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Las delegaciones de votos autorizadas a Puigdemont y a Comín son nulas de pleno derecho, según Llibertats

25 / 04 / 2018 06:15

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La delegaciones de votos autorizadas ayer por la Mesa del Parlamento autonómico catalán a los diputados del PdeCAT en el exilio, Toni Comín y Carles Puigdemont, incumplen las medidas cautelares establecidas en el apartado 4 c) del auto del Tribunal Constitucional de 27 de enero.

Por lo tanto, «son nulas de pleno derecho al igual que los actos que se voten al amparo de las mismas», de acuerdo con Llibertats, el grupo de juristas  catalanes para la defensa del Estado de Derecho y la libertad.

De acuerdo con dicho auto, explican, «quien tiene una orden de búsqueda y captura e ingreso en prisión vigente no puede delegar el voto, supuesto en el que se encuentran el señor Comín y el señor Puigdemont, cuya delegación de voto  también fue aprobada por la Mesa con el informe desfavorable de los letrados del Parlamento».

Y aclaran: «El apartado 5 del auto señalado establece la nulidad radical y sin valor y efecto alguno de cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas, por lo que dichos acuerdos de delegación de voto son nulos, y cualquier acto del pleno del parlamento en el que voten los dos diputados señalados al amparo de la reseñada delegación sería nulo, al igual que una investidura del presidente de la Generalitat en la que concurra el voto de los dos diputados en situación de busca y captura».

 

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