Desestimada una nueva querella de la "ADP" contra el Colegio de Procuradores de Madrid

Desestimada una nueva querella de la «ADP» contra el Colegio de Procuradores de Madrid

1 / 07 / 2018 06:15

Una vez más la autodenominada «Asociación de Defensa del Procurador (ADP)» ha vuelto a recibir un nuevo revolcón a manos de la Justicia.

Esta vez «el correctivo» le ha correspondido al tribunal de la Sección Séptima de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los magistrados María Luisa Aparicio Carril, María Teresa García Quesada y Jacobo Vigil Levi han desestimado su recurso de apelación contra el sobreseimiento provisional, decretado por María del Pilar Martínez Gamo, titular del Juzgado de Instrucción 2, por un supuesto delito de prevaricación administrativa del 404 del Código Penal.

Ninguno de los tres magistrados de que han conformado el tribunal de apelación ven el delito denunciado, de acuerdo con el auto 507/2018 de 15 de junio pasado, al que ha tenido acceso Confilegal.

Tampoco lo vio la magistrada de la primera instancia.

De ahí su decisión unánime.

En síntesis, lo que argumentaba la llamada «ADP» es que la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid había «convalidado y ratificado» en la Junta General de 14 de junio de 2016 unos acuerdos, tomados en 2012 y 2013, que previamente habían sido anulados por dos Juzgados de lo Contencioso de Madrid.

El tribunal de apelación, para motivar su decisión desestimadora, destaca un requisito que consideran fundamental: «Es reiterada la jurisprudencia que considera que prevaricadora no es cualquier resolución que se aparte de la norma, sino sólo aquellas cuya ilegalidad sea ‘evidente, patente, flagrante y clamorosa’«, citando las palabras del prestigioso magistrado de la Sala de lo Penal, Juan Ramón Bermugo Gómez de la Torre, en la sentencia del Supremo 898/2005 de 21 de julio, y también otra del expresidente de esa misma Sala del Alto Tribunal, Juan Saavedra.

Los tres magistrados, por ello, no aprecian el delito denunciado.

«La declaración de nulidad de los referidos acuerdos dejó (…) a los órganos rectores del Colegio en una situación jurídica anómala, puesto que carecían del soporte jurídico del gasto realizado«, explican en su auto.

«En este contexto es más que razonable que la Junta Rectora quisiera regularizar su situación, sometiendo a la Junta General de colegiados de nuevo la aprobación de los citados acuerdos. Y esto fue lo que en apariencia, y a los efectos de la presente resolución, en realidad hizo, someter a la Junta la aprobación de ciertos acuerdos que faltaban por haber sido declarados nulos los adoptados en su momento», añaden.

Terminología equivocada

Y aclaran: «Es cierto que en la convocatoria se utiliza el término ‘convalidar y ratificar’, términos inexactos en el supuesto analizado. Tal como dice la querellante, un acuerdo nulo no se puede convalidar. Por este motivo, puede considerarse que los querellados en realidad pretendieron no convalidar dichos acuerdos, sino acuerdos nuevos esenciales para regularizar la situación colegial«.

«El uso de la terminología equivocada no afecta, sin embargo, a la naturaleza del acto administrativo que vale por lo que es«, remachan.

Y concluyen el auto con un párrafo definitivo: «No se aprecia así el apartamiento manifiesto de la legalidad sugerido por la querellante ni aún la específica intención que ésta atribuye a los querellado y que exige el desarrollo jurisprudencia del tipo de prevaricación administrativa».

Caso cerrado.

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