El  juicio contra "la manada": Prevalimiento versus intimidación

La letrada judicial, «culpable» de que trascendiera la identidad de la víctima de «la manada», según el CGPJ

5 / 07 / 2018 10:55

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:23

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CSV

La letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra fue la culpable de que se pudiera conocer la identidad de la joven víctima del caso «la manada», según un informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras la investigación interna llevada a cabo por la vocal Victoria Cinto.

Casi con toda seguridad, la Comisión Permanente del Consejo, que se reúne hoy, decidirá comunicarlo al Ministerio de Justicia, «a los efectos que en Derecho procedan», por lo que se denomina  «funcionamiento irregular en materia de protección de datos», según publica hoy El Español.

De acuerdo con el informe, el 26 de abril la letrada judicial (antes secretaria judicial) entregó la sentencia al jefe de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con la advertencia de suprimir los datos personales del fallo antes de entregarlo a los medios de comunicación.

«La oficina de comunicación borró los datos que entendió que podían permitir la identificación de la víctima, en concreto su identidad, los nombres de los testigos relacionados con ella, los números de teléfono móvil de la víctima y de dichos testigos, así como el nombre de una localidad en la que la joven había veraneado tras los hechos. Sin embargo, no se borró el código seguro de verificación (CSV), introducido con el sistema de notificación electrónica para garantizar la integridad de los documentos judiciales que se notifican a las partes (abogados y fiscal) de un proceso», cuenta El Español.

El informe, del que es responsable Cinto, dice que le corresponde a los letrados judiciales «adoptar las medidas necesarias para la supresión de los datos personales».

En este caso, señala, la letrada de Justicia adscrita al tribunal que juzgó a «la manada» facilitó por correo electrónico la sentencia a la oficina de comunicación «sin haber procedido previamente a anonimizar los datos personales de la víctima en el proceso, ni aquéllos otros que permitieran su identificación, dejando esta tarea que sólo a ella compete en manos del responsable de la oficina de comunicación.

La letrada judicial no eliminó todos los datos que garantizaban el anonimato de la víctima.

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