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El caso Casado, un cohecho prescrito y una prevaricación sin autoría

El caso Casado, un cohecho prescrito y una prevaricación sin autoría
Pablo Casado sujetando un trabajo del Máster el pasado 10 de abril, cuando compareció ante los medios para mostrar la documentación. EP
09/8/2018 06:15
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Actualizado: 08/8/2018 23:40
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La jueza que inició la investigación del caso Cifuentes terminó por abrir una pieza separada e investigar si Pablo Casado, líder del PP se habría beneficiado, en su caso, de un supuesto máster que a ojos de la instructora no se realizó. El hecho es que este episodio desvela una vez más la terrible inseguridad jurídica en la que estamos sumidos todos los ciudadanos, también nuestros representantes públicos.

Padecemos una ley criminal inquisitoria, que en su primera fase del procedimiento penal, la preparación para el juicio oral, considera a los denunciados prácticamente presuntos culpables y no inocentes, es decir, si existen indicios incriminatorios, ‘hay que investigar’. Estima la jueza que el ‘caso Casado’ cuenta con “indicios razonables” para presuntamente dudar de si se hizo realmente o no el máster, toda vez que alumnas en situación similar han reconocido que les regalaron el máster y que les convalidaron sin hacer nada 18 de 22 asignaturas, y las otras 4 sin presentar trabajo alguno.

Si Casado no estuviese aforado ya estaría investigado, no porque existan motivos de fondo para ello sino porque así lo hubiera estimado la instructora, y poco más habría que añadir. O sí: que nos encontramos con numerosos casos especialmente mediáticos que aniquilan la reputación de los investigados, con magistrados que se llevan todo por delante (ejemplo; caso Intervida, caso Guateque, Sheriff de Coslada, etc.) para luego terminar los procedimientos, o archivados, o con absoluciones en el juicio oral por falta de pruebas de cargo. ¿Es necesario invertir tiempo, recursos públicos y dañar la dignidad de los investigados en procesos que se prevén, de forma muy previsible, que acabarán sin condena?

Aunque para algunos el ‘caso Casado’ pinta dudoso, hay algo irrefutable: en un Estado de derecho todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Así, aún si el Supremo admitiera a trámite la pieza, poco recorrido parece podría tener ésta, por una cuestión esencial: no es él quien ha de demostrar su ‘no culpabilidad’ sino todo lo contrario.

Con los elementos indiciarios que hay hoy en la causa, ¿podría existir ciertamente una sentencia condenatoria? Parece improbable, ya que los indicios que obran en autos son meras afirmaciones de testigos que refieren que a ellos se les regaló el máster, pero ninguno puede afirmar el mismo trato de favor para el recién elegido presidente de los populares. Ni la Universidad, parte principal, afirma que lo hubiera hecho; ni la ANECA, institución encargada de convalidar títulos oficiales. Ahora, la jueza pide al Supremo investigar. Exige que ‘el sospechoso’ aporte documentación que acredite el máster y, peor aún, que aporte 10 años después el ordenador donde hizo los trabajos. Pero, ¿quién tiene que acreditar su culpabilidad?

Más allá del análisis político o ético sobre las convalidaciones, desde una perspectiva penal a Casado se le podrían atribuir dos posibles ilícitos penales: un cohecho impropio y una prevaricación administrativa. Con el Código Penal en la mano, el delito de cohecho impropio, el haber recibido el máster como un regalo en 2009, está más que prescrito. Sin embargo, según la jueza este cohecho impropio se cometió con un delito de prevaricación administrativa, que sí prescribiría a los 10 años, siendo Casado cooperador necesario. Pero, ¿podría haber perpetrado este ilícito Casado? Parece que no: el delito lo habría cometido en todo caso el profesor, no el alumno.

La tesis de la instructora es fundamentar que Casado actuó con conocimiento, como cooperador necesario. El artículo 28 del Código Penal define esta figura para quienes “inducen” o “cooperen” en su ejecución pero, de los indicios incriminatorios, ¿dónde están los elementos de cooperación para la consecución del delito? De nuevo parece éste un callejón sin salida, recordando, que el Supremo exige un dolo directo para este delito; es decir, conocer y actuar conforme el plan criminal (STS 443/2008 de 1 de julio, el elemento subjetivo de dicho tipo delictivo, se configura “como actuar a sabiendas de su injusticia, de su arbitrariedad”; STS 228/2013, de 22 de marzo).

En conclusión, las tesis para investigar al señor Casado, gusten más o gusten menos, parecen en extremo inocuas desde una perspectiva penal. Si no hay autoría o si en caso de haberla ésta habría prescrito, ¿qué sentido tiene judicializar la proyección profesional del interesado? Y, en esta línea, ¿estamos dispuestos a convertir en moneda corriente en este país la universalización de las ‘investigaciones prospectivas’, señaladas por el desaparecido José Manuel Maza como una de las enfermedades más perniciosas que aquejan a nuestro sistema judicial? Si es así, ¿a qué precio? “Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar un hecho”, Cesare Beccaria.

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