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Los delitos de abuso sexual, el ordenamiento jurídico y la integridad de las mujeres

Los delitos de abuso sexual, el ordenamiento jurídico y la integridad de las mujeres
La abogada y economista Mirian Izquierdo es presidenta de la Fundación Woman Forward
07/7/2018 06:15
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Actualizado: 06/7/2018 22:39
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Asistimos diariamente a cómo las agresiones sexuales y las violaciones están normalizadas por la sociedad, y por tanto, también por quienes tienen que juzgarlas.

Un parte importante de la sociedad consiente de forma constante en que si una mujer ha sido violada, sea cuestionada. Y esta cultura de la tolerancia de la violación se entiende así también, a la luz de las decisiones judiciales. El caso de la Manada, no es aislado y quizás ni siquiera sea el más aberrante.

En 2017 hemos visto sentencias de una alarma social aberrante, frente a los que no ha habido reacción alguna, juzgadas con reducciones de la pena de forma incomprensible. Así por ejemplo la sentencia de la violación de una niña de 5 años, en la que el juez no aprecia violencia, porque ésta no opuso resistencia (ABC 25/09/2017). ¿Será necesario preguntar a la niña si hubo disfrute o el acto era fruto de una relación sexual liberada?

La dignidad de las mujeres, su seguridad, su integridad física y su salud mental son bienes jurídicos de primer orden a proteger

Otra sentencia rebaja la petición de cárcel a los presuntos violadores de una joven en Granada porque el estado de su embriaguez era moderada (ABC 20/11/2017). Estas sentencias indican que si bien la mujer ha pasado desde el año 1981, a no necesitar la tutela de su marido para muchos actos que limitaban su personalidad jurídica, no ha conseguido aun que se respete su dignidad como persona, su derecho a la integridad y el respeto de su voluntad plena, que se considera disminuido, si no media lucha explícita que lo evidencie.

Sin duda parece un chiste que la mujer tenga que gritar y retorcerse para indicar que no presta consentimiento a cualquier agresión sexual, aun en situaciones de claro abuso e intimidación.

Pero parece más duro aun, entender estas sentencias desde un punto de vista legal, dado que toda la discusión se reduce al número de años a los que se eleva una condena, de conformidad con el tipo aplicable en el código penal. Ante ello nos preguntamos si el código penal representa la totalidad del ordenamiento jurídico español a respetar por la judicatura.

Pareciera que en una sociedad democrática del siglo XXI, la sociedad no tuviera otra opción que educar a las niñas a tener cuidado, a ser recatadas, a que eviten volver solas por la noche, a transitar lugares aislados, a provocar a los chicos, a no subir solas con un hombre en un ascensor, a no viajar con hombres desconocidos…., y así podríamos seguir haciendo una casuística interminable, en el que una no puede sino llevarse las manos a la cabeza e incluso pensar que está siendo exagerada.

Pero ¿es exagerado? La realidad sigue mostrando que a los hombres no se les educa a respetar a las mujeres, a no interrumpirlas cuando hablan, a no decirles que se callen, que no saben nada del tema, a que no son objetos al servicio de los hombres para satisfacer sus deseos, porque son igualmente personas con su autonomía de la voluntad y su dignidad.

Mientras tanto, a las mujeres se las sigue educando para complacer e incluso para hacer cosas que no queremos, a aceptar que se nos insulte en función de la forma de vestirnos….. ¿Resulta una exageración? ¿Donde empezaría y donde acabaría ese consentimiento tácito en una potencial sentencia relativa a un viaje contratado por una chica a través de bla, bla car, en el que después de establecerse una fluida conversación compartiendo intimidades, el hombre se sintiese autorizado a pasar a la acción? ¿Qué tendría que hacer la chica, hombre en su vehículo, puertas cerradas, él dispuesto a todo, pese a que ella amablemente intentase disuadirlo?

¿Debería ella iniciar una lucha en la que acabara con daños físicos mayores para justificar ante el juez que no hubo consentimiento? ¿Tendría tal control de la situación que no sentiría ningún bloqueo ante la abrupta resolución del hombre de detener el vehículo, después de una mera conversación? ¿Les resulta difícil imaginarlo?

Las estadísticas demuestran que 1 de cada 3 mujeres entre los 18 y los 35 años han sido víctimas de alguna agresión sexual y la prensa indica que el numero de agresiones sexuales entre los más jóvenes no hace sino incrementarse (El Mundo, Suben un 28% las violaciones y un 14% los delitos contra la libertad sexual durante el primer trimestre, 10/05/2018, EFE).

El cine y la televisión por otra parte, normalizan diariamente ésta y similares situaciones con una carga intensa de violencia, en la que los hombres salen bien parados y aún se les representa como héroes. Pareciera una vez mas, que la única solución para garantizar la seguridad de las mujeres es educarlas a no ponerse en peligro.

Frente a esta realidad, cabe preguntar a los jueces y al estado de derecho, ¿dónde queda la tutela de derechos humanos básicos, incluyendo el derecho a la libertad y la seguridad personal, a la igualdad y a la no discriminación, al más alto nivel posible de salud física y mental y, posiblemente, a no sufrir tortura, todos los cuales están reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, de los que el estado Español es signatario?. (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

¿Y aún más, dónde queda el respeto al artículo 10.1 de la Constitución que tutela la dignidad, uno de los pilares básicos de la libertad?base del orden político y la paz social.

En ese sentido, el estado está obligado a poner los medios necesarios para garantizarla. Y en el mismo sentido, el artículo 9.2 de la Constitución, contempla que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo…. sean reales”.

Urge por tanto modificar la Ley orgánica del consejo general del poder judicial, por un lado, y dotar a los derechos humanos de una forma jurídica para poder proteger sus violaciones a nivel nacional. Sólo de esta forma podremos decir claramente al poder judicial, que desconocer parte del ordenamiento jurídico y hacer del mismo una interpretación simplista e incompleta, deja desprotegidos derechos básicos del 50% de los ciudadanos.

La dignidad de las mujeres, su seguridad, su integridad física y su salud mental son bienes jurídicos de primer orden a proteger, desprotegidos hoy por hoy a la luz de muchas sentencias judiciales, al margen del tipo penal aplicable. Porque la Manada, no es un caso aislado.

 

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