El empleado de banca que contrató un crédito hipotecario no tenía por qué conocer lo que era una cláusula abusiva: El Supremo condena al Catalunya Banc
Esta decisión revoca dos sentencias que fallaron a favor de la entidad al considerar que, al ser empleado de banca, conocía la cláusula.

El empleado de banca que contrató un crédito hipotecario no tenía por qué conocer lo que era una cláusula abusiva: El Supremo condena al Catalunya Banc

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15/3/2023 00:45
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Actualizado: 14/3/2023 22:51
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Un trabajador de banca ha logrado ganar la batalla judicial al Catalunya Banc S.A -actual BBVA- en el Tribunal Supremo por una cláusula suelo por falta de transparencia.

Esta decisión revoca dos sentencias de instancia que fallaron a favor de la entidad.

La sentencia número 237/2023 de 14 de febrero de la Sala de lo Civil ha sido dictada por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile.

Los hechos se remontan a julio de 2005 cuando el trabajador suscribió una escritura de préstamo con garantía hipotecaria con el actual BBVA a interés variable con una cláusula de limitación del tipo de interés pactado. 

El Euribor bajó y vio que años después seguía pagando un 3,10% de intereses, por lo que, de la mano del despacho Unive Abogados, solicitaron que se declarase nula al ser abusiva la cláusula suelo y tener falta de transparencia.

La demanda fue presentada el 29 de abril de 2016 y el asunto recayó en el Juzgado de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú, Barcelona.

Pero el titular desestimó su petición al considerar que, como era empleado de banca, pudo tener conocimiento de la cláusula litigiosa al figurar tanto en la oferta vinculante como en la escritura del préstamo hipotecario.

La Audiencia de Barcelona tampoco dio la razón al trabajador

El demandante, como no estaba conforme con el resultado, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, pero su decisión fue la misma que la del tribunal de primera instancia en cuanto a la cualificación profesional del demandante. 

Queriendo agotar todas las vías, no se dio por vencido y acudió al Tribunal Supremo, y aquí la historia dio un giro radical.  

El abogado José Ángel Martínez manifestó que se había producido una infracción en los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios (TRLCU) y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Y, por otro lado, falta de transparencia.

José Ángel Martínez, director jurídico de Unive Abogados y letrado que ha llevado el caso.

Los magistrados del Alto Tribunal han recordado que el control de transparencia de las condiciones generales de los contratos concertados con consumidores ha sido ya analizado en múltiples sentencias tanto del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) como del propio Supremo. 

En cuanto a las del TJUE, éstas destacaron que las cláusulas debían estar redactadas de forma clara, real para que el adherente pudiese tener un conocimiento real de las mismas de modo que pudiese prever la carga jurídica y económica del contrato. 

A su vez, la Sala del Supremo también exigió en diversas ocasiones el cumplimiento del requisito de transparencia porque se trata de impedir que pueda agravarse la carga económica que el contrato supone para el consumidor. 

Pues bien, la sentencia de la Audiencia de Barcelona consideró que la cláusula litigiosa superaba el control de transparencia porque el demandante era empleado de banca y conocía este tipo de cláusulas por su condición. Sin embargo, los magistrados del Supremo no están de acuerdo con este enfoque. 

Que sea empleado de banca no significa que tuviese información sobre la cláusula

Han explicado que, que el demandante sea empleado de banca sin pruebas de que participara en el diseño, gestación y negocio de préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, «no implica que tuviera información sobre la naturaleza y efectos de la cláusula litigiosa”. 

“Y la mera mención de la cláusula en la escritura no garantiza su transparencia puesto que no consta que se le ofreciera la información precontractual necesaria”, han señalado. 

Por lo que han estimado el recurso, han revocado las dos sentencias de instancia y han declarado nula la cláusula inserta en la escritura del préstamo hipotecario de 5 de julio de 2005. Todo ello, junto con la condena a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas en su virtud más intereses legales desde el cobro, es decir, unos 18.000 euros. 

«No hay que dar por hecho que el consumidor está informado», según el abogado

José Ángel Martínez, director jurídico de Unive Abogados y letrado que ha llevado el caso, ha manifestado que “esta sentencia deja patente que los criterios de transparencia que debe cumplir la banca son muy estrictos y por tanto, no dar por hecho que el consumidor está realmente informado de las condiciones contractuales y consecuencias jurídicas y económicas”.

Por lo que recomienda “consultar siempre con expertos en la materia y analizar caso por caso velando por el interés del cliente”.

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