El TJUE sentencia que los cónyuges del mismo sexo pueden residir en cualquier país de la UE

El TJUE sentencia que los cónyuges del mismo sexo pueden residir en cualquier país de la UE

Independientemente de que los Estados reconozcan el matrimonio universal

5 / 06 / 2018 11:45

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:29

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que los Estados miembros no pueden obstaculizar el derecho de residencia de los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos europeos aunque los gobiernos de estos países conserven la libertad para autorizar o no el matrimonio heterosexual.

En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que el concepto de «cónyuge», en el sentido del Derecho de la UE, concretamente laDirectiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados, incluye a los cónyuges del mismo sexo.

Concepto de «cónyuge»

Puntualiza el tribunal que, en el contexto de la citada Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de «cónyuge», que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión.

El TJUE resuelve el caso de un matrimonio formado por un ciudadano rumano y otro estadounidense, casados en Bruselas en 2010 y que en 2012 solicitaron en Rumanía los documentos necesarios para que el norteamericano pudiera trabajar y residir en Rumanía junto a su pareja.

Sin embargo, las autoridades de este país denegaron el derecho de residencia al solicitante, con el argumento de que en Rumanía no se le podía considerar cónyuge de un ciudadano de la UE porque no se reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo.

En su sentencia, el TJUE subraya que la negativa de un país de la UE a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, su matrimonio con un ciudadano del mismo sexo «puede obstaculizar el ejercicio de ese ciudadano a circular y residir libremente» en el bloque comunitario.

A juicio del tribunal, esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de cada legislación nacional que regulan el matrimonio homosexual.

El tribunal de Luxemburgo señala que la obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro «con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro».

La UE no pude imponer a los Estados el matrimonio universal

Así, el TJUE defiende que esta obligación «no impone al Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio universal en su Derecho nacional». Subraya que «el estado civil de las personas, en el que se incluyen las normas relativas al matrimonio, es una materia competencia de los Estados miembros, no restringida por el Derecho de la Unión, de modo que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio homosexual. Señala asimismo que la Unión respeta la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras políticas y constitucionales fundamentales de éstos».

Además, el tribunal remarca que «la obligación de reconocimiento con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado no atenta contra la identidad nacional, ni amenaza el orden público del Estado miembro concernido».

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