El Gobierno obligado a actualizar por ley los sueldos de los investigadores

El Gobierno obligado a actualizar por ley los sueldos de los investigadores

El Ejecutivo deberá tener lista la norma antes de 6 meses
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01/5/2018 06:08
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Actualizado: 30/4/2018 23:04
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El Tribunal Supremo ha sentenciado que el Gobierno debe aprobar antes de seis meses la norma necesaria para que se puedan actualizar los sueldos de 877 funcionarios titulares de organismos de investigación científica, al entender que ha incumplido su obligación de desarrollar lo establecido por la disposición final décima y concordantes de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso de una veintena de investigadores de organismos públicos contra la inactividad reglamentaria del Gobierno.

Del desarrollo de esa norma, que el Ejecutivo deberá tener listo antes de seis meses, depende una parte de las retribuciones de 877 funcionarios provenientes de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos de Investigación que, con el sistema anterior a la Ley, no tenían complementos por méritos investigadores (quinquenios) y de excelencia científica del complemento específico (sexenios).

Los recurrentes, funcionarios de carrera, aducían que, a pesar de que la ley prevé que el nuevo régimen de carrera profesional y retributivo entraría en vigor el 1 de enero de 2014, la Administración no ha hecho lo necesario para ello, «incurriendo en manifiesta inactividad reglamentaria».

El Gobierno no negó la inactividad, pero entendía que concurría una causa legal que no permitía el cumplimiento, concretamente las limitaciones de incremento de gasto público de las leyes de presupuestos para los años 2014 y 2015, normas que establecen un mandato explícito y general de estabilidad y control del déficit.

Es más, incidía en que «en la medida que la adaptación del régimen retributivo a los parámetros de la Ley 14/2011 suponía un incremento de gasto, operaba la limitación».

«La Administración incumple un claro deber legal»

Sin embargo, el Supremo aprecia “un claro supuesto de inactividad formal normativa pues la Administración incumple un claro e incondicionado deber legal de dictar normas o disposiciones de carácter general –inactividad reglamentaria-, es decir, la administración ha incumplido de un deber jurídico que viene representado por una actuación de la Administración –por omisión- al margen de las previsiones legales y contribuyendo a que éstas queden sin efecto”.

Añade que “la Administración no ha ejecutado la previsión de desarrollo reglamentario para la efectividad de la carrera profesional y régimen retributivo de los recurrentes, que debió entrar en vigor el 1 de enero de 2014, ello estando el Gobierno plenamente sometido a la ley y al derecho ex artículo 103.1 de la Constitución».

Recuerda la Sala que «La posibilidad de aplicar la inactividad prestacional del artículo 29.1 de la Ley Jurisdiccional a supuestos de inactividad formal ha sido admitida ya por esta Sala en varias sentencias, como las de 20 de junio y 22 de diciembre de 2005, 1 de febrero de 2006 y, particularmente, en la dictada el día 3 de septiembre de 2008 (recurso de casación 5550/2006), donde se condenó a la Administración a proceder a la recuperación de oficio de una vía pecuaria». 

Por ello, el Supremo considera «que una Ley de Presupuestos no puede, sin una modificación que lo ampare, servir de apoyo a la Administración para desconocer el régimen jurídico establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y no cumplir con la expresa obligación de desarrollo normativo que la viene impuesta para la efectividad de los derechos que dicha Ley otorga a los colectivos profesionales a que afecta».

Dos votos particulares

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata  y Rafael Toledano, que piensan que no ha habido inactividad reglamentaria porque el Gobierno no tiene plazo perentorio alguno para desarrollar el régimen retributivo previsto en la Ley 14/2011.

Recuerdan que «La sentencia trata de obviar este obstáculo negando a las Leyes de Presupuestos la posibilidad de modificar esas «disposiciones concordantes» de la Ley 14/2011, en la interpretación que les ha dado, porque, dice: «No se ha dictado una norma de igual rango que deje sin efecto la obligación de desarrollo reglamentario, que amplíe el plazo de ejecución o que lo suspenda» (sic en FJ 3, 4º) y porque duda de los límites de las citadas leyes de Presupuestos (ibídem)». Algo que no comparten.

Tampoco creen que «una Ley de Presupuestos sea insuficiente para ampliar un simple plazo de ejecución reglamentaria en materia retributiva de funcionarios».

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