El Supremo no concede a una interina que trabajaba en los juzgados madrileños la excedencia voluntaria al no tener derecho 
La interina tuvo su último destino en el Juzgado de lo Penal 3 de Alcalá de Henares; lo alberga el edificio de la foto. El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar. Los funcionarios interinos no tienen derecho a que se les conceda una excedencia voluntaria al desempeñar una labor de carácter temporal.

El Supremo no concede a una interina que trabajaba en los juzgados madrileños la excedencia voluntaria al no tener derecho 

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13/2/2023 01:00
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Actualizado: 13/2/2023 10:36
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El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar. Los funcionarios interinos no tienen derecho a que se les conceda una excedencia voluntaria al desempeñar una labor de carácter temporal.

La reciente sentencia 42/2023 de 19 de enero dictada por los magistrados Pablo Lucas Murillo (presidente), Celsa Pico (ponente), Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso y José Luis Requero explica que los interinos no pueden acogerse al artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el cual hace referencia a las excedencias voluntarias de los funcionarios.

Pues bien, esta sentencia narra el caso de una funcionaria interina que desempeñaba funciones de gestión procesal y administrativa en diferentes juzgados madrileños entre 2007 y 2019.

Concretamente en el de Instrucción número 3 de Alcalá de Henares, en el Penal número 13 de Madrid, en el de Instrucción número 3 de Móstoles, en el de Paz de Moralzarzal, en el SCNE de Arganda del Rey y en el Penal número 3 de Alcalá de Henares. 

La interina solicitó la excedencia voluntaria y la Viceconsejería de Justicia de Víctimas de la Comunidad de Madrid se la rechazó, por lo que se declaró su cese voluntario con exclusión de la bolsa.

Ante esta situación, acudió a los tribunales.

Los interinos cubren puestos por razones de necesidad o urgencia

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº34 de Madrid manifestó a lo largo de su sentencia que los funcionarios interinos se diferencian de los de carrera por la permanencia. Por lo que la excedencia voluntaria no se le puede atribuir ya que está destinado a ocupar puestos de trabajo por razones de necesidad o urgencia. 

Además, el titular también rechazó la impugnación de la exclusión de la bolsa por cese voluntario.

Al desestimar la demanda, la interina presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Consideró que esta situación era desigual con respecto a los funcionarios de carrera e hizo referencia al “derecho a la no discriminación de la Cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva 1999/70/CE”. 

Los magistrados citaron el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprobó el texto refundido de la EBEP y su artículo 10, así como los 472 y 506 e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Llegaron a la conclusión, al igual que en primera instancia, de que “el disfrute de una situación de excedencia voluntaria como la que nos ocupa, que no tiene otro interés que el particular del funcionario interino de abstenerse de prestar el servicio para disfrutar de una suspensión de la relación funcionarial de ese carácter, es incompatible con la naturaleza del nombramiento interino”. Por lo que desestimaron su petición.

El Supremo se pronunció sobre la excedencia en octubre 

Al no querer darse por vencida, acudió al Tribunal Supremo presentando un recurso de casación. Pero el Alto Tribunal ha adoptado la misma postura que la del pasado 17 de octubre.

La interina manifestó que la interpretación literal del artículo 89.2 del EBEP postulada por la sentencia recurrida vulneraba las cláusulas 2,3 y 4 del citado acuerdo Acuerdo Marco en relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como los artículos 14, 23 y 24 Constitución Española y la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

La trabajadora también insistió en que no era cierto que el hecho de concederle una excedencia por interés particular implicase reconocerle un derecho a la permanencia en la función pública.

En cambio, la Sala ha entendido que, en este caso, “no se dan las circunstancias examinadas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en que se tomaba como referencia una situación incardinada en el régimen privilegiado de los ‘servicios especiales’ del amplio catálogo establecido en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Por lo que ha reiterado que la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos. 

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