Un abogado General del TJUE cree que el derecho de visita a menores sí incluye a los abuelos

El derecho de los abuelos a visitar a sus nietos tras rupturas de pareja

El 73,3% de los abuelos cuida de sus nietos, según un estudio presentado hoy en el 'Día de los Abuelos'

26 / 07 / 2018 16:27

Actualizado el 23 / 02 / 2026 12:53

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La figura de los abuelos es fundamental en el proceso de socialización de los menores. Según un estudio hecho público hoy por la Fundación Mémora, el 73,3% de los abuelos afirma que cuida de sus nietos. Los principales roles que ejercen actualmente son llevar y recoger a los nietos del colegio (27%) y darles de comer o de cenar (24%) cuando los padres están trabajando.

En cuanto a quién decide en qué momento se hacen cargo de los nietos, el 46,8% de los ‘abuelos cuidadores’ afirma que es una decisión que toman de manera conjunta, mientras que el 30,8% asegura que la decisión recae en el hijo o la hija, y sólo un 12,6% reconoce que son ellos quienes lo deciden.

Ahora bien, cuando se produce una separación de los padres, no solo cambian los roles de los abuelos con respecto a los nietos. Es que, en muchos casos, se alteran hasta los contactos más esenciales que ponen en peligro el necesario vínculo entre abuelos y nietos.

Ya hace tiempo que los tribunales españoles reconocen el régimen de visitas de los abuelos. Además, nuestro ordenamiento jurídico cuenta con una norma expresa, la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

En su Exposición de Motivos, la norma apunta a que pretende «singularizar desde un aspecto sustantivo, de forma más explícita y reforzada», el régimen de relaciones entre los abuelos y los nietos, tanto en caso de ruptura familiar, como en el caso de que exista una dejación de obligaciones por parte de los progenitores. Además, atribuye a los abuelos una función relevante en el caso de dejación por los padres de las obligaciones derivadas de la patria potestad.

La historia judicial de una abuela búlgara

Neli Valcheva, de nacionalidad búlgara, es la abuela materna de un menor de edad nacido en el año 2002. Desde el divorcio de sus progenitores, el menor reside habitualmente en Grecia con su padre, de nacionalidad griega. Su abuela pedía que se le concediera un derecho de visita.

Sin embargo, como no tenía la posibilidad de mantener contactos de calidad con su nieto, y tras haber solicitado sin éxito ayuda a las autoridades griegas, recurrió ante la justicia búlgara para que se determinara la forma de ejercicio del derecho de visita entre ella y su nieto.

Solicitó verlo con regularidad un fin de semana al mes y acogerlo en su casa dos veces al año durante dos o tres semanas de las vacaciones del menor. Los tribunales búlgaros de primera instancia y de apelación desestimaron la pretensión por falta de competencia, ya que un Reglamento de la Unión (Reglamento de Bruselas II bis) establece que los órganos jurisdiccionales competentes son los del Estado miembro donde el menor tiene su residencia habitual (en este caso, los tribunales griegos).

El Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo de Casación, Bulgaria), que conoce del asunto en última instancia, considera que para determinar el tribunal competente resulta esencial saber si el Reglamento de Bruselas II bis es aplicable o no al derecho de visita de los abuelos.

El TJUE admite que el concepto de derecho de visita incluye el derecho de los abuelos

En su sentencia dictada el pasado 31 de mayo, el Tribunal de Justicia declaró que el concepto de ‘derecho de visita’ en el sentido del Reglamento de Bruselas II bis debe interpretarse de manera autónoma.

Tras recordar que dicho Reglamento abarca todas las resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental y que el derecho de visita se considera prioritario, el Tribunal de Justicia señaló que «el legislador de la Unión se decantó por no restringir el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita».

En consecuencia, para los magistrados el concepto de derecho de visita incluye no sólo el derecho de visita de los progenitores a su hijo, sino también el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos.

El Tribunal de Justicia precisó además que, «para evitar que diferentes órganos jurisdiccionales adopten medidas contradictorias y, en aras del interés superior del menor, debe ser un mismo órgano jurisdiccional ―en principio el de la residencia habitual del menor― quien se pronuncie sobre los derechos de visita».

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