamar o acudir a la vía judicial”, aclara Ferrer-Bonsoms.

¿Acuerdos efectivos?

Sobre la efectividad de dichos acuerdos Ferrer-Bonsoms reconoce que “hay clientes que lo firmaron y evitaron ir a juicio quedándose con una compensación menor a la que tenían derecho. Otros, sin embargo, se enteraron por la comunicación del banco que tenían cláusulas suelo  e interpusieron demanda de nulidad por suelo y hay un tercer grupo que tienen firmado el acuerdo y también quieren la nulidad”.

Este jurista señala que depende del acuerdo que se haya suscrito se podrá reclamar o no. “Hay que evitar cualquier documentación manuscrita donde el cliente reconozca que tiene suelo y que se aviene a un acuerdo. A partir de ahí, será difícil que prospere otra reclamación”.

Es fundamental que el cliente perjudicado no firme ningún acuerdo que le plantee el banco sin que su abogado lo haya revisado. Y que evite expresiones manuscritas que puedan confundir a los jueces señalando que estaba de acuerdo

Para este abogado “se podrán reclamar aquellos acuerdos que no cumplan con el criterio de la trasparencia, por eso serán nulos”. Desde su punto de vista esta cuestión, ahora con dos fallos diferentes del Supremo podría acabar en Europa como cuestión prejudicial. La pregunta a formular si la nulidad de un acuerdo de este tipo se puede convalidar y recuerda un poco al efecto retroactivo del suelo de hipoteca donde el TJUE dejó claro los criterios sobre este tema”.

Ferrer-Bonsoms recuerda que el fallo del TJUE sobre el efecto retroactivo de las cláusulas suelo tardó dos años y medio en llegar “de mayo del 2013 a diciembre del 2016, con lo cual se espera que una interpretación de este tribunal tardará en llegar”.

Para este abogado “si has firmado un manuscrito y reconoces los efectos del suelo es complicado que prospere tu reclamación. Si es un acuerdo más sencillo donde se dice poco más, sería viable lograr reclamarlo por vía judicial”. Lo fundamental es que abogados especializados vean la oferta del banco antes de contestar a la entidad bancaria.

 

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