El Supremo anula la condena de 4 militares que amañaban contratos, por falta de motivación

El Supremo anula la condena de 4 militares que amañaban contratos, por falta de motivación

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28/5/2018 06:05
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Actualizado: 02/8/2018 13:25
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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Militar Central dictada en abril de 2017 que condena a cuatro militares a penas de entre seis meses y tres años de prisión por amañar contratos de la Inspección General de Sanidad (IGESAN) y repartir comisiones con un empresario, también condenado, que les invitaba a comidas y locales del alterne y ha ordenado repetir esta resolución por falta de motivación.

El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por el teniente M.A.G.G. contra la sentencia del Tribunal Militar Central dictada el 6 de abril de 2017 en el que alegaba se había vulnerado tanto la tutela judicial efectiva por falta de motivación de dicha resolución como su presunción de inocencia, algo a lo que se adhirió la Fiscalía.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo le da la razón y explica que el tribunal sentenciador debe fundamentar su convicción en relación a los hechos que se declaran probados. Es decir, que tiene que justificar por qué considera que los acusados participaron en ellos, así como expresar las pruebas practicadas y de la aplicación e interpretación de las normas. Asimismo, señala que si no se ofrecen las razones que sustentan la resolución judicial, «difícilmente» podrá ser ésta recurrida en una instancia superior.

Del mismo modo, también ordena que el Tribunal Militar Central repita la sentencia porque en ella no se aprecia las razones por las que decidió aplicar la atenuante de confesión al empresario U.L.G. y, por tanto, imponer una pena menor a la que solicitaba la Fiscalía.

NO PUEDEN ESTUDIAR LOS RECURSOS

Tras todo esto, los magistrados recalcan que anulan la sentencia porque no puede pronunciarse sobre ella al estudiar los recursos de los oficiales y del empresario, «pues para hacerlo, tendría que bucear directamente en el acta o en la grabación del juicio«. Esto supondría que se «enfrentaría directa o de primera mano» con las pruebas y le convertiría entonces en un tribunal similar al que le juzgó, algo que, según afirma el Tribunal Supremo, «no es posible» porque se desvirtuaría el recurso de casación.

El abogado del coronel y del teniente acusados, Antonio Suárez Valdés, celebra esta sentencia al entender que el Tribunal Militar Central «no había motivado de una forma adecuada la condena operada». Explica el letrado que «ni en el sumario, ni en el acto del juicio se practicó una prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia de los condenados».

Según los hechos probados relatados en la sentencia del Supremo, en 2009, el teniente coronel F.N.C., responsable de la Unidad de Contratación de la IGESAN, y el teniente M.A.G.C., que hacía el seguimiento del expediente de las adjudicaciones, «idearon un sistema para cobrar comisiones» que consistía en otorgar los contratos directamente a la empresa de U.L.G, con quien tenían una relación de amistad.

Para ello, se realizaba el fraccionamiento del objeto del contrato eludiendo los requisitos legales, «llegando incluso a la contratación verbal, únicamente prevenida para situaciones de emergencia que no concurría». La resolución detalla que en las ocasiones que era inevitable hacer un concurso público para la adjudicación, en el criterio de elección se daba «un valor excesivo» a cuestiones técnicas teóricas, que eran previamente advertidas al empresario para que las incluyera en su oferta.

CONTRATOS DE LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS

En cuanto al reparto de las comisiones, los contratos, relacionados la mayoría de ellos con la limpieza o retirada de residuos de centros sanitarios militares, se calculaban con un beneficio en favor a U.L.G., del cuál la mitad debía ser entregada a los dos tenientes y se expedían facturas de servicios que no se llegaron a realizar.

Por otro lado, el relato de hechos cuenta que M.A.G.C. y el empresario mantenían una relación de amistad y en virtud de estos contratos se extendió a los tenientes coroneles F.N.C y A.G.C. y que era el adjudicatario los que les invitaba a comer y a asistir a «locales de esparcimiento de diferente índole algunos de alterne».

«Además de financiar comidas, locales y esparcimiento, se solicitaba al empresario la ejecución gratuita, a través de sus empresas, de trabajos en beneficio de alguno de los encartados», como labores de limpieza o la instalación de unos equipos de seguridad en un inmueble, señala la sentencia.

No obstante, señala que no ha quedado probado que el coronel E.S.G., que era el jefe de Administración Económica de la IGESAN, participara en el reparto de comisiones, ni fuera conocedor de la existencia de los acuerdos en tal sentido.

CONDENAS

El Tribunal Militar Central condenó al teniente coronel F.N.C. y al teniente M.A.G.C., a tres y a dos años de prisión, respectivamente, por el delito continuado contra el patrimonio en el ámbito militar. El otro teniente coronel, A.G.G., es condenado por el delito contra el patrimonio en el ámbito militar a seis meses de prisión.

Por esta misma conducta ha sido absuelto el responsable económico de IGESAN, E.S.G., pero sí penado con seis meses de prisión por el delito contra la eficacia del servicio. Por último, el empresario U.L.G. ha sido penado por cohecho con tres meses y un día de cárcel, tras aplicarle la atenuante de confesión antes de conocer que el procedimiento se dirigía contra él. (EP)

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