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Una hora por 79 céntimos: A propósito de la retribución del servicio de guardia de un juez

Una hora por 79 céntimos: A propósito de la retribución del servicio de guardia de un juez
Fernando Pinto es magistrado, doctor en Derecho y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
23/4/2018 06:15
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Actualizado: 23/4/2018 00:23
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Hace un mes estaba hablando con unos agentes de Policía Nacional sobre la equiparación salarial con los cuerpos policiales autonómicos. En un momento dado, salió el tema de las guardias en los Juzgados de Instrucción.

Me hicieron varias preguntas sobre su funcionamiento dado que, en más de una ocasión, han traído detenidos al Juzgado.

Les dije que hacía “guardias de disponibilidad” que duraban 7 días.

Durante ese período, tenía que estar en situación de completa disponibilidad para atender cuantas cuestiones se pudieran suscitar en la guardia. “

Y, por esa semana, cobramos 79 céntimos la hora”, les dije al final de la explicación.

Al igual que los lémures cuando se acerca un peligro, los agentes abrieron los ojos y se quedaron petrificados.

“¿Nos está tomando el pelo?”, me espetaron.

Dado que la cifra sonaba un poco irrisoria -¡79 céntimos la hora!- me sentí obligado a ofrecer una explicación (más o menos razonable).

El importe por el servicio de guardia semanal es de 134,14 euros brutos.

Si se divide ese importe por el número de días, te da la cifra de 19,16 euros el día.

Basta dividir ese importe por 24 horas para obtener la cifra de la que hablaba: ¡0,79 céntimos la hora!.

A pesar de mi convincente explicación, los agentes no salieron de su asombro.

Al igual que las Urgencias de los hospitales, el servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción atiende situaciones muy delicadas y de la más variada naturaleza.

Durante esos 7 días, el juez –con la colaboración del letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios de guardia- debe adoptar medidas de especial transcendencia.

Una orden de protección en favor de una víctima de violencia de género.

Una ratificación de un internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

Es posible que el Juzgado, si lo interesa el Ministerio Fiscal u otra acusación, acuerde la prisión provisional de un investigado, medida especialmente gravosa que exige un estudio pormenorizado de los indicios existentes contra él y de los motivos que avalan esa tutela cautelar.

A lo largo de esos siete días, el Juez puede autorizar una intervención telefónica, una entrada y registro en un domicilio o una entrega vigilada de un paquete que presuntamente contiene sustancia estupefaciente.

En ocasiones, debe suspender el régimen de visitas a favor de un progenitor por la existencia de indicios que avalan la existencia de maltrato.

Se trata, en definitiva, de un conjunto muy variado de actuaciones judiciales que exigen una actuación rápida y eficaz del órgano judicial.

No podemos olvidar que, en muchas ocasiones, cuando el ciudadano comparece en un Juzgado de Guardia –ya sea como detenido, como víctima o para presentar una denuncia- se trata del primer contacto que tiene con la Administración de Justicia.

Por tal motivo, debe esmerarse la actuación de todos los que intervienen en el proceso a fin de dotar de seriedad y profesionalidad al servicio público.

Profunda revisión

La retribución de los servicios de guardia –especialmente, de las guardias de disponibilidad y de permanencia que duran siete días- debe ser objeto de una profunda revisión.

La importancia de las decisiones que se toman durante el período de guardia justifica una retribución digna que esté a la altura de la responsabilidad.

Cualquier persona, aunque esté fuera del sector jurídico, comprenderá que pagar menos de un euro la hora -¡ni tan siquiera para un café!- a representantes de un Poder del Estado resulta vergonzoso.

Basta comparar la retribución de las guardias judiciales con el sector sanitario.

Esta comparación se justifica –si se me permite- solo en un dato objetivo: la importancia de las decisiones que se adoptan por los profesionales sanitarios.

Tanto jueces como profesionales sanitarios adoptan, en sus respectivos ámbitos, decisiones que afectan directamente a derechos fundamentales.

Cuando un juez adopta una orden de protección o una prisión provisional, está restringiendo el derecho fundamental a la libertad.

Y, cuando un médico programa una intervención de urgencia, está afectando al derecho a la integridad física, a la protección de la salud y, en última instancia, al derecho a la vida del paciente. Todas estas decisiones son vitales para el individuo.

Sin embargo, la retribución por la responsabilidad que se efectúa en uno y otro sector es bien diferente.

Basta señalar que un médico cobra entre 265 y 410 euros por veinticuatro horas de guardia, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde ejerza.

Muy lejos, como se puede observar, de los 79 céntimos la hora de un Juez que hace guardias de disponibilidad. Sin olvidar, por otro lado, que las guardias médicas que coinciden en festividades señaladas –Navidad, fin de año, etc.- se retribuyen en una cantidad notablemente superior.

La reforma de las guardias de disponibilidad y de permanencia de los Juzgados de Instrucción no debe limitarse al ámbito retributivo.

También debería abordarse otro aspecto clave: su duración semanal.

Como hemos comentado anteriormente, la guardia supone estar en situación de completa disponibilidad durante siete días para atender cuantas cuestiones se planteen.

Esto lo que implica es, que no puedes hacer otros planes durante esos días porque –como es lógico- debes estar preparado para ir al Juzgado.

Ese tiempo de disponibilidad supone, en definitiva, “tiempo de trabajo” como ha señalado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la situación de un bombero voluntario que debía estar a menos de ocho minutos de su puesto de trabajo para atender emergencias.

Por tal motivo, debería plantearse la posibilidad de reducir la duración de siete días a, por ejemplo, tres días. Lógicamente, en las pequeñas poblaciones no se podrá establecer un sistema de guardia diaria –como en Madrid, Bilbao o Palma de Mallorca- pero quizá sí que pueda plantearse una reducción a tres o cuatro días.

Por último, la posible reforma de las guardias de disponibilidad y de permanencia no puede olvidar otro asunto de especial relevancia: su acumulación durante períodos de vacaciones.

En los últimos años, he llegado a realizar tres y cuatro guardias seguidas.

Es decir, un mes completo de guardia en situación de completa disponibilidad.

El motivo era cubrir las guardias de los compañeros durante su permiso de vacaciones anuales.

No soy experto en Derecho laboral, pero algo me dice que acumular tantos días de trabajo efectivo –recordemos: en situación de completa disponibilidad- vulnera el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo según el cual: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario”.

Todas estas cuestiones deberían ser objeto de debate en la Mesa de Retribuciones de la Carrera Judicial y Fiscal.

Se trata, sin duda, de una perfecta oportunidad para plantear una reivindicación legítima habida cuenta de la enorme responsabilidad que supone estar al frente de un Juzgado de Guardia.

Aunque el trabajo de juez es eminentemente vocacional, no estaría de más dignificar esa labor –digámoslo sin pudor- reconociendo una retribución justa dado nuestro papel fundamental en la construcción de la paz social mediante la aplicación de la ley y el Derecho.

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