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Caso Gürtel: Los abogados defensores no hemos llegado a tiempo para evitar la prisión de algunos condenados

Caso Gürtel: Los abogados defensores no hemos llegado a tiempo para evitar la prisión de algunos condenados
El autor de esta columna es Marcos Molinero, socio director de Abogados Penalistas Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.
29/5/2018 06:18
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Actualizado: 29/5/2018 10:15
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Esta es la sensación más que fundada que hemos tenido todos y cada uno de los abogados que ejercemos la defensa de los acusados desde que ya hace casi diez años asumimos la defensa de los implicados en la conocida como “trama Gürtel”…, todo estaba escrito.

Lo ocurrido ayer ha sido una muestra más de la laceración de las palabras de Ulpiano en el Digesto, nuevamente el Derecho no ha sido el arte de lo bueno y lo justo.

Podrá el lector ver en mis palabras el lógico argumento del abogado defensor. Sin embargo, esta columna, y las que le seguirán, van destinadas a ofrecer la visión desde el banquillo del otro lado de la realidad judicial.

Hace más de una año en Valencia ante el Tribunal Superior de Justicia y ayer, en la sede de la Audiencia Nacional, he sido testigo de cómo un ser humano es capaz de hacer las maletas para estar, al menos, seis años sin volver a pisar la calle de la libertad, mientras su condena es revisada.

El contenido de esas maletas va más allá de los útiles de aseo y atuendos de ropa adecuada a un centro penitenciario. Contiene los pasos perdidos de la libertad para el cumplimiento por anticipado de un castigo que aún puede ser revocado.

Esas maletas contienen el préstamo a la sociedad de años de vida, que en el caso de no ser confirmadas sus condenas, nada ni nadie podrá devolver a los portadores de esas valijas y a las familias que les ayudaron a cerrarlas.

Luis Bárcenas, Alberto López Viejo y Guillermo Ortega entraron ayer en prisión para empezar a pagar una pena pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Las exiguas resoluciones que lo han ordenado han optado por otorgar a la pena un fin retributivo en forma de castigo social.

En los últimos tiempos asistimos al adoctrinamiento público de las decisiones judiciales en un intento de que sea la justicia social la que se imponga sobre la justicia material basada en las garantís establecidas en la Constitución Española y en los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

Y todo lo anterior porque para la insaciable acusación ha nacido desde el pasado jueves en la mayoría de los condenados la intención de fugarse.

Un día antes de conocerse la sentencia y el voto particular ya habían dirigido al Tribunal una solicitud para que comparecieran 16 de los acusados para revisar su situación personal.

Ayer pidieron la prisión incondicional sin fianza para todos ellos salvo para cuatro, lo cual ha suscitado el reproche de la Sala en el sentido de que la vista no era el medio para retirar pasaporte.

Todas y cada una de las peticiones dirigidas por el Ministerio Fiscal se han basado en “hipótesis subjetivas de convencimiento moral” frente a “hechos irrefutables evidenciados por sus defensas”.

Así lo afirmaba el propio Luis Bárcenas ante la Sala.

El argumento de la acusación pública, secundada por adhesión acrítica del resto de acusaciones, ha vagado miméticamente para todos los “presuntos proscritos” sobre la base de que el conocimiento de las altas penas impuestas en la sentencia y en algunos casos la pendencia de otros procedimientos ha provocado en los condenados la intención de sustraerse a la acción de la justicia, lo cual tan solo podía evitarse mediante su encarcelamiento inmediato.

Un pronóstico de futuro que no es riguroso

Un vacuo ejercicio de pronóstico de futuro que no resulta mínimamente serio ni riguroso y, mucho menos, escuchando a las defensas empleadas en desmontar la totalidad de los argumentos, algunos inventados o faltando a la verdad, utilizados por las representantes de la Fiscalía Anticorrupción.

Las acusaciones olvidaron que a todos y cada uno de los condenados les ampara a día de hoy la presunción de inocencia, lo cual no está de más recordarlo.

Han olvidado que el señor Bárcenas desde que comenzó su enjuiciamiento ha cumplido escrupulosamente con todas y cada una de las obligaciones y medidas cautelares impuestas.

Por cierto, deberá devolverse a sus familiares la fianza de 200.000 euros que prestaron para obtener su libertad condicional que ahora le ha sido revocada.

La Fiscal ha afirmado que está convencida que el condenado aún tiene patrimonio y recursos económicos fuera de España que no han sido comisados.

Ante tal creencia espiritual la respuesta de su abogado ha sido brillante: «372 comisiones rogatorias cursadas no han sido capaces de hacer real sus afirmaciones ausentes del más mínimo indicio probatorio».

La acusación olvidaba por tanto el aserto procesal de que lo que no está en los autos no está en el mundo, pero claro esto es Gürtel y las reglas de juego tan solo las conocemos al terminar el partido.

Alberto López Viejo hasta el mismo día de ayer tenía su pasaporte en vigor y en su poder, la cuenta en Suiza cerrada hace años y ni un solo día ha dejado de asistir a las sesiones de juicio oral.

No le ha sido hasta ayer impuesta medida cautela alguna. Aún así ha dado durante años muestras de lealtadl para enfrentarse y ejercer su legítimo derecho de defensa frente a las responsabilidades criminales que le exigían y cubiertas en exceso con su patrimonio la totalidad de las responsabilidades civiles que de aquellas se pudieran derivar.

Todo ello a pesar de que como me confesaba en los recesos de las sesiones de juicio para él la sentencia estaba dictada antes de comenzar.

Aún así ha estado frente a las acusaciones y ha mantenido un comportamiento cabal incluso al poner por primera vez un pie en la cárcel.

Guillermo Ortega ha sido otro ejemplo de cabalidad y responsabilidad, por mucho que se invente la excusa de tener supuestamente un entramado empresarial fuera de España.

Sin medidas cautelares determinantes e incluso con la posibilidad de obtener la renovación de su pasaporte ha mantenido un comportamiento procesal absolutamente comprometido con su defensa sin haber vislumbrado el más mínimo riesgo de sustracción al proceso y a sus consecuencias.

Podían haberse fugado a Bélgica

Más aún, los tres reclusos han podido desde incluso antes de conocerse la más que previsible y dura condena, haberse convertido en raperos y viajar a Bélgica.

Sin embargo su reflexión se ha encaminado en que de la cárcel se sale pero nunca de la proscripción y desarraigo familiar y humano que supone convertirse en un prófugo de la justicia.

De hecho ayer mismo tras concluir las 16 vistillas la presidenta de la Sala les había dado permiso para ausentarse de la sede de la Audiencia Nacional durante 90 minutos para comer.

Todos han preferido esperar en los pasillos de la sede judicial el resultado de la resolución judicial que les iba a hacer trasladar sus maletas hasta la prisión de Soto del Real.

Nadie en la historia judicial española, salvo los proscritos de la Gürtel, ha estado durante años sometido a tal férreo control y presión judicial.

Nadie ha demostrado con tanta firmeza que su única intención es someterse a la decisión firme que resulte de su enjuiciamiento…, por mucho que su condena final de todas las causas en las que están implicados suponga una responsabilidad criminal de mas años de privación de libertad que los que su salud le permita vivir.

Hasta aquí el relato humano.

18 años de cárcel máximo

Desde el punto de vista más técnico jurídico el lector debe saber que el futuro penológico que ahora anticipan no puede ir más allá, por prescripción legal de los 18 años de prisión (el triple de la mayor de las penas impuestas que ha sido de 6 años), por lo que dentro de 6 años podrán empezar a gozar de permisos y dentro de 9 acceder al tercer grado penitenciario.

Eso si sus condenas son confirmadas.

En el caso de Luis Bárcenas los años de prisión preventiva se tienen en cuenta para ese futuro penológico.

“El pronóstico sobre comportamiento futuro de una persona es incierto, pero debemos intentar atender a los hechos y neutralizar cualquier tentación de ejecución provisional de las penas, que no procede en el enjuiciamiento cautelar que nos corresponde hacer. El arraigo personal, familiar y social es cierto. Se trata de indicios que confirman esa voluntad de aceptación de las obligaciones procesales que han manifestado reiteradamente los acusados a los largo del proceso«, decía la Audiencia Nacional para denegar la ejecución provisional de la pena impuesta en el conocido como “caso cooperación”.

Este préstamo anticipado de su libertad ha sido resuelto en múltiples ocasiones en otros conocidos procesos judiciales que a su favor no se adjetivan “la Gürtel”. En todos esos casos ha primado la proporcionalidad y la excepcionalidad de la anticipación de la pena basada en las conjeturas de un eventual y subjetivo riesgo de fuga.

Resulta indiscutible que motivar una resolución no significa concatenar argumentos genéricos como hace la Sala, sino, como ha reconocido en multitud de ocasiones la jurisprudencia constitucional, para que una resolución judicial pueda ser considerada motivada, «es preciso que la misma sea el resultado de la ponderación responsable de los intereses en juego, sin entrar en arbitrariedades ilógicas fruto de la improvisación y de la falta de lógica».

Los autos no contienen razonamiento jurídico alguno

Ninguno de los tres autos de prisión contiene el más mínimo razonamiento jurídico que explique porque, tras la hora de la comida, ha nacido la tentación de fugarse.

Resulta contrario a toda lógica o razón, que la acusación o la Sala si el día 24 de mayo sospechaban de la existencia racional de un cierto riesgo de fuga no hayan tomado medidas hasta cuatro días después de conocido el fallo.

Esta lógica hubiera impuesto la razonable notificación personal en Sala a todos los acusados del fallo de la Sentencia, y no la notificación a través de sus representaciones procesales, y tras ello de manera inmediata la celebración de la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), tras la cual pudieran haberse adoptado la medida de la ejecución provisional de la sentencia.

La falta de respuesta judicial a pretensiones jurídicas oportunamente planteadas en el proceso tienen un rango constitucional a través de la proscripción de arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución Española), el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales (artículo 24.1 de la Carta Magna) que exige la expresión de una motivación pertinente y suficiente de las resoluciones judiciales, y la exigencia de que las sentencias sean siempre motivadas (artículo 120.3 CE).

Reproduciendo exactamente la propias argumentaciones de la Audiencia Nacional en otros casos en la que expresa un genérico criterio jurídico sin entrar en la individualización del condenado, puede mantenerse también en este caso que «ya que es cierto que ha recaído una condena en su contra, mas no se nos ha llegado a exponer razón alguna de peso que haga temer por su parte en un intento de evasión, más que el genérico temor a la pena…».

“Sin perjuicio de lo cual no podemos dejar de reconocer que han variado las circunstancias, desde el momento que esta Sala ha dictado condena en su contra, lo que hace que las sospechas que pudieran haber justificado en su día la adopción de alguna medida, se hace aun más patentes, sin olvidar que ante esta Sala se siguen otraspiezas contra el compareciente, lo que obligara adoptar algún tipo de cautela que garantice su sometimiento a la jurisdicción de este Tribunal, para el caso de que la sentencia llegue a adquirir firmeza. Lo que entendemos puede llegar a garantizarse, sin necesidad de ingresarlo en prisión”.

“Entendemos puede llegar a garantizarse, sin necesidad de ingresarlo en prisión, mediante la terminante prohibición de salir de nuestro territorio Nacional, lo que se garantizará mediante la retirada de su pasaporte y notificación a las autoridades de fronteras y policiales, así como al amparo del artículo 530 de la LECr. Constituyendo la obligación apud acta de comparecer ante esta Sala semanalmente y cuantas veces sea llamado, apercibiéndole de que un solo quebrantamiento de esta obligación determinara su inmediato ingreso en prisión”.

La medida debe ser objetivamente necesaria

Además,  la medida debe ser objetivamente necesaria  y no ha de existir otras menos gravosas para el derecho a la libertad que permitan alcanzar el fin procesal identificado  (artículo 502.2 de la LECRIM).

En las maletas no se lleva el efectivo ejercicio del derecho a la defensa de cuya realidad son privados los reclusos preventivos y limitados los abogados de sus defensas.

No hay piedad, ni siquiera preventiva, para los malditos.

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