El TS confirma 5 años para un camarero que duplicó la tarjeta de una clienta
El camarero aseguró que el datáfono no funcionaba. EP

El TS confirma 5 años para un camarero que duplicó la tarjeta de una clienta

con ella realizó gastos por importe de 1.281 euros en un pub
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06/8/2018 10:31
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Actualizado: 06/8/2018 11:08
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de cinco años de prisión al camarero de un restaurante del barrio del Sector III en Getafe por falsificar la tarjeta de crédito de una clienta y realizar gastos a su cuenta.

Los magistrados han acordado que no hay lugar para la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 29 de septiembre de 2017, que le considera como autor responsable de un delito de falsedad de tarjeta de crédito en concurso medial con un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Considera probado que el 22 de octubre de 2013 la afectada entregó su tarjeta al acusado para el pago de la consumición y el camarero, alegando que no funcionaba el datáfono y que debía llevarla a otro lugar para hacer el cobro, se llevó la tarjeta el tiempo suficiente para que él u otra persona elaborase un duplicado.

Al mes siguiente, el camarero acudió a un pub junto a otras personas donde realizó gastos por un importe de 1.281 euros con la tarjeta de crédito de la clienta.

Cómo no sabía el PIN, oprimió el botón del datáfono para que se hiciera el cargo pidiéndole la firma, por lo que la persona que le atendió se extrañó por ese proceder y tomó nota del NIE del usuario.

La perjudicada ha declarado que cuando el camarero le dijo que no funcionaba el datáfono del restaurante y que la tenía que llevar a cobrar a otro sitio, perdió de vista la tarjeta durante un rato hasta que volvió y se la devolvió, por lo que sospechaba que pudiera haberse duplicado en ese momento.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que se ha practicado prueba suficiente para considerar que el recurrente es responsable de los hechos por los que ha sido condenado, según reza la sentencia del pasado 5 de julio.

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