Bruselas investiga el arbitraje obligatorio español
Edificio de la Comisión Europea en Bruselas.

Bruselas investiga el arbitraje obligatorio español

Admite una queja sobre que 'España no ha traspuesto algunos artículos de directivas que protegen al consumidor español'
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25/7/2018 11:43
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Actualizado: 25/7/2018 11:48
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La Comisión Europea acaba de admitir a trámite una queja contra el sistema español de arbitraje obligatorio en la que se denuncia que España no ha traspuesto algunos artículos de directivas que protegen al consumidor.

Fue presentada el pasado 13 de marzo ante la Dirección General de Consumidores de la Comisión Europea por el despacho Navas & Cusí, dirigido por Juan Ignacio Navas. Fue a propuesta de una pequeña constructora, VIVCON, que denunció que el arbitraje obligatorio atenta contra el artículo 24 de nuestra Constitución que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva.

La queja advierte de que España no ha traspuesto el artículo 4.2 de la directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor, ni el artículo 17.2 de la directiva 2008/48 de 23 de abril, ni el 131 de la directiva 2014/17/CE. De esta manera, considera que “el consumidor queda desprotegido frente a cláusulas abusivas no negociadas, en concreto la sumisión a la Corte de Arbitraje».

Juan Ignacio Navas critica que mediante esta sujeción obligatoria al arbitraje, “muchos empresarios han visto violado su derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 24 de nuestra Constitución”.

La queja recuerda el principio de primacía del derecho europeo sobre el nacional. Así lo señala el mismo Constitucional en sentencia 1/2004 de 13 de diciembre en la que apela al “derecho preferente o prevalente” de la Unión Europea.

Añade el Constitucional que el derecho comunitario tendrá “efecto vinculante” para “asegurar su efectividad”. Y así lo ha recordado en sus sentencias 78/2010 de 20 de octubre y en el auto 86/2011 de 9 de junio de 2011. ¿Conclusión? Ante la colisión entre el derecho nacional y el europeo, hay que primar el europeo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también tiene abundante jurisprudencia sobre el principio de primacía del derecho europeo para asegurar su efectividad. “Las directivas europeas podrán ser invocadas a falta de medidas de aplicación adoptadas en plazo (…) contra toda disposición nacional no conforme a la directiva”, concluye Luxemburgo.

El Código de Comercio francés de 2008 sí establece la nulidad de las cláusulas que causen desequilibrio entre derechos y obligaciones; incluso el art. 1171 del reformado Código Civil francés permite el examen judicial de la relación calidad-precio; desgraciadamente, en España no contamos con este soporte jurídico emanado del derecho europeo”, lamenta Navas.

NEGOCIAR DE BUENA FE

La queja cita abundante legislación española que contradice el arbitraje obligatorio. Recoge que el artículo 7.2 de nuestro Código Civil obliga a negociar de buena fe y que el 8 señala que el abuso de derecho no está amparado en la ley.

Se hace eco también del artículo 1.255, que afirma que los pactos no pueden ir contra las leyes, la moral o el orden público y el 1.258 señala a la administración y a la Justicia como los capacitados para declarar condiciones abusivas.

Además, cita el artículo 82 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que considera abusiva aquella cláusula no negociada que -contraria a las exigencias de la buena fe causen perjuicio al consumidor y desequilibrio entre las obligaciones y derechos.

Recuerda, asimismo, que el artículo 86 de la misma ley califica de nulas las modificaciones en perjuicio de los consumidores en contra de las normas legales.

Apunta también el artículo 90, que señala que la sumisión a los arbitrajes deberá de considerarse nula salvo que se trate de órganos arbitrales institucionales creados por normas legales para sector y supuestos específicos.

El bufete expone que a su entender, “el laudo arbitral no institucionalizado, nacido de una cláusula de sumisión, es contrario a la buena fe y a los principios de igualdad, audiencia y contradicción porque en la mayoría de los casos el laudo se emite sin ni siquiera escuchar al adherente por entidades privadas cercanas a los intereses del empresario”.

Señala que aunque la Ley de Defensa del Consumidor no incluye a consumidores profesionales, la Ley de Condiciones Generales de Contratación define como cláusula de adhesión en su artículo 1 las predispuestas, sometidas a una pluralidad de contratos entre un profesional (proponente) y cualquier persona física o jurídica (adherente).

Este despacho entiende que “una cláusula de adhesión puede declararse abusiva y, por tanto, nula también si afecta a un pequeño empresario”.

En su queja argumenta que el derecho del consumidor considera abusivas aquellas cláusulas que tengan por objeto suprimir u obstaculizar las acciones judiciales “como la obligación de acudir a la jurisdicción de arbitraje”.

LA LEY ARBITRAL ESPAÑOLA ES MUY RESTRICTIVA

Sin embargo, denuncia que “la Ley arbitral española es muy restrictiva y no permite el control jurisdiccional de los laudos, ni siquiera el control de equidad”.

Según explica el director de Juan Ignacio Navas, “tan sólo permite el control de las garantías en el procedimiento seguido, como estableció el Constitucional en sentencia 174/1995 de 23 de noviembre y el Supremo en sentencia de 22 de mayo de 2002″.

“Por ejemplo, en caso de flagrante violación del principio de imparcialidad”, como señaló la sentencia de la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 6 de febrero de 2004 en la que se declara la nulidad del laudo arbitral tras comprobarse que los árbitros asesoraban a la empresa facilitando documentación y analizando la solvencia del cliente”, añade.

PONE EN CUESTIÓN LA EXISTENCIA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD 

La queja también pone en cuestión la existencia de la autonomía de la voluntad, puesto que se trata de “cláusulas compromisarias en la existencia de una posición de dominio de una de las partes, obligando a un procedimiento arbitral no querido”.

En este sentido, el bufete destaca el auto 75/2007 de 23 de octubre de la Audiencia Provincial de Jaén (sección 3ª) por el que se anula un laudo por vulneración de la normativa interna y de la tutela judicial efectiva del art. 24 de nuestra Constitución. Por eso, la queja considera que la sumisión obligatoria al árbitro no sólo va contra el derecho europeo, sino que resulta “inconstitucional”.

TAMPOCO SE APLICA EL DERECHO EUROPEO

“No sólo se incumple la normativa nacional sobre defensa del consumidor y la tutela judicial efectiva reconocida en la Constitución, sino que tampoco se aplica el derecho europeo”, lamenta Juan Ignacio Navas.

Recuerda. además, la primacía del derecho europeo sobre el nacional. “Los ciudadanos españoles no pueden ser responsables de que sus representantes no hayan traspuesto adecuadamente las directivas”, explica el letrado.

Destaca que la primacía del derecho comunitario es reconocido por el mismo Tribunal Constitucional en la sentencia 1/2004 de 13 de diciembre en la que se apela al derecho “prevalente o preferente” de la Unión Europea. “Tiene efecto vinculante para asegurar su efectividad”, afirma el letrado.

Tiene “esperanza” en que Bruselas fuerce a España a adoptar adecuadamente las directivas europeas impidiendo en concreto el arbitraje obligatorio por producir una “discriminación negativa del consumidor español” respecto al resto de consumidores europeos.

“No puede ser ajena a que en una parte del espacio europeo se viole el principio de tutela judicial efectiva”, afima Navas, y explica que están «esperanzados porque la admisión a trámite es el primer paso para que las autoridades comunitarias fuercen a España a solucionar el problema».

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